lunes, 5 de octubre de 2015

Importante. Paso peligroso¿¿???; se ignora el interés general y se dictan normas que abren la puerta sin fisuras al clientelismo "político y digital"; ¡La familia "política" lo primero!; funcionarios, la Administración legítima y constitucional se extingue; el empleo público por oposición; donde prima la selección por merito y capacidad, desaparece...porque estos políticos deciden que ahora gestionaran ellos los asuntos públicos y su clientela política, y así estamos, los antiguos o los "emergentes" = miedo me da; aquí no hay quien viva....

El objetivo invadir las administraciones públicas con personal digital "a dedo"; colocar a sus familias y clientelas polticas ¿¿¿ Laborales ejerciendo potestades administrativas y derecho privado donde el interés general de los ciudadanos pasa a segundo plano???Ver enlaces y leyes adoptadas. 

 


Ver  BOE  Núm. 236 Viernes 2 de octubre de 2015 

I. DISPOSICIONES GENERALES. JEFATURA DEL ESTADO

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.





 Evitando lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y actuando de tapadillo, por detrás como si esto no tuviera importancia....



¿Potestades administrativas a entidades privadas....? Pero Sres. Que esto es lo mismo que potestades Públicas; pasar de la excepción a la regla, un paso peligroso, cuyo coste lo sufriremos todos =  Entren entren en la Administración,  se regalan empleos públicos, ¡La familia lo primero!

Como todos los funcionarios sabemos, la teoría de la organización administrativa es clara y nos dice que la Administración directa esta servida por funcionarios  que son sólo estos los que ejercen potestades administrativas mientras que  la Administración instrumental, cuando se ejerce a través de sociedades de capital público,  en régimen jurídico-privado y con personal laboral, debe limitarse a ejercer funciones técnicas o de colaboración administrativa pero sin asumir potestades administrativas.

Así son las cosas, para que impere el interés general, la imparcialidad y la objetividad, en toda actuación pública al servicio unicamente de los ciudadanos.

Y ahora  dictan una norma, a nivel estatal, ya hemos visto los resultados en Andalucía -EREs, Invercaria; IDEA, cursos de formación.......-  donde pretenden,  legitimar el fenómeno