lunes, 30 de noviembre de 2015

El TS tumba de nuevo la designación 'a dedo' de dos directivos de la Diputación, ¿se alego la "potestad de Autoorganización" de la que dispone la Administración?; esto me suena, como la Junta con su Reordenación del Sector Público andaluz, versus ¿cambiar las cosas para seguir haciendo lo mismo? = los "psociolistos" son así, es su naturaleza, ¿hacen lo que les viene en gana, y como no tiene consecuencias y sufragan la defensa jurídica de sus desmanes con dinero público de todos, siguen ERE, que ERE?; el cuento de nunca acabar.... siempre ¿es lo mismo?

El Supremo ratifica una sentencia del TSJA 
  •  El TSJA ya anuló en 2008 el nombramiento sin concurso de dos directores de residencias de mayores
  • Villalobos reinició el trámite, que ahora vuelve a ser anulado por los tribunales



http://www.elmundo.es/andalucia/2015/11/29/565ac436268e3e8e1d8b4603.html


El TS tumba de nuevo la designación 'a dedo' de dos directivos de la Diputación


  •  El TSJA ya anuló en 2008 el nombramiento sin concurso de dos directores de residencias de mayores
  • Villalobos reinició el trámite, que ahora vuelve a ser anulado por los tribunales



El Tribunal Supremo ha puesto de nuevo en evidencia los peculiares procedimientos de la Diputación de Sevilla para nombrar a las personas que ocupan los puestos directivos de su estructura. En un auto dictado el pasado enero pero que no se ha conocido hasta ahora, cuando el pleno de la Diputación se ha dado por enterado, el Alto Tribunal anula el acuerdo plenario por el que se crearon por el sistema de 'libre designación', es decir, 'a dedo', los puestos de director de dos residencias de ancianos dependientes de la Diputación, las deCazalla de la Sierra y Marchena.

Se trata, en realidad, del segundo intento de la Diputación de cubrir estos puestos sin pasar por ningún concurso. En el año 2008, el TSJA ya anuló los nombramientos 'a dedo' de los directores de ambas residencias. La Diputación, lejos de rectificar, volvió a la carga con la aprobación, en julio de ese mismo año, de un nuevo acuerdo de creación de ambas plazas, otra vez mediante el sistema de libre designación. Como en el caso anterior, los acuerdos plenarios también fueron impugnados y, finalmente, anulados por el TSJA en enero de 2014.


El último auto del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso este periódico, declara firme esta segunda sentencia del TSJA y cierra definitivamente el litigio al rechazar los recursos de casación interpuestos por la asesoría jurídica de la Diputación.


Por aquella sentencia, el Alto Tibunal andaluz consideró nulos los acuerdos adoptados por el pleno de la Diputación el 31 de julio de 2008, por los que se creaban sendas plazas de director de residencia, y que no eran otra cosa que un intento por parte del gobierno de Villalobos de 'regularizar' una situación irregular. Los acuerdos establecían que los aspirantes a ocuparla debían tener una de las siguientes titulaciones: trabajador social, diplomado en Enfermería, psicólogo, pedagogo o médico. Para ambos casos, el sistema de provisión del puesto era el mismo: libre designación.


En su defensa, la Diputación alegó la «potestad de autoorganización» de la que dispone la Administración para configurar aquellos puestos que considera «de especial responsabilidad y relación de confianza». Existe también un informe jurídico en el que se establece la obligatoriedad de contar en las residencias de mayores con un director responsable que cuente «preferentemente» con algunas de las titulaciones anteriormente citadas.


Los magistrados del TSJA entienden, sin embargo, que se trata de una cuestión de 'preferencia', pero no obligatoria. «El acuerdo de creación señala el puesto de director no ya de forma preferente para las anteriores titulaciones, sino para las mismas de forma exclusiva», señala el Alto Tribunal andaluz.


En el caso que se juzga, asegura la sentencia ahora ratificada por el Tribunal Supremo, «no se explican [...] los motivos por los que se excluye al resto de titulaciones o, al menos, a un importante grupo de ellas», y pone como ejemplo las de carácter jurídico y económico, también adecuadas para la gestión de un centro asistencial. «El principio de libre acceso no puede ser cercenado por la exigencia de titulación innecesaria o injustificada al amparo de la potestad de autoorganización de la Administración», sostiene el TJSA.







En cuanto al sistema de provisión elegido -la libre designación o, como suele decirse, el nombramiento 'a dedo'-, el fallo sostiene que la Administración está obligada a aportar una «especial motivación» para justificar el uso de este procedimiento -que debe tener siempre carácter excepcional- frente al de concurso de méritos. A juicio de los magistrados, el criterio que deben cumplir los puestos de libre designación es el de concurrir «una especial relación de confianza, así como de responsabilidad».


La sentencia cita en este sentido el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, que en su artículo 51 establece que sólo podrán cubrirse por ese sistema «los puestos de subdirector general, delegados y directores territoriales, provinciales o comisionados de los departamentos ministeriales», y sostiene que el acuerdo plenario para la creación de estas dos plazas de director de residencia de mayores «no se llega en ningún momento a una valoración detallada, aunque mínima, de cuáles son los motivos por los que estos dos puestos deben cubrirse de esa forma».

Tampoco expone, según los magistrados, cuáles son las funciones específicas de los directores de las residencias, y cuáles de ellas «justifican por su especial responsabilidad y confianza, superior a la de todo empleado público, que se opte por ese sistema».


La esposa de Marchena

Un escándalo de considerables proporciones rodeó al presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos, en 2008 tras publicar EL MUNDO de Andalucía que la persona nombrada 'a dedo' para cubrir el puesto de directora de la residencia de ancianos de Marchena era Reyes Domínguez Entrena, esposa de Manuel Marchena, en ese momento 'mano derecha' del alcalde de la ciudad, el también socialista Alfredo Sánchez Monteseirín. Su nombramiento, como el del director de la residencia de Cazalla de la Sierra, fue anulado por el TSJA, que consideró que ese puesto debería estar reservado para un funcionario de la Administración, pero la Diputación no se dio por enterada. Siete meses después de la notificación de la sentencia del TSJA, Domínguez Entrena seguía al frente de la residencia de mayores de Marchena. La Diputación no cejó en el empeño de nombrar a estos responsables mediante el sistema de libre designación y, tras la sentencia, reinició el trámite para la creación de ambas plazas. Primero el TSJA y, ahora, el Tribunal Supremo han tumbado otra vez sus pretensiones.

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