martes, 6 de octubre de 2015

Máxima difusión. Los funcionarios contradicen a la Presidenta = La Presidenta miente sobre la extra y sobre los pleitos de la lista de "enchufados.

  • Díaz obvia los 21 fallos sin cumplir que exigen a la Junta la lista de "enchufados" y dice que siempre acatan.


Extra.
  • En Galicia ya han dictado la Ley 11/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados del sector público autonómico de Galicia (DOG de 5 de octubre de 2015).  Ver más. Texto completo.



Subject: Retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación de la paga extraordinaria

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Diario del Derecho. Edición de 06/10/2015
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  • EDICIÓN DE 06/10/201






Retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación de la paga extraordinaria

06/10/2015

Ley 11/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados del sector público autonómico de Galicia (DOG de 5 de octubre de 2015). Texto completo.


LEY 11/2015, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA.


Exposición de motivos

El Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía, contempla en su artículo 1, con el carácter de normativa básica y entre otras medidas de empleo público, el abono, dentro del ejercicio 2015 y por una sola vez, de una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

La normativa básica contenida en el mencionado Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, condiciona dicho abono por las administraciones públicas a que la situación económico-financiera de la Administración autonómica lo haga posible. En caso contrario, el abono podrá posponerse al primer ejercicio presupuestario en el que la situación lo permita.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia ya previó en la disposición transitoria duodécima de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia, la senda de recuperación de los niveles retributivos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, no puede olvidarse que los esfuerzos directos de los empleados públicos han contribuido a la recuperación económica de la que actualmente disfruta la Comunidad Autónoma. En consecuencia, dado que la actual situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia permite el abono de las cantidades en el presente ejercicio 2015 sin afectar al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es por lo que se propone la aprobación de la presente ley para aplicar al personal del sector público autonómico de Galicia la medida en materia de empleo público contemplada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre.
Por otra parte, la retribución de carácter extraordinario que se establece en la presente ley se complementará en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 con las dotaciones que permitan la recuperación completa de la paga extraordinaria suprimida en el año 2012.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados del sector público autonómico de Galicia.
Artículo único. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Uno. En los términos establecidos en la normativa básica estatal, el personal del sector público autonómico definido en el artículo 13.Seis Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, afectado por la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, percibirá en lo que resta de ejercicio de 2015 una retribución de carácter extraordinario, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, del 26,23 por ciento de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del mencionado Real decreto ley 20/2012 Vínculo a legislación.
Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir en aplicación del Real decreto ley 20/2012 Vínculo a legislación, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales del mes de diciembre de 2012. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional, los referidos 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubieran correspondido.
Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por esos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial o de otras actuaciones.
Dos. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la recuperación de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, con el contenido y alcance señalado en el apartado anterior. A los citados efectos, las transferencias del fondo incondicionado del Sistema universitario de Galicia se incrementarán en un 26,23 por ciento de los importes reducidos a cada entidad por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público.
Tres. A fin de extender la medida al personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado, las componentes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados correspondientes a “Salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales” y “Gastos variables” se incrementarán en proporción a la cuantía contemplada en esta disposición para el personal docente al servicio del sector público.
A tal fin, los mencionados conceptos se incrementarán en un 1,18 por ciento de los módulos fijados para el año 2012 en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.
También el módulo de personal complementario de educación especial se incrementará en el mismo porcentaje y en el mismo concepto.
Disposición final primera. Habilitación
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las transferencias de crédito oportunas en las partidas presupuestarias en las que se incrementa el gasto correspondiente derivado de la aplicación de esta disposición, así como para dictar las instrucciones necesarias para su efectividad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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