lunes, 16 de noviembre de 2015

El TS confirma que ya se desviaron fondos para ERE hace casi 25 años = dinero desviados a fines privados, que provoco un agujero de 900.000 y que, pese al criterio en contra del Interventor terminó cubriendo la Administración autonómica; ¿Y así durante 25 años del Régimen? ¿De aquellos polvos estos lodos?

En una sentencia fechada el 22 de octubre
  • El alto tribunal ratifica la condena a un ejecutivo y dos sindicalistas de una antigua empresa sevillana por apropiarse de fondos concedidos por la Junta y el Ministerio para prejubilaciones



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el desvío de fondos públicos para un ERE en 1990 por parte de un ejecutivo y dos sindicalistas, condenados a devolver a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Trabajo 688.233,62 euros en total. Es el primer antecedente juzgado del caso que abrió la juez Alaya e instruye actualmente Núñez Bolaños.

Se trata de ayudas concedidas a la empresa heredera de Industrias Subsidiarias de Automoción (ISA) -Industria Sevillana de Automoción (ISA-2)- para prejubilar a casi medio centenar de trabajadores y que se desviaron parcialmente a fines privados. Esta disposición irregular provocó un «agujero» de 900.000 euros que, pese al criterio en contra del interventor, terminó cubriendo la Administración autonómica



En una sentencia fechada el 22 de octubre
El TS confirma que ya se desviaron fondos para ERE hace casi 25 años
  • El alto tribunal ratifica la condena a un ejecutivo y dos sindicalistas de una antigua empresa sevillana por apropiarse de fondos concedidos por la Junta y el Ministerio para prejubilaciones

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el desvío de fondos públicos para un ERE en 1990 por parte de un ejecutivo y dos sindicalistas, condenados a devolver a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Trabajo 688.233,62 euros en total. Es el primer antecedente juzgado del caso que abrió la juez Alaya e instruye actualmente Núñez Bolaños.

Se trata de ayudas concedidas a la empresa heredera de Industrias Subsidiarias de Automoción (ISA) -Industria Sevillana de Automoción (ISA-2)- para prejubilar a casi medio centenar de trabajadores y que se desviaron parcialmente a fines privados. Esta disposición irregular provocó un «agujero» de 900.000 euros que, pese al criterio en contra del interventor, terminó cubriendo la Administración autonómica.

En una sentencia fechada el 22 de octubre pasado de la que ha sido ponente al magistrado Francisco Monterde Ferrer, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Andalucía, la Sala Segunda de lo Penal desestima los recursos de casación interpuestos por el directivo Jesús Mateo Salvatierra y los sindicalistas de CCOO Fernando Fernández Montes y José Miguel Cidoncha, y confirma la condena que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla dictó el 19 de septiembre de 2014 por un delito continuado de apropiación indebida.

La acusación la promovió Francisco Pérez Camacho -empresario que fue nombrado consejero delegado de ISA-2 por su experiencia en dirigir reconversiones industriales- a través del abogado Juan Carlos Vázquez. Pérez Camacho se ha comprometido a destinar el dinero que se recupere a investigar el fracaso industrial de Andalucía y a resarcir a jubilados o viudas de trabajadores de ISA que se vieron perjudicados en su día.

El Parlamento andaluz acordó en abril de 1986 instar al Gobierno autonómico a adoptar las medidas que garantizaran el mantenimiento de la actividad industrial que desarrollaba ISA, compañía de gran importancia en Sevilla al dar empleo a más de 600 trabajadores y que había presentado suspensión de pagos. Fruto de ese mandato de la Cámara, el Ejecutivo andaluz constituyó Industria Sevillana de Automoción (ISA-2) a fin de mantener la actividad industrial y gestionar la liquidación ordenada de la sociedad en crisis.

El plan incluía la prejubilación de 46 operarios, para lo que la Junta aportó 2,6 millones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e ISA-2 la suma de 900.000 euros cada uno. La condición es que se suscribiera una póliza de seguro a fin de garantizar las prestaciones sociales para los trabajadores hasta alcanzar la jubilación ordinaria. Como dio por probado la Audiencia de Sevilla, en lugar de formalizar el seguro de rentas, los condenados decidieron administrar «por sí mismos dichos fondos» y lucrarse con un dinero destinado a las prestaciones sociales de los trabajadores.

Tras recurrir en casación, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo tumba ahora uno por uno los motivos esgrimidos por Fernando Fernández Montes, José Miguel Cidoncha y Jesús Mateo Salvatierra. También desestima las alegaciones del ejecutivo Jesús Ramos Santana, condenado por un delito continuado de falsedad y a indemnizar a ISA-2 y a otra antigua empresa del grupo (Politecno) con 3,5 millones por apropiación indebida.

Entre otras razones, invocaban vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, por cuanto los hechos por los que fueron condenados tuvieron lugar hace casi 25 años después. Ello, en su opinión, motivaba «la plena y libre absolución». El TS considera que esta petición «no tiene base legal». El tribunal reconoce el derecho de todo administrado a ser juzgado en un tiempo razonable, pero recuerda que la Audiencia de Sevilla ya aplicó la reparación «imponiendo penas prácticamente simbólicas» y que, aceptar su pretensión, conllevaría que no tuvieran que devolver nada.

 «[Los condenados] realizaron conductas muy graves, defraudando la confianza de muchos trabajadores, engañando para disponer de fondos procedentes de subvenciones, enriqueciéndose aprovechando la sensibilidad de la Administración ante el drama de muchas personas despedidas tras una crisis empresarial», detalla la sentencia.

Tampoco aprecia el Supremo que se haya vulnerado la presunción de inocencia por omitir supuestamente la sentencia de instancia la valoración de pruebas de descargo, puesto que la Audiencia de Sevilla -dice- sí las tuvo en cuenta.

Igualmente, rechaza errores de hecho en la apreciación de pruebas y que se haya conculcado el principio acusatorio por el hecho de que el fiscal apreciara inicialmente la comisión de un delito de fraude de subvenciones y en el trámite de conclusiones cambiara la calificación a apropiación indebida. El Supremo tampoco considera que se haya producido un quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba, después de que la Audiencia hubiera denegado pedir a entidades bancarias los movimientos de cuentas correspondientes a los años 1989 y 1990. «La pretensión de obtener extractos bancarios de hace 26 años no tiene otro objeto que el de reabrir la causa, dilatar la firmeza de la sentencia e ir dejando pasar más tiempo hasta que se ejecute la misma», concluye.


También fracasa el recurso al plantear una supuesta inexistencia de falsedades documentales. Lejos de admitir esa alegación, el TS recuerda que los actos que la Audiencia consideró «falsarios» tienen «soporte probatorio» y «aparecen concatenados, en relación de necesidad, con las operaciones fraudulentas que habrían luego de tener lugar». El TS tampoco estima el recurso de Pérez Camacho, que pretendía que se le reconociera un derecho económico a Industria Sevillana de Automoción por el perjuicio sufrido con el fondo de prejubilaciones -pese a acreditarse que aportó 950.000 euros más de lo que le correspondía- y que la condena fuera por estafa en lugar de apropiación indebida.

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