Como ya se destacó en el libro La Tela de Araña Andaluza: el poder de un régimen, : el poder de un régimen, la administración autonómica puesta en marcha ex novo por el PSOE se alejó por completo del establecido en la Constitución y las leyes, así como en las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se establece la preferencia de una Administración con personal funcionario en detrimento del laboral.
Libertad Digital. España. Portada:
- La sentencia señala el desprecio al Derecho Administrativo y a la misión pública de los funcionarios que practica la Junta desde 1982.
Manifestación de la sociedad civil del 13 de noviembre del 2010.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/13/andalucia/1289655526.html
Ver enlace. texto..
Sentencia clave del Tribunal Superior andaluz contra la usurpación de funciones de la administración "paralela"
La sentencia, conocida el martes, se debe a la denuncia del desprecio al
Derecho Administrativo y a la misión pública de los funcionarios que practica
la Junta de Andalucía desde su constitución en 1982, promovida por la
asociación "Defiendo mi Derecho y la gestión pública".
Entre sus probables consecuencias, está la declaración de nulidad de las
comprobaciones, inspecciones y autorizaciones de vehículos en las ITV que podrían
estar ejerciéndose de forma ilegal y la aprobación muchos actos administrativos
por empresas, fundaciones y agencias públicas de la Junta de Andalucía, que
gestionan cientos de millones de euros. Por último, según el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, los funcionarios no pueden ser obligados a trabajar
en las Agencias Públicas Empresariales, dado que es voluntario.
Esta Sentencia puede tener una gran influencia en todos los procesos
penales que se encuentran en fase de instrucción en diversos Juzgados de
Instrucción (casos ERE, EDU o formación para el empleo, Fondos JEREMIE, FAFFE,
Invercaria, EGMASA, Soprea, etc.), en los que están siendo investigados
sociedades, fundaciones y agencias públicas. LEA LA SENTENCIA
Las prácticas de la Junta desde 1982 han buscado siempre la fuga del
Derecho Administrativo, muy especialmente en la colocación de afines en la
Administración Pública mediante estrategias que condujeron a una inflación de
empleados públicos de diverso tipo, de interinos y finalmente, de personal
contratado por Entes Públicos a los que finalmente se intentó convertir en
empleados público reglados con el Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo
de Gobierno presidido por José Antonio Griñán,
por el que se aprobó el Plan de Reordenación del Sector Público Andaluz.
Según Luis Escribano, editor de El Demócrata Liberal y analista de la
sentencia recién dictada, con este
procedimiento la Administración de la Junta de Andalucía inició un proceso de
deterioro continuo, en el que la inseguridad jurídica ha pasado a ser la gran
protagonista junto a la corrupción. En la fecha del Acuerdo presidía el Consejo
de Gobierno José Antonio Griñán, siendo artífice del dislate la ex Consejera de
Hacienda y Administración Pública Carmen Martínez Aguayo, ambos imputados (ahora “investigados”) en el caso ERE.
Tras el "decreeto del enchufismo", los funcionarios de la Junta
de Andalucía se unieron en distintas plataformas y asociaciones, iniciando una
batalla en los tribunales de Justicia (TSJA, TS y TC) y manifestándose en las
calles de Andalucía, consiguiendo por primera vez en España reunir a más de
30.000 funcionarios en una histórica manifestación en defensa del mayor
atropello que había sufrido la Administración desde el inicio de la democracia
hace 40 años. Que esta sentencia coincida con el debate de investidura de Pedro
Sánchez, que se presentaba a sí mismo como cambio, es iluminador.
Lamentablemente, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 19/11/2015,
“bendecía” la Ley 1/2011 de reordenación del sector público andaluz ( conocida
como ley del enchufismo), aunque con dos fundamentados votos particulares
disconformes con el parecer de la mayoría. Esta polémica sentencia se dictó con
motivo del recurso de inconstitucionalidad que presentó el grupo parlamentario
del PP del Congreso de los Diputados, y que parecía constituir el final de esta
batalla judicial.
La nueva sentencia confirma que los chiringuitos de la Junta no tienen
potestades públicas
Con la notificación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) a la Asociación Defiendo Mi
Derecho y la Gestión Pública que interpuso recurso el 31/10/2014 contra el
Decreto 122/2014, de 26 de agosto, que modificaban los estatutos de la Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA), aprobados por Decreto
26/2007, de 6 de febrero, por primera
vez se reconoce judicialmente que no se pueden atribuir a las Agencias Públicas
Empresariales (antiguas empresas públicas) potestades públicas, dado que su
personal se rige en todo caso por el Derecho laboral.
Los puntos claves de esta sentencia son los siguientes
1) Anulación de la atribución de potestades públicas a una sociedad
mercantil pública.
VEIASA es una sociedad que pertenece desde 2013 a SOPREA (propietaria del
100% de las acciones), otra sociedad de la Junta de Andalucía, y lleva la
gestión y explotación del servicio público de la Inspección Técnica de
Vehículos. Tras la Sentencia del TSJA,
si no hubiera participado funcionario alguno en las comprobaciones,
inspecciones o autorizaciones de los vehículos, podrían ser motivo de
ilegalidad todas las actuaciones de la Junta.
Además, muchas sociedades y
fundaciones de la Junta de Andalucía han
estado haciendo lo mismo durante muchos años, como por ejemplo la Empresa
Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), la
Agencia Andaluza Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), la Sociedad Promoción y
Reconversión Económica de Andalucía SA (SOPREA), la sociedad Inversión, Gestión
y Desarrollo de Capital Riesgo de Andalucía S.G.E.C.R, S.A., la Empresa Pública
para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía S.A. (TUDASA), la fundación “Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza”, Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Fundación Publica Andaluza Centro para la
Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA), o la antigua y muy conocida
Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), que se encuentra bajo
investigación judicial.
