En una sentencia fechada el 22 de octubre
- El alto tribunal ratifica la condena a un ejecutivo y dos sindicalistas de una antigua empresa sevillana por apropiarse de fondos concedidos por la Junta y el Ministerio para prejubilaciones
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el desvío de fondos públicos para un ERE en 1990 por parte de un ejecutivo y dos sindicalistas, condenados a devolver a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Trabajo 688.233,62 euros en total. Es el primer antecedente juzgado del caso que abrió la juez Alaya e instruye actualmente Núñez Bolaños.
Se trata de ayudas concedidas a la empresa heredera de Industrias Subsidiarias de Automoción (ISA) -Industria Sevillana de Automoción (ISA-2)- para prejubilar a casi medio centenar de trabajadores y que se desviaron parcialmente a fines privados. Esta disposición irregular provocó un «agujero» de 900.000 euros que, pese al criterio en contra del interventor, terminó cubriendo la Administración autonómica
En una sentencia fechada el 22 de octubre
El TS confirma que ya se desviaron fondos para ERE hace casi 25 años
- El alto tribunal ratifica la condena a un ejecutivo y dos sindicalistas de una antigua empresa sevillana por apropiarse de fondos concedidos por la Junta y el Ministerio para prejubilaciones
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el desvío de fondos públicos para un
ERE en 1990 por parte de un ejecutivo y dos sindicalistas, condenados a
devolver a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Trabajo 688.233,62 euros en
total. Es el primer antecedente juzgado del caso que abrió la juez Alaya e
instruye actualmente Núñez Bolaños.
Se trata de ayudas concedidas a la empresa heredera de Industrias
Subsidiarias de Automoción (ISA) -Industria Sevillana de Automoción (ISA-2)-
para prejubilar a casi medio centenar de trabajadores y que se desviaron
parcialmente a fines privados. Esta disposición irregular provocó un «agujero»
de 900.000 euros que, pese al criterio en contra del interventor, terminó
cubriendo la Administración autonómica.
En una sentencia fechada el 22 de octubre pasado de la que ha sido ponente
al magistrado Francisco Monterde Ferrer, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de
Andalucía, la Sala Segunda de lo Penal desestima los recursos de casación
interpuestos por el directivo Jesús Mateo Salvatierra y los sindicalistas de
CCOO Fernando Fernández Montes y José Miguel Cidoncha, y confirma la condena
que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla dictó el 19 de septiembre de
2014 por un delito continuado de apropiación indebida.
La acusación la promovió Francisco Pérez Camacho -empresario que fue
nombrado consejero delegado de ISA-2 por su experiencia en dirigir
reconversiones industriales- a través del abogado Juan Carlos Vázquez. Pérez
Camacho se ha comprometido a destinar el dinero que se recupere a investigar el
fracaso industrial de Andalucía y a resarcir a jubilados o viudas de
trabajadores de ISA que se vieron perjudicados en su día.
El Parlamento andaluz acordó en abril de 1986 instar al Gobierno autonómico
a adoptar las medidas que garantizaran el mantenimiento de la actividad
industrial que desarrollaba ISA, compañía de gran importancia en Sevilla al dar
empleo a más de 600 trabajadores y que había presentado suspensión de pagos.
Fruto de ese mandato de la Cámara, el Ejecutivo andaluz constituyó Industria
Sevillana de Automoción (ISA-2) a fin de mantener la actividad industrial y
gestionar la liquidación ordenada de la sociedad en crisis.
El plan incluía la prejubilación de 46 operarios, para lo que la Junta
aportó 2,6 millones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e ISA-2 la
suma de 900.000 euros cada uno. La condición es que se suscribiera una póliza
de seguro a fin de garantizar las prestaciones sociales para los trabajadores
hasta alcanzar la jubilación ordinaria. Como dio por probado la Audiencia de
Sevilla, en lugar de formalizar el seguro de rentas, los condenados decidieron
administrar «por sí mismos dichos fondos» y lucrarse con un dinero destinado a
las prestaciones sociales de los trabajadores.
Tras recurrir en casación, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo
tumba ahora uno por uno los motivos esgrimidos por Fernando Fernández Montes,
José Miguel Cidoncha y Jesús Mateo Salvatierra. También desestima las
alegaciones del ejecutivo Jesús Ramos Santana, condenado por un delito
continuado de falsedad y a indemnizar a ISA-2 y a otra antigua empresa del
grupo (Politecno) con 3,5 millones por apropiación indebida.
Entre otras razones, invocaban vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, por cuanto los hechos por los
que fueron condenados tuvieron lugar hace casi 25 años después. Ello, en su
opinión, motivaba «la plena y libre absolución». El TS considera que esta
petición «no tiene base legal». El tribunal reconoce el derecho de todo
administrado a ser juzgado en un tiempo razonable, pero recuerda que la
Audiencia de Sevilla ya aplicó la reparación «imponiendo penas prácticamente
simbólicas» y que, aceptar su pretensión, conllevaría que no tuvieran que
devolver nada.
«[Los condenados] realizaron
conductas muy graves, defraudando la confianza de muchos trabajadores,
engañando para disponer de fondos procedentes de subvenciones, enriqueciéndose
aprovechando la sensibilidad de la Administración ante el drama de muchas
personas despedidas tras una crisis empresarial», detalla la sentencia.
Tampoco aprecia el Supremo que se haya vulnerado la presunción de inocencia
por omitir supuestamente la sentencia de instancia la valoración de pruebas de
descargo, puesto que la Audiencia de Sevilla -dice- sí las tuvo en cuenta.
Igualmente, rechaza errores de hecho en la apreciación de pruebas y que se
haya conculcado el principio acusatorio por el hecho de que el fiscal apreciara
inicialmente la comisión de un delito de fraude de subvenciones y en el trámite
de conclusiones cambiara la calificación a apropiación indebida. El Supremo
tampoco considera que se haya producido un quebrantamiento de forma por
denegación de diligencia de prueba, después de que la Audiencia hubiera
denegado pedir a entidades bancarias los movimientos de cuentas
correspondientes a los años 1989 y 1990. «La pretensión de obtener extractos
bancarios de hace 26 años no tiene otro objeto que el de reabrir la causa,
dilatar la firmeza de la sentencia e ir dejando pasar más tiempo hasta que se
ejecute la misma», concluye.
También fracasa el recurso al plantear una supuesta inexistencia de
falsedades documentales. Lejos de admitir esa alegación, el TS recuerda que los
actos que la Audiencia consideró «falsarios» tienen «soporte probatorio» y
«aparecen concatenados, en relación de necesidad, con las operaciones
fraudulentas que habrían luego de tener lugar». El TS tampoco estima el recurso
de Pérez Camacho, que pretendía que se le reconociera un derecho económico a
Industria Sevillana de Automoción por el perjuicio sufrido con el fondo de
prejubilaciones -pese a acreditarse que aportó 950.000 euros más de lo que le
correspondía- y que la condena fuera por estafa en lugar de apropiación
indebida.
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