- Anticorrupción avisa de que el auto de la juez "no cumple ni en la forma ni en el fondo, en términos de estricta corrección procesal
- "Entre los investigados en la nueva pieza están el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y el 'conseguidor' Juan Lanzas
Máxima difusión. CCOO-A y la CEA recibieron 515 millones para cursos en 11 años + La juez deja sin investigar las ayudas millonarias a la CEA y CCOO = ¿Pero que es lo que esta pasando aquí, Sra. Bolaños? ¿Quien defiende el dinero público de todos los ciudadanos, cuando la corrupción sistémica e institucionalizada está en la propia Junta? ¿Que hace el CGPJ y la Fiscalía, cuando ve como actúa la Sra. Bolaños; le deja que prosiga "este cúmulo de despropósitos"; se permite la dejación de funciones? ¿Es que en Andalucía todos están comprados, con dinero público de todos?
La juez supedita el caso ERE al fallo sobre la legalidad del procedimiento; ¿Es un chiste, Sra. Bolaños?; ¿Ya sabemos lo que dice los junteros que aquí no "ha pasado na de na"? ¿No ha habido fraude, es que fallaron los controles?; ¿En donde?; ¿En la Administración paralela?; ¿Esos controles que los junteros previamente eliminaron, con un procedimiento que ellos y sólo ellos diseñaron, "ad hoc"? = Como jurista y juez habla en serio de que un procedimiento puede ser legal, cuando ¿tiene como resultado el saqueo sistemático del dinero público?, o dicho de otro modo, el fin previsto por el ordenamiento jurídico juntero ¿era la mangancia?; y si resulta que no lo era, un procedimiento que lo permite es, sin ningún genero de dudas, un monumental fraude. ¿Los responsables de la Administración, políticos junteros dejan que el dinero salga de las Consejerías y se detectan fraudes millonarios y no tienen responsabilidad punible ninguna, por que es un procedimiento legal, para que el dinero público desaparezca y vuele.....? Sra. Bolaños, de que hablamos, del ¿silencio cómplice; de la cadena de favores o de impartir justicia?
CORRUPCIÓN POLÍTICA'Caso ERE'
Los
fiscales 'catean' a la juez Núñez Bolaños en la instrucción de los ERE
- Anticorrupción avisa de que el auto de la juez "no cumple ni en la forma ni en el fondo, en términos de estricta corrección procesal"
- Entre los investigados en la nueva pieza están el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y el 'conseguidor' Juan Lanzas
La Fiscalía Anticorrupción ha
reiterado su recurso contra el auto en el que la juez María Núñez
Bolaños, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, decidió incoar
diligencias previas en relación a la empresa Surcolor y Surcolor Óptica S.A.,
pues entiende que la resolución "no cumple ni en la forma ni en el fondo,
en términos de estricta corrección procesal, como garantía del adecuado
ejercicio de los derechos de defensa de las partes".
En un escrito elevado al
Juzgado el día 15 de diciembre de 2015, al que ha tenido acceso Europa Press,
el Ministerio Público reitera su recurso de reforma contra el auto de 30 de
septiembre en el que la juez María Núñez Bolaños abrió diligencias previas
relativas a la empresa Surcolor y Surcolor Óptica.
En este escrito
notificado este martes a las partes personadas en dicha pieza, la Fiscalía
Anticorrupción informa además de que también ha recurrido el auto de 26 de
noviembre de 2015 en el que la magistrada concretó los hechos y personas
investigadas, que son un total de 13, entre ellas cinco ex altos cargos de la
Junta, como el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, y el
'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas.
En este
último caso, "se ha interpuesto recurso de reforma en tiempo y forma, en
el que se interesa que se acuerde la nulidad de la resolución dictada",
dicen los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra en este
escrito.
En el recurso contra el auto
de 30 de septiembre, que ahora reiteran, los fiscales aseveran que dicha
resolución "no cumple, ni en la forma ni en el fondo, en
términos de estricta corrección procesal, como garantía del adecuado ejercicio
de los derechos de defensa de las partes".
Al hilo, los fiscales ponen
de manifiesto que, "en desarrollo de la decisión judicial de formar piezas
separadas de enjuiciamiento, la magistrada debe, mediante resolución judicial
en forma de auto motivado,
delimitar objetiva y subjetivamente, aún con carácter indiciario habida cuenta
de que nos hallamos en fase de instrucción, el contenido de cada pieza,
procediendo el dictado de un auto para cada ayuda o grupo de ayudas vinculadas
o conexas".
A su juicio, "tal auto,
que debe ser dictado no en las presentes diligencias sino en la causa principal, debe contener un relato sucinto
del hecho que se investiga y una relación de las personas sobre las que existen
indicios de su participación en los mismos", de manera que, "una vez
hecho esto, procederá delimitar qué testimonios de la causa principal deben
incorporarse a la pieza separada, ya de manera digitalizada, ya de manera
particular en soporte papel".
Los fiscales consideran que,
una vez dictado el auto de formación de la pieza separada, "debe llevarse
testimonio del mismo como resolución que inicie las presentes diligencias
previas como pieza separada de enjuiciamiento, en donde deberá tenerse de
inicio, al tratarse de una pieza desgajada de la causa principal, por partes
personadas a todas las demás acusaciones, tanto particular como popular, así
como a aquellas personas delimitadas como imputados en el auto".
Por todo ello, los fiscales
reiteran su recurso para que el Juzgado deje sin efecto el auto, "incoando
las presentes diligencias mediante la unión de testimonio del auto que se
interesa se dicte en la causa principal y teniendo como partes personadas, de
forma necesaria, a todas las acusaciones, incluida particulares y populares, y
aquellas personas que, conforme a la delimitación objetiva y subjetiva de la
pieza, resulten imputadas".
Tras el escrito en el que la
Fiscalía reitera su recurso contra el auto donde la juez Núñez decidió incoar
diligencias previas en relación a Surcolor, el juez Álvaro Martín -designado
para instruir las seis primeras piezas separadas que se han formado- ha dictado
una providencia, de 9 de febrero, en la que da traslado a las partes para que,
en el plazo de dos días, "aleguen por escrito lo que estimen conveniente".
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