Por poner otro ejemplo, cualquier ayuda económica que estas entidades hayan
concedido podrían ser anulables por cualquier interesado de esos procedimientos
administrativos en los que no haya participado funcionarios, y podrían ser
muchos según la asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública.
2) El personal laboral que las ha estado ejerciendo podrían haber cometido
presuntamente un delito de usurpación de funciones
Y lo ha hecho, con el beneplácito de los cargos políticos de las
Consejerías a las que estaban adscritas las sociedades y fundaciones públicas.
Es más, ningún órgano de control interno
como el Gabinete Jurídico o la Intervención de la Junta de Andalucía, o
externo, como la Cámara de Cuentas o el Defensor del Pueblo, han actuado en
defensa de la legalidad y de los derechos de la ciudadanía.
Ni siquiera la Fiscalía del TSJA ha actuado al respecto, aunque le fueron
denunciados los hechos en 2012, primero
verbalmente y luego por escrito, contestando la Fiscalía que no encontraban
ninguna irregularidad ni indicios de alguna falta o delito penal, sin siquiera
haber iniciado una mínima investigación. Tampoco los encontró la Oficina del Defensor del Pueblo en Madrid,
que fue tramitada por su Adjunto Primero, Francisco Fernández Marugán, y fue
desestimada, como no podía esperarse otra cosa con su pasado socialista
(diputado del PSOE por Sevilla en la II Legislatura de las Cortes Generales y
por Badajoz en la III, IV, V, VI, VII, VIII y IX legislaturas).
3) Reserva a funcionarios públicos de potestades administrativas en las
Agencias Empresariales.
Según el análisis de los recurrentes, este punto es trascendental,
especialmente por el volumen inmenso de potestades administrativas que han
venido ejerciendo las citadas Agencias durante años de forma ilegal, al no
haber participado ningún funcionario de las Consejerías correspondientes; entre
ellas, la instrucción de expedientes de ayudas económicas, algunos de los
cuales están bajo investigación judicial penal.
Son 19 Agencias en total en la Junta de Andalucía, las que gestionan
cientos de millones de euros, como la citada Agencia IDEA, Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo –AACID- (cuyos estatutos también
han sido recurridos ante el TSJA), la Agencia Andaluza de la Energía (cuyos
estatutos también han sido recurridos ante el TSJA), la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), la Agencia de Medio Ambiente y
Agua de Andalucía (AMAYA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (antes EPSA), la Agencia
Pública Andaluza de Educación (antes Ente Público Andaluz de Infraestructuras y
Servicios Educativos), o la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
La consecuencia sería que el personal laboral de las Agencias ya no tendría
funciones que realizar y podría ser despedido, pues según la Sentencia del
TSJA, dichas funciones deben ser realizadas por el personal funcionario.
El propio Tribunal Superior ha enumerado actuaciones y funciones que no
pueden ser ejercidas por el personal laboral de esas Agencias, y son
trascendentes: gestión de registros públicos, dación de fe pública,
asesoramiento legal preceptivo, actividad subvencionadora (incluidas la
inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento
de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como el
reintegro de las mismas), revisión de actos y acuerdos, control y fiscalización
interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria (atención a esta
función), contratación administrativa (incluido la interpretación, modificación
y resolución de contratos), evaluación, control, de autorización, de
comprobación de cumplimiento de normas legales y reglamentarias, de vigilancia
e inspección, propuestas de resolución, etcétera, dado que todas ellas, dice el
TSJA, son “de naturaleza indudablemente administrativa”. Todas ellas necesitan
ser ejercidas con la participación de funcionarios.
Un cambio radical, si se cumple la sentencia, algo dudoso
Pero la realidad es que mientras un Tribunal no anule todos esos actos
administrativos realizados sin presencia de funcionarios, siguen siendo válidos
y eficaces, aunque los que sean nulos de pleno derecho lo seguirán siendo
aunque no se recurran.
Si la Agencia IDEA ha estado tramitando ayudas económicas (préstamos,
avales, incentivos, etc.), o la Agencia de la Energía o la de Cooperación
Internacional, que incluye el registro de las solicitudes, su evaluación y
subsanación, la valoración, las propuestas de resolución, los reintegros –en su
caso-, etc., sin la participación de
funcionarios, han cometido ilegales. Y esto lleva ocurriendo varios años.
Como dice el TSJA en su Sentencia,
“resulta obvio que por razones de oportunidad, se ha optado en nuestra
Comunidad Autónoma por una Administración Instrumental en detrimento de una
Administración Central y de los funcionarios públicos que lo integran, que están
viendo mermadas sus funciones y carrera profesional…”. Por tanto, en muchos
casos se han duplicado las funciones que venían ejerciendo las Consejerías de
las que dependen las Agencias empresariales (por ejemplo, tanto la Consejería
de Economía como la Agencia IDEA tramitan y otorgan ayudas económicas para
fines del mismo ámbito competencial).
Conclusión: El modelo de Administración puesto en marcha por el PSOE para Andalucía fue y es una tela de
araña partidista
Como ya se destacó en el
libro La Tela de Araña Andaluza: el poder de un régimen, : el poder de un régimen, la administración
autonómica puesta en marcha ex novo por el PSOE se alejó por completo del
establecido en la Constitución y las leyes, así como en las numerosas
sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se establece la preferencia
de una Administración con personal funcionario en detrimento del laboral. Si a
ello añadimos una gestión de recursos humanos muy deficiente, el resultado es
que Andalucía no tiene la Administración que necesita por culpa de gobiernos
socialistas que, según los recurrentes,
tienen como única política pública destacable la corrupción
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