domingo, 22 de noviembre de 2015

El PP alerta de prescripciones en los ERE con el diseño de la nueva juez = ¿Sra. Bolaños, que esta pasando aquí.....? ¿Rehúsa de manera infundada a ejercer la función jurisdiccional?

CASO ERE. La instrucción judicial
  • Pide la nulidad del auto por el que Núñez Bolaños reestructura la división del caso.
  • Advierte de que retrasar la apertura de nuevas piezas provocará que posibles responsables no sean imputados






CASO ERE. La instrucción judicial
El PP alerta de prescripciones en los ERE con el diseño de la nueva juez
  • Pide la nulidad del auto por el que Núñez Bolaños reestructura la división del caso
  • Advierte de que retrasar la apertura de nuevas piezas provocará que posibles responsables no sean imputados


La acusación popular que ejerce el PP en el caso ERE advierte de que la decisión de la juez Núñez Bolaños de retrasar la apertura de nuevas piezas hasta que la Audiencia de Sevilla enjuicie al menos las dos primeras podría conllevar la prescripción para responsables criminalmente de delitos que no están imputados todavía y abre la puerta a posibles nulidades.

Como ya ha hecho la Fiscalía Anticorrupción, el Partido Popular de Andalucía ha interpuesto un recurso de apelación para que se declare nulo el auto -fechado el 9 de noviembre- por el que la instructora reestructuró sustancialmente la división de la causa respecto al planteamiento acordado el pasado 30 de julio.

Núñez Bolaños ha decidido ahora desgajar el sumario en seis piezas diferentes -sobre el procedimiento específico, las sobrecomisiones a las mediadoras y las ayudas a Acyco, Surcolor-Surcolor Óptica SA, Cemforpre y al entramado societario controlado por los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo y José María Sayago- a fin de agilizar su enjuiciamiento, posponiendo el diseño de las piezas restantes «al contenido de las sentencias» que vaya dictando la Audiencia de Sevilla. 



«De manera infundada»

 

En su recurso, el PP-A argumenta que, al optar la instructora por esperar que una instancia superior se pronuncie antes de abrir nuevas piezas, estaría rehusando, «de manera infundada, a ejercer la función jurisdiccional». Y ello puede tener graves consecuencias a la hora de depurar responsabilidades penales.

 

A juicio de esta acusación, la paralización de la instrucción sobre determinados hechos a la espera de que empiece a pronunciarse la Audiencia podría provocar la prescripción de delitos de los que puedan ser responsables criminalmente «sujetos que aún no han sido imputados» y que encausados puedan invocar en el futuro «dilaciones indebidas», lo que conllevaría atenuaciones punitivas.

 

A ello se suma que, si se revoca el controvertido auto como piden acusaciones y defensas, se anularían todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo.

 

No son las únicas alegaciones que esgrime el PP andaluz en su recurso para solicitar la nulidad del auto que Núñez Bolaños dictó el 9 de noviembre y con el que trataba de enmendar el del pasado 30 de julio. El principal partido de la oposición en el Parlamento andaluz aprecia una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto, «lejos de ser un complemento» del primer auto con el que trataba de suplir una eventual omisión o error, «es un nuevo auto con un contenido propio y diferenciado».

 

Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, el PP-A recuerda que el ordenamiento español permite «salvar omisiones o errores de las resoluciones judiciales», pero «no puede servir ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica, ni para reinterpretar la sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni para rectificar errores de Derecho por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos».

 

El PP también observa que el auto infringe los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al acordar tácitamente la magistrada dejar sin efecto tres de las piezas inicialmente incoadas -las correspondientes a Río Grande, Calderinox y Matadero de Fuente Obejuna- «sin que se haya realizado actuación procesal alguna que en cierta medida justificase su cambio de parecer».











«

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...