- El juez tumba la decisión de supeditar el abono al abogado a que haya una sentencia absolutoria.
- El fallo también anula que se limite a 18.000 euros el pago de los honorarios
Sentencia en un juzgado de lo
Contencioso-Administrativo
Obligan a la Junta a pagar la defensa de
dos imputados en el caso ERE
- El juez tumba la decisión de supeditar el abono al abogado a que haya una sentencia absolutoria
- El fallo también anula que se limite a 18.000 euros el pago de los honorarios
Dos juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla han condenado a la Junta de Andalucía a
pagar los gastos de defensa a dos imputados en el caso ERE, a los que
negó abogado hasta que no hubiera una sentencia absolutoria. La Administración autonómica,
que ejerce la acusación particular en la causa, ha recurrido en apelación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El camino lo abrió el interventor
general de la Junta entre 2000 y 2010, Manuel Gómez Martínez, al que el Juzgado de lo
Contencioso 3 de Sevilla dio la razón el pasado 9 de diciembre. Igualmente
ha prosperado el recurso interpuesto por Juan Luque, interventor delegado en la
Consejería de Empleo y también llamado al procedimiento en calidad de imputado.
El 11 de julio de 2013, días después de ser
encausado por la juez Alaya, el ex interventor general de la Junta
Manuel Gómez Martínez pidió que el gabinete jurídico de la Junta se hiciera
cargo de su defensa.
Gómez Martínez invocaba el Reglamento de
Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del
Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, que, en el artículo 92.1,
establece: «Los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a
las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales
que se dirijan contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en
el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de
sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo
informe del Gabinete Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien
dependa el afectado».
Frente a dicha regla general, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública dictó una orden el 19 de
noviembre de 2013 por la que estableció dos condiciones: sólo reconocería el derecho al abono
de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador «una vez
que haya recaído resolución judicial firme por la que se declare inexistente la
responsabilidad penal del solicitante por causas objetivas ligadas a la
inexistencia del hecho, la falta de participación en él o el carácter lícito
del mismo», al tiempo que restringía el importe a 18.000 euros (equivalente al
límite de las contrataciones menores).
Después de que la Junta desestimara su recurso de
reposición en marzo de 2014 contra la citada orden, Manuel Gómez
inició un pleito en los tribunales, que, por el momento, le han dado la razón
en todas sus pretensiones.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de
Sevilla ha resuelto que exigir al interventor «un pronunciamiento
penal en el que expresamente se acredite su inocencia» supone vulnerar la «presunción de
inocencia» e invertir «la carga de la prueba».
En cuanto al límite de los
honorarios, el magistrado Rafael Tirado ve «acertado» que se fijen
unos «parámetros objetivos» -el baremo del Colegio de Abogados de
Sevilla- pero
«no la limitación de que 'no podrá superar el límite establecido
para la contratación menor en la normativa reguladora en materia de contratos
del sector público'».
Según la sentencia, limitar el importe de los
honorarios «vulnera claramente la garantía de indemnidad patrimonial», sobre la
cual -dice el fallo- «pivota el derecho que se reconoce a ser
indemnizados por los gastos del proceso cuando hablamos de hechos derivados o
en el marco del ejercicio de funciones del funcionario o autoridad, sobre todo
en los casos en los que existe incompatibilidad material por la posición
procesal del actor y la demandada». «Carece de justificación tal limitación, ya que se
trata de una indemnización», apostilla.
El juez también recuerda que, a la vista de la
documentación aportada a los autos, esa limitación supondría «un trato
desigual» respecto a «otros casos» en los
que no se aplicó la citada restricción
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