miércoles, 2 de marzo de 2016

Máxima difusión. FUNCIÓN PÚBLICA. Administración paralela. El TSJA cuestiona el entramado de agencias públicas de la Junta; ojo al dato ¿ y donde están las Relaciones de puestos de trabajo, de los entramados junteros? = ¿Los Sres. "einstein sociolistos" incumplen sistemáticamente en sus "agencias", "a sabiendas" y por la vía de los hechos, el ordenamiento jurídico administrativo y constitucional vigente? ¿Quien desarrolla en estas Agencias integradas exclusivamente por personal laboral- de selección digital juntera- las funciones reservadas constitucional y legalmente a los funcionarios públicos? Sres. junteros, ¿el tinglado se cae?

FUNCIÓN PÚBLICA. Administración paralela


 Funcionarios recurren el decreto que modifica los estatutos de IDEA y...


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pone en solfa todo el entramado de 19 agencias públicas empresariales diseñado por la Junta de Andalucía.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, Sección Primera, del TSJA acaba de estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de funcionarios de la Junta Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública, contra el Decreto 122/2014 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que dirige el consejero José Sánchez Maldonado, que modifica los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), una agencia pública empresarial.


El fallo avisa de que repartir subvenciones, abrir expedientes de reintegro para exigir la devolución de ayudas o hacer inspecciones son tareas reservadas por ley a los funcionarios, y aunque se desarrollen en agencias públicas empresariales como IDEA deben ser ejercidas por el personal que tiene las competencias. Fuentes de la Asociación Defiendo mi Derecho han señalado a EL MUNDO que esta sentencia pone en cuestión a las 19 agencias públicas empresariales de la Junta, porque en ellas no hay funcionarios suficientes para ejercer estas potestades públicas. Y si el proceso no es correcto, todo ello sería anulable por los tribunales, han avisado.


"No basta con que los actos finales sean dictados y firmados por el presidente de la Agencia, pues esa toma de decisión debe ir precedida de la instrucción de un procedimiento que incumbe exclusivamente a los funcionarios", destaca la sentencia del TSJA sobre IDEA, fechada el pasado 24 de febrero, pero notificada este martes. 


De hecho, el TSJA recuerda que así lo "hemos afirmado en numerosas sentencias respecto a encomiendas de gestión, anuladas por esta Sala y confirmadas por el Tribunal Supremo", ya que el "personal laboral" no puede llevar a cabo "actuaciones o funciones de dación de fe pública y gestión de registros administrativos, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria, de evaluación, control, vigilancia e inspección", todas ellas "de naturaleza indudablemente administrativa". El fallo insiste en que el ejercicio de estas potestades administrativas, entre las que también están el reparto de subvenciones, están "reservadas constitucional y legalmente a los funcionarios públicos".


Esto quiere decir que todo el procedimiento para conceder subvenciones, por ejemplo, debería estar controlado por funcionarios o, de lo contrario, sería "anulable", ha advertido la Asociación Defiendo mi Derecho. "Las implicaciones son importantísimas porque está en cuestión todo el dinero que han podido repartir las 19 agencias públicas empresariales de la Junta porque no todo se ha hecho con funcionarios", ha señalado la fuente de esta asociación de empleados públicos.


El TSJA recuerda a la Junta que la Agencia IDEA debe cumplir este reparto de tareas entre los funcionarios y el personal laboral y hacer la correspondiente relación de puestos de trabajo (RPT), "no bastando adscribir unos cuantos funcionarios interinos, que resultan a todas luces insuficientes, dadas las numerosas potestades administrativas que tiene encomendada la Agencia.


"Será entonces cuando la Asociación podrá articular toda la defensa de los intereses profesionales de los funcionarios plasmadas en esas relaciones de puestos de trabajo, así como velar porque las actuaciones concretas de la Agencia reservadas a los funcionarios no sean atribuidas y desempeñadas por el personal laboral integrado" en IDEA, dice la sentencia.



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