jueves, 19 de noviembre de 2015

Máxima difusión. Enlace a Texto Resolución TC sobre DL 5/2010 Reordenación Sector público de Andalucia + Noticia de prensa: El TC declara inconstitucional el "decretazo" del "enchufismo + "El fallo tumba el ordeno y mando de la Junta" + Primer Asalto; un Régimen autonómico que, viene funcionando al margen de la Ley desde hace un cuarto de siglo = Los junteros utilizan sistemáticamente ¿"Ingeniería jurídica juntera ad hoc"" en fraude de ley? ¿Normativa del Sector Público; IDEA, Cursos de Formación, Transferencias de financiación para los EREs y Empresas Públicas de la Admón paralela, .....? ¿Dictan normas de cobertura para conseguir un fín no previsto por el ordenamiento Jurídico? El resultado, es evidente ¿Corrupción sistémica e institucional?

  • El TC declara inconstitucional el "decretazo" del "enchufismo. anula dos apartados que la Junta incluyó en la Ley de Reordenación del Sector Público. "Los preceptos del decreto ley que acaban de ser declarados inconstitucionales figuran también en la Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz que está en vigor. Uno de ellos es, precisamente, una de las claves de está reforma: el ejercicio de potestades aministrativas....



  • "El fallo tumba el ordeno y mando de la Junta" El PP celebra la sentencia del Constitucional que la consejera Montero afirma que no tendrá incidencia.


Ver enlace a noticia y a la Resolución del TC.
¿La Junta y los argumentos de su Letrado ante el Constitucional...?



Ver recurso interpuesto en su día; no nos admitieron legitimación activa para impugnar directamente la ley....enlace de 9 de marzo de 2011.

Asociación. Recurso contra ley 1/2011



El TS no entró en el fondo del asunto, alegó que  no podíamos impugnar directamente una ley.....pero los argumentos, están ahi, no cambian, son los que son; verdades técnico juridicas, como puños; los junteros, siguen, bla, bla, bla, y ERE que ERE, sin prisa pero sin pausa; defendiendo lo indefendible,  y sustituyendo mediante ingeniería jurídica y legislación "ad hoc" la Administración pública legitima y constitucional de base territorial, al servicio del interés general de los ciudadanos, por la juntera, laboral clientelar y dedocratica, brazo ejecutor del Régimen, con lesión irreversible del ordenamiento jurídico constitucional arts, 19.1.18 de la Constitución en relación con el 9.1 y 3, 14, 23.2, 103 y 105 de la misma.



¿Que hará el Tribunal Constitucional; aplicar el bloque de constitucionalidad  restaurar la legalidad juridico-constitucional y defender el interés general de todos los ciudadanos .......?





Reordenación del Sector Público de Andalucía 2010-2015 se desmantela la Administración constitucional de la JA



Seguimos en vía judicial; segunda fase Reordenación del Sector público, Agencias públicas empresariales; se ha impugnado Estatutos Agencia IDEA; AACID, AAE..



Ya los conocemos...



Y ¿Donde se han producido todos los fraudes? ¿¿ En la Administración, instrumental y paralela;  brazo ejecutor del Régimen....????.



Primer asalto; masiva imputación de medio centenar de los más altos cargos de la Junta....... un Régimen autonómico que, como ahora sabemos, viene funcionando al margen de la Ley desde hace un cuarto de siglo.....




 "Gogernantes junteros psociolistos"  utilizan sistemáticamente la ingeniería social =  la manipulación inteligente de la tendencia natural de la gente a confiar....


http://www.elmundo.es/andalucia/2015/11/19/564d7d4b46163f31198b4655.html

Tras el recurso que interpuso el PP contra la norma aprobada en 2010
El TC declara inconstitucional el 'decretazo' del 'enchufismo' 
  • Anula dos apartados que la Junta incluyó en la Ley de Reordenación del Sector Público

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y ha anulado parte del polémico decreto ley 5/2010 de Reordenación del Sector Público andaluz, más conocido como decretazo del enchufismo, porque supuso la integración en la Junta de Andalucía de más de 20.000 trabajadores procedentes del entramado de agencias y fundaciones públicas de la Administración andaluza.

Nada más conocerse el fallo, la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, alegó que la decisión del Constitucional no tendrá impacto alguno porque ese decreto ley fue derogado y posteriormente se aprobó una Ley de Reordenación. Sin embargo, los preceptos del decreto ley que acaban de ser declarados inconstitucionales figuran también en la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz que está en vigor. Uno de ellos es, precisamente, una de las claves de esta reforma: el ejercicio de potestades administrativas.

Los funcionarios tienen reservada por ley el ejercicio de las potestades administrativas, entre las que se incluyen la concesión de subvenciones o la imposición de sanciones. Es una garantía para la ciudadanía que estas potestades estén en manos de los funcionarios. La reforma de la Junta extiende el ejercicio de las potestades administrativas entre sus agencias públicas, donde los controles son más endebles que en las consejerías. El Partido Popular ha presentado varios recursos ante el Tribunal Constitucional contra la reforma impulsada a partir del año 2010 por el Gobierno andaluz, presidido entonces por el socialista José Antonio Griñán. Los populares recurrieron el primer decreto ley del enchufismo, aprobado en julio de 2010, que es el declarado ahora parcialmente inconstitucional.

También presentaron recurso contra el segundo decretazo, ratificado cuatro meses después, y contra la Ley de Reordenación del Sector Público, también conocida como ley del enchufismo, aprobada en febrero de 2011, con los únicos votos de los diputados del PSOE en el Parlamento andaluz y con buena parte de los funcionarios de la Junta en contra, que salieron en diversas manifestaciones multitudinarias durante la tramitación de la reforma legal. La sentencia del Tribunal Constitucional conocida este miércoles, en poder de EL MUNDO, anula dos apartados del primer decretazo del enchufismo. El artículo 1.12 declarado inconstitucional se refiere al régimen de Derecho Laboral que se aplicará al personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz, así como alrégimen de nombramiento del personal no directivo.

El artículo 1.9 del decreto ley anulado establece el régimen de Derecho público o de Derecho privado a que se someten las agencias públicas empresariales, según cuál sea el objeto principal de su actividad; también el tipo de potestades administrativas que ejercerán y el modo en que habrán de hacerlo. Este pasaje fue copiado y pegado en la Ley de Reordenación que está en vigor, salvo el último párrafo, que recoge que «las agencias públicas empresariales podrán llevar a cabo a través de su personal, cualquiera que sea su forma de vinculación, de forma directa, funciones complementarias y de investigación y auxilio de las potestades públicas atribuidas, entre otras las de autotutela y recuperación del dominio público, sancionadora, expropiatoria, de fe pública y de todas aquellas reservadas a personal funcionario».

Este pasaje constituye una «auténtica aberración jurídica», según coinciden en destacar los expertos consultados por este diario. La clave de la anulación de ambos preceptos es que el Gobierno andaluz no justificó la «extraordinaria y urgente necesidad» del decreto ley aprobado el 27 de julio del año 2010 por el Consejo de Gobierno andaluz, recoge el fallo del Constitucional. Los expertos consultados avisan de que la sentencia decisiva es la que debe dictar el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Reordenación, no sobre los decretos, donde debería entrar en el fondo de cuestiones que este fallo soslaya.

Varias sentencias del Tribunal Supremo han dado la razón al Gobierno andaluz en su polémica Ley de Reordenación del Sector Público, después de que, con anterioridad, diversos fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) censuraran la «huida del Derecho Administrativo» y el «desprecio al Estado de Derecho» que constituye la reforma.

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