La Constitución, un texto legal, claro y explícito; sobra la demagogia política.
Que no
se culpe a la Constitución del "bloqueo", sino a sus responsables
políticos
La catedrática de Derecho
Constitucional Yolanda Gómez Sánchez lo explica en El Mundo: "El
artículo 99 de la Constitución regula con precisión el procedimiento de
investidura. No existen los vacíos que unos y otros alegan. Si Rajoy
pudo declinar es porque realmente no se produjo una propuesta del Rey.
A las pocas horas de conocerse el
resultado electoral del 20-D fue evidente para muchos que la conformación del
Congreso de los Diputados no haría fácil la negociación para la investidura de
un presidente del Gobierno en el marco establecido en la Constitución y en el
Reglamento del Congreso de los Diputados. Algo más de cinco semanas después, asistimos a un
proceso en el que los líderes de las diferentes formaciones –aunque en
diferente medida– han interpretado la Constitución con un cierto sesgo
interesado. Sorprende enormemente que se defienda
justo lo contrario de lo que literalmente puede leerse en el artículo 99 de la
Constitución o se interpreten las obligaciones de los representantes políticos
de manera parcial. Resulta claro que se busca obtener una
rentabilidad política de este proceso que, sin embargo, está
constitucionalmente tasado precisamente para que ello no
ocurra. La Constitución regula este proceso para proveer un
Gobierno basado en los resultados electorales pero contempla la posibilidad de
que no se logre investir a ningún candidato.
La Constitución sigue siendo un
sólido marco jurídico. Asistimos a un proceso de negociación política complejo
como consecuencia del resultado electoral, pero el marco constitucional
sigue siendo válido y sólido. Inmersos en este previsible devenir
político, casi no se percibe el hecho de que siete representantes
políticos (ausentes ERC y Bildu con una excusa inaceptable) estén
determinando el resultado de una votación de 350 miembros en el Congreso sin que nadie
haya mencionado siquiera la posibilidad de dar libertad de voto a los diputados (eufemística
expresión, porque la esencia de la democracia es votar libremente). Para mayor
perplejidad, partidos políticos que se han presentado a las elecciones y
obtenido una representación parlamentaria esgrimen ahora la necesidad de
consultar a sus bases para avanzar en cualquier negociación con otros partidos.
¿Pero no se ha votado para elegir a los diputados que están en el Congreso?
¿Por qué hay que consultar a las bases y no consultar a los diputados cuyo
voto parece estar en las manos de los respectivos líderes?
No ha habido propuesta del Rey. El artículo
99 de la Constitución regula con bastante precisión el procedimiento de
investidura y las consecuencias jurídicas si el Congreso no logra investir a un
candidato. No existen los vacíos ni las imprecisiones que unos y otros alegan.
El Rey realiza consultas y propone un candidato a la Presidencia del Gobierno;
el candidato propuesto –dice expresamente la Constitución– expondrá ante el
Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la
confianza de la Cámara. Así, pues, si el Rey propone, el candidato está
obligado a acudir al Congreso, presentar su programa y pedir la confianza de la
Cámara. La Constitución no da otra opción salvo la renuncia total a seguir
siendo posible candidato a la Presidencia. Si Mariano Rajoy ha
podido declinar fue porque realmente no se produjo una propuesta del Rey,
refrendada por el Presidente del Congreso, sino tan solo un ofrecimiento que
efectivamente pudo ser por eso mismo rechazado. Mejor hubiera sido
que este ofrecimiento y rechazo hubieran quedado en las conversaciones privadas
entre el Rey y el presidente en funciones toda vez que la
Constitución no exige que toda ronda de consultas del Rey termine en una
propuesta formal ni, menos aún, en un ofrecimiento.
No hay que esperar a ser
propuesto para comenzar a negociar. Las consultas del Rey
no pueden tener otro fin que el de que los líderes políticos informen al
Monarca del sentido de su voto o de la marcha de las negociaciones que estén
manteniendo con otras fuerzas políticas. Si no fuera así, bastaría con que el
Rey fuera proponiendo sucesivos candidatos a la Presidencia del Gobierno con
cualquier orden objetivo, por ejemplo, de mayor a menor apoyo parlamentario. No hay
impedimento constitucional a que una ronda de consultas regias termine sin
propuesta de candidato si de dichas consultas el Rey deduce que ningún candidato
podría ser investido o si los representantes políticos le transmiten la
necesidad de profundizar y avanzar en negociaciones en marcha. Hubiera sido
preferible que la primera ronda de consultas hubiera reflejado lo que realmente
sucedía, es decir, que no había ningún
candidato que pudiera estar en condiciones de alcanzar una mayoría en el
Congreso evitando la escenificación de un ofrecimiento del Rey a
Rajoy.
