¿El Régimen una tomadura de pelo? ¿Todo es un fraude?
- Si yo fuera un inversor serio y honesto, jamás colocaría mis fondos en Andalucía, región en la que impera la inseguridad jurídica.
- El Gobierno andaluz otorga potestades administrativas a ciertas Agencias que no pueden ejercerlas.
- No se puede poner en Andalucía a zorros cuidando las gallinas, aunque Ciudadanos aún lo cree posible.
Y los EREs vienen de lejos
http://www.eldemocrataliberal.com/2015/11/los-parias-de-andalucia.html?m=1
Los parias de Andalucía, por Luis Escribano, de lectura recomendada.
- Si yo fuera un inversor serio y honesto, jamás colocaría mis fondos en Andalucía, región en la que impera la inseguridad jurídica.
- El Gobierno andaluz otorga potestades administrativas a ciertas Agencias que no pueden ejercerlas.
- No se puede poner en Andalucía a zorros cuidando las gallinas, aunque Ciudadanos aún lo cree posible.
Que los poderes públicos del Régimen socialista andaluz abusen de las
potestades que les hemos cedido los ciudadanos, no es una novedad. En este
artículo veremos una vez más como tuercen el Derecho facilitando la aparición
de conductas corruptas. Y para ello me serviré de algún ejemplo práctico que
ayude a entenderlo sin demasiados esfuerzos.
De las fuentes del Derecho, la ley es la principal y más importante. Entre
tantas definiciones que se han dado de la ley, recordemos la clásica de Santo
Tomás de Aquino: "ordinatio rationis ad bonun commune, ab eo qui curam
communitatis habet, promulgata", que viene a significar algo así como
"una ordenación de la razón dirigida al bien común, y promulgada por quien
tiene el cuidado de la comunidad" (Suma Teológica, I-II, q. 90, artículo
4).
La ley, en su concepción rousseauniana, debería ser la expresión de la
voluntad general o del Estado, a la vez por su origen y por su contenido, como
fundamento de la idea de la democracia. Ejercida a través del órgano competente
-Parlamento-, regula la vida comunitaria de un país o una región, y debe
hacerlo de forma justa y racional.
Sin embargo, en la Comunidad andaluza, esa línea roja que marca la ley es
traspasada una y otra vez sin que el sistema político-administrativo responda
adecuadamente para corregir esa desviación, alimentando el círculo vicioso de
la corrupción.
Para la organización general del poder ejecutivo (Gobierno y
Administración), y el funcionamiento de sus órganos y de los servicios
públicos, se acude generalmente a una ley administrativa. En Andalucía, es la
Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, conocida como LAJA, la
que regula, entre otras materias, los principios de la organización y actuación
de la Administración de la Junta de Andalucía, el régimen general de los
órganos y unidades administrativas y define su estructura central y
territorial, y según su preámbulo, pone especial énfasis en la racionalización
y economía en la creación de órganos, evitando su duplicidad, principio que
igualmente debería presidir la creación de las llamadas "entidades
instrumentales" de la Administración de la Junta de Andalucía, que
constituyen lo que coloquialmente se conoce hoy como "administración
paralela".
La ley original de 2007, que ya presentaba lesiones de difícil curación, fue
herida de muerte por el Gobierno andaluz al aprobar su modificación mediante el
Decreto-Ley 5/2010, de Reordenación del Sector Público andaluz. Fue un momento
histórico clave, en el que el Régimen socialista andaluz utilizó una vez más el
Derecho para sus fines particulares, marginando por completo el interés de
todos los ciudadanos. Justo lo contrario de lo que escribió San Isidoro de
Sevilla en sus Etimologías : "La ley no ha sido escrita para provecho
particular de nadie, sino para utilidad común de los ciudadanos" (Libro V,
El derecho y la cronología).
Tanto el Decreto-Ley citado, como su modificación y su plasmación final en
la Ley 1/2011, fueron recurridos por el Grupo parlamentario del PP ante el
Tribunal Constitucional, y allí parece estar hibernando en el cajón de algún
Letrado asesor o Magistrado, porque no hay noticias sobre el mismo desde que se
interpuso el recurso ¡¡hace 5 años!!
