martes, 6 de octubre de 2015

Importantísimo. Máxima difusión.En la disposición final cuarta de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada hoy en el BOE, que entra mañana en vigor, SE PERMITE DE NUEVO QUE LOS FUNCIONARIOS PODAMOS IR AL CONTENCIOSO SIN ABOGADO Y PROCURADOR, salvo sanción de separación del servicio.

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

BOE Núm. 239 Martes 6 de octubre de 2015 

DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»  








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