- El TSJA ya anuló en 2008 el nombramiento sin concurso de dos directores de residencias de mayores
- Villalobos reinició el trámite, que ahora vuelve a ser anulado por los tribunales
http://www.elmundo.es/andalucia/2015/11/29/565ac436268e3e8e1d8b4603.html
El TS tumba de nuevo la designación 'a dedo' de dos directivos de la Diputación
- El TSJA ya anuló en 2008 el nombramiento sin concurso de dos directores de residencias de mayores
- Villalobos reinició el trámite, que ahora vuelve a ser anulado por los tribunales
El Tribunal Supremo ha
puesto de nuevo en evidencia los peculiares procedimientos de la Diputación de
Sevilla para nombrar a las personas que ocupan los puestos directivos de su
estructura. En un auto dictado el pasado enero pero que no se ha conocido hasta
ahora, cuando el pleno de la Diputación se ha dado por enterado, el Alto
Tribunal anula el acuerdo plenario por el que se crearon por el sistema de
'libre designación', es decir, 'a dedo', los puestos de director de dos residencias
de ancianos dependientes de la Diputación, las deCazalla de la Sierra y Marchena.
Se trata, en realidad, del
segundo intento de la Diputación de cubrir estos puestos sin pasar por ningún
concurso. En el año 2008, el TSJA ya anuló los nombramientos 'a dedo' de los
directores de ambas residencias. La Diputación, lejos de rectificar, volvió a
la carga con la aprobación, en julio de ese mismo año, de un nuevo acuerdo de
creación de ambas plazas, otra vez mediante el sistema de libre designación. Como en el caso anterior, los
acuerdos plenarios también fueron impugnados y, finalmente, anulados por el
TSJA en enero de 2014.
El último auto del Tribunal
Supremo, al que ha tenido acceso este periódico, declara firme esta segunda sentencia del TSJA y cierra
definitivamente el litigio al rechazar los recursos de casación interpuestos
por la asesoría jurídica de la Diputación.
Por aquella sentencia, el
Alto Tibunal andaluz consideró nulos los acuerdos adoptados por el pleno de la
Diputación el 31 de julio de 2008, por los que se creaban sendas plazas de
director de residencia, y que no eran otra cosa que un intento por parte del
gobierno de Villalobos de 'regularizar' una situación irregular. Los acuerdos
establecían que los aspirantes a ocuparla debían tener una de las siguientes
titulaciones: trabajador social, diplomado en Enfermería, psicólogo, pedagogo o
médico. Para ambos casos, el sistema de provisión del puesto era el mismo:
libre designación.
En su defensa, la Diputación
alegó la «potestad de autoorganización» de la que dispone la Administración
para configurar aquellos puestos que considera «de especial responsabilidad y
relación de confianza». Existe también un informe jurídico en el que se
establece la obligatoriedad de contar en las residencias de mayores con un
director responsable que cuente «preferentemente» con algunas de las
titulaciones anteriormente citadas.
Los magistrados del TSJA
entienden, sin embargo, que se trata de una cuestión de 'preferencia', pero no
obligatoria. «El acuerdo de creación señala el puesto de director no ya de
forma preferente para las anteriores titulaciones, sino para las mismas de
forma exclusiva», señala el Alto Tribunal andaluz.
En el caso que se juzga,
asegura la sentencia ahora ratificada por el Tribunal Supremo, «no se explican
[...] los motivos por los que se excluye al resto de titulaciones o, al menos,
a un importante grupo de ellas», y pone como ejemplo las de carácter jurídico y
económico, también adecuadas para la gestión de un centro asistencial. «El principio
de libre acceso no puede ser cercenado por la exigencia de titulación
innecesaria o injustificada al amparo de la potestad de
autoorganización de la Administración», sostiene el TJSA.
En cuanto al sistema de
provisión elegido -la libre designación o, como suele decirse, el nombramiento 'a dedo'-, el fallo sostiene que la
Administración está obligada a aportar una «especial motivación» para
justificar el uso de este procedimiento -que debe tener siempre carácter
excepcional- frente al de concurso de méritos. A juicio de los magistrados, el
criterio que deben cumplir los puestos de libre designación es el de concurrir
«una especial relación de confianza, así como de responsabilidad».
La sentencia cita en este
sentido el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado, que en su artículo 51 establece que sólo podrán cubrirse
por ese sistema «los puestos de subdirector general, delegados y directores
territoriales, provinciales o comisionados de los departamentos ministeriales»,
y sostiene que el acuerdo plenario para la creación de estas dos plazas de
director de residencia de mayores «no se llega en ningún momento a una
valoración detallada, aunque mínima, de cuáles son los motivos por los
que estos dos puestos deben cubrirse de esa forma».
Tampoco expone, según los
magistrados, cuáles son las funciones específicas de los directores de las
residencias, y cuáles de ellas «justifican por su especial responsabilidad y
confianza, superior a la de todo empleado público, que se opte por ese
sistema».
La esposa
de Marchena
Un escándalo de
considerables proporciones rodeó al presidente de la Diputación de Sevilla,
Fernando Rodríguez Villalobos, en 2008 tras publicar EL MUNDO de Andalucía que
la persona nombrada 'a dedo' para cubrir el puesto de directora de la
residencia de ancianos de Marchena era Reyes Domínguez Entrena,
esposa de Manuel Marchena, en ese momento 'mano derecha' del
alcalde de la ciudad, el también socialista Alfredo Sánchez Monteseirín.
Su nombramiento, como el del director de la residencia de Cazalla de la Sierra,
fue anulado por el TSJA, que consideró que ese puesto debería estar reservado
para un funcionario de la Administración, pero la Diputación no se dio por
enterada. Siete meses después de la notificación de la sentencia del TSJA,
Domínguez Entrena seguía al frente de la residencia de mayores de Marchena. La
Diputación no cejó en el empeño de nombrar a estos responsables mediante el
sistema de libre designación y, tras la sentencia, reinició el trámite para la
creación de ambas plazas. Primero el TSJA y, ahora, el Tribunal Supremo han
tumbado otra vez sus pretensiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...