Esta Ley 9/2007 se ha desarrollado mediante normas reglamentarias aprobadas
por el Gobierno andaluz en forma de Decretos, que tendrían como objeto regular
con mayor detalle la organización de la Administración andaluza (Consejerías,
Delegaciones, Agencias, Empresas públicas, Fundaciones Públicas, etc.).
Les pondré ahora algunos ejemplos que clarifican el caso práctico que a
continuación les desarrollaré.
Imagínense que una ley dijera en uno de sus artículos que “los andaluces
podrán tener los hijos que quieran”. ¿Podría el reglamento que desarrollara esa
ley decir que “los hijos que parieran los hombres andaluces tendrán las mismas
oportunidades que los que parieran las mujeres andaluzas”? Obviamente no sería
posible, porque hay una imposibilidad: el hombre no puede parir.
Les pondré otro ejemplo. Si una ley dijera “los vehículos podrán circular
libremente por las calles de las ciudades”, entendiendo como vehículo un
aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y
sirve para transportar cosas o personas, especialmente el de motor que circula
por tierra, ¿podría decir el reglamento que desarrollara esa ley que “los yates
y aviones que circulen por las aceras de las calles de las ciudades podrán
hacerlo libremente, y será necesario que sus conductores obtengan el carnet de
conducir”? Obviamente, no, no pueden circular toda clase de vehículos por las
ciudades, y menos aún por las aceras. Sólo podrían hacerlo los que circulan por
tierra y sean aptos para hacerlo, es decir, los que otras normas validen u
homologuen como vehículos aptos para ello. Y por supuesto no por las aceras,
sino por las calzadas.
O si dijera una ley que “en los Centros Hospitalarios andaluces sólo podrán
realizar intervenciones quirúrgicas funcionarios integrados en la Junta de
Andalucía”, ¿podría un reglamento establecer que “los funcionarios integrados
en la Junta que posean la licenciatura o el grado de Geógrafo y de Derecho
podrán intervenir a los pacientes que ingresen en los servicios de urgencias de
los Centros Hospitalarios públicos”? Seguro que ustedes no se pondrían en manos
del Geógrafo para operarse. Habría que exigir la titulación en Medicina, como
mínimo.
Pues bien, si la mencionada Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de
Andalucía, dice que “corresponden a las agencias las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en sus
estatutos, salvo la potestad expropiatoria” (artículo 55), y que “los estatutos
de cualquier tipo de agencia incluirá en todo caso…..funciones y competencias,
con indicación de las potestades administrativas que la entidad pública pueda
ejercitar…” (artículo 57), ¿significa esto que puede otorgarse a TODAS las
agencias CUALQUIER potestad administrativa para el cumplimiento de sus fines?
La respuesta es negativa: no, no se puede. Sólo podrían atribuirse en sus
estatutos aquellas potestades que el ordenamiento jurídico –especialmente
leyes- permitiera, y además en función del tipo de agencia.
Sin embargo, el Gobierno andaluz ha aprobado Estatutos –reglamentos- que
desarrollan dicha Ley, otorgando a determinadas agencias potestades
administrativas que no pueden ejercer, dado que hay otras leyes que no lo
permiten, incluida la misma Ley 9/2007.
Por ejemplo, ¿se les puede otorgar a las agencias públicas empresariales
las potestades de desahuciar viviendas, conceder y reintegrar subvenciones,
inspeccionar, sancionar, autorizar, expropiar y demás potestades exorbitantes o
privilegios que los ciudadanos hemos cedido a los poderes públicos? No, no se
puede, porque el ordenamiento jurídico no lo permite, y porque numerosas
sentencias del TC, TS y TSJA lo confirman. La Función Pública española es
estatutaria principalmente, como dijo el TC en 1981, porque así está
establecido en la Constitución, pudiendo atribuirse excepcionalmente al
personal laboral determinadas funciones de ejecución material (ejecución de
obras, por ejemplo).
De hecho, hay una Ley básica estatal que establece que dichas potestades
administrativas sólo pueden ser ejercidas por funcionarios, y resulta que el
personal de estas agencias se rige en todo caso por el Derecho laboral (así lo
establece la misma Ley 9/2007), es decir, personal contratado laboralmente, a
diferencia de los funcionarios que tienen nombramientos administrativos. Por
tanto, si estas agencias empresariales no pueden tener funcionarios, ¿por qué
se otorgan potestades o funciones administrativas a las agencias si estas no
pueden tener funcionarios?