Por otro lado, no es tampoco
coherente con el procedimiento que un posible candidato, en este caso, Pedro
Sánchez, anuncie públicamente que no negociará con ninguna fuerza política,
significativamente, con Podemos, hasta que no reciba el encargo del Rey. El
procedimiento constitucional le exige llevar al Rey una información lo más
veraz posible sobre sus posibilidades de ser investido y no esperar a recibir
el encargo regio.
Propuesto un candidato debe
acudir al Congreso, exponer su programa y pedir el apoyo de la Cámara,
que podrá otorgársela, por mayoría absoluta o por mayoría simple o que le negará
dicho apoyo. Si esto último sucede, la Constitución prevé el siguiente paso:
exigir que el Rey realice sucesivas consultas y formule también sucesivas
propuestas. Esto no es irrelevante porque nos pone sobre la pista de otro
requisito constitucional: el de que exista una votación de investidura fallida
para que pueda computarse el plazo de dos meses que debe agotarse antes de que
el Rey, con el refrendo del presidente del Congreso, convoque
nuevas elecciones. Aunque se ha afirmado que sería posible computar
este plazo de dos meses sin que ningún candidato haya acudido a pedir la
confianza del Congreso, esta posibilidad no es constitucionalmente posible. El artículo
99.5 de la Constitución impide disolver las Cámaras sin que se haya producido,
al menos, una votación de investidura fallida.
No existe bloqueo institucional. Muchos se
preguntan qué puede pasar. Muchas cosas y muy diferentes. Pero algunas son muy
claras y las fuerzas políticas no deben contribuir a la confusión. El resultado
de esta segunda ronda de consultas puede terminar con un
ofrecimiento a Pedro Sánchez como ya sucedió con Mariano Rajoy en la primera ronda, lo cual
significaría que el líder socialista declinaría el ofrecimiento. De
aceptarlo, el Rey haría una propuesta formal con el refrendo del presidente del
Congreso. En tal caso, Sánchez estaría obligado a presentar su
programa ante el Congreso cuando la Cámara fuera convocada a tal fin.
SI EL Rey siguiera haciendo otras
consultas, podría proponer también a los líderes de la tercera y cuarta fuerza
política con representación en el Congreso, ambos con alguna
posibilidad de formar gobierno aunque con dificultades muy notables para
lograrlo. La posición de Pablo Iglesias y Albert
Rivera les permitiría aceptar el compromiso de presentar un programa de
gobierno ante el Congreso de los Diputados sin que una votación
negativa supusiera para ellos ninguna pérdida de credibilidad y sería una
oportunidad para señalar la falta de iniciativa de los dos líderes de las
formaciones mayoritarias.
Una cosa es clara: cuando el
Rey haga una propuesta formal, con el refrendo del presidente del Congreso, el
nominado no podrá rechazar dicha propuesta. Por tanto, no hay
situación de bloqueo constitucional porque los candidatos están obligados a acudir
al Congreso si son formalmente propuestos por el Rey. Además, el Monarca
siempre podrá hacer una propuesta ya que la Constitución no exige que el
candidato sea uno de los líderes que hayan concurrido a las elecciones (aunque esta
sea la opción habitual y lógica) y podría ser propuesto cualquiera de
los diputados o senadores, e incluso quien no hubiera sido
candidato por ninguna fuerza.
La regulación constitucional prevé los
diferentes supuestos, aporta el procedimiento a seguir en cada caso y no permite el
bloqueo del que ahora se habla. Lo que sí es
necesario es que los partidos estén a la altura de la regulación constitucional
y no se escuden en interpretaciones erróneas para esconder cierta incapacidad
de negociación. Están obligados tanto a explorar las posibilidades de
pacto como la alternativa de una nueva convocatoria electoral. Ello será, sin
embargo, cuando uno o varios candidatos o candidatas hayan intentado
fallidamente la investidura. Los atajos constitucionales y la
interpretación contra lo que expresamente dice la Constitución no son
admisibles en grado alguno."
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