Recordemos que sin funcionarios, no puede haber control efectivo ni
actuación objetiva e imparcial. Precisamente por este motivo la Ley prohíbe
que, salvo el personal funcionario, las potestades administrativas puedan ser
ejercidas por otra clase de personal.
¿Es eso un obstáculo insalvable para el Gobierno andaluz? ¡Que va! Ha hecho
de la excepción la regla. Lo ha intentado solucionar con otro incumplimiento
legal: meto a funcionarios en esas agencias porque así lo digo, aunque
contradiga la misma Ley que se supone está desarrollando. ¿Y ya está solucionado
el problema? No, no, todo lo contrario: han creado un nuevo y gravísimo
problema. Estas agencias están actuando al margen de la Ley. La inseguridad
jurídica conseguida en Andalucía es de tal calibre que si yo fuera un inversor
serio y honesto, jamás colocaría mis fondos en esta Comunidad de podredumbre.
Entre otras agencias públicas empresariales tenemos a la Agencia IDEA,
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), Agencia de Medio
Ambiente y Agua de Andalucía, Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía, Agencia Andaluza de la Energía, Instituto Andaluz
de Finanzas (INAFIN), etc. Ya saben: pueden recurrir sus actos ilegales si se
ven afectados por sus actuaciones.
De momento, varios Estatutos de estas Agencias han sido recurridos ante el
TSJA por la Asociación Defiendo mi Derecho gracias a las aportaciones económicas
de numerosos funcionarios, y sin el apoyo de ningún partido político o
sindicato (el CSIF se ha presentado como codemandado, poniéndose al lado de la
Junta de Andalucía). Los magistrados tienen ahora la palabra. Si estos recursos
no prosperaran, recomiendo a los andaluces que no viven del Régimen que se
busquen otra Comunidad o país para vivir, si no quieren seguir sufriendo las
trágicas consecuencias de esta corrupción sistémica.
Pero si grave es que esto ocurra con las Agencias, más grave lo es aún con
las Sociedades Mercantiles y Fundaciones públicas de la Junta de Andalucía, y
está ocurriendo lo mismo.
Todas estas Agencias, Sociedades y Fundaciones manejan miles de millones de
euros de nuestros impuestos, y lo hacen en base a desarrollar la ley de forma
torcida, ley que es expresión de la voluntad del pueblo a través de sus
representantes. ¿Y por qué ese empeño en torcer la ley?
Por un lado, porque es una manera de financiar al PSOE andaluz –las
nóminas, contratos y subvenciones dan mucho juego- y de mantener el “selecto”
club socialista en el poder. Por otro, es una manera de enriquecer a algunos de
los partícipes, pues ya saben la máxima que se aplica en el manual del
corrupto: “si me complico la vida desviando fondos, yo me quedo una parte; y
cuidado si me denuncias…”.
Obviamente, la corrupción política y económica en Andalucía no es fruto del
azar, ni se genera de forma espontánea, sino que es fruto de estos
comportamientos que a los andaluces poco parece importarles, a pesar de la
gravedad de las consecuencias. Los dirigentes del PSOE andaluz tienen la
virtud, como buenos trileros, de engañar fácilmente a los ciudadanos, que se
tragan todos los sapos que les echen.
Muchos andaluces se quejan del caro precio de cualquier producto de una
tienda, pero no de los miles de millones de euros que les roban descaradamente.
Además, como nadie pone freno a esta corrupción, el PSOE va a más en su
descaro, y si no, observen como aumentan los casos de corrupción y se amparan a
los corruptos.
Y para terminar, a ver cuando el sustentador del Régimen andaluz, el
partido naranja de Ciudadanos, entiende de una vez por todas que no se puede
poner en Andalucía a zorros cuidando las gallinas. Todo lo contrario:
Ciudadanos nos vende a los andaluces el haber conseguido que la Ley de
Presupuestos de 2016 contemple partidas millonarias para fomentar el empleo en
Andalucía, o incentivar a los autónomos. ¡Sigan ustedes alimentando con dinero
público el circuito sistémico de la corrupción, señores de Ciudadanos! A ver
como explican este disparate a los andaluces... ¡Tanta necedad es difícil de
digerir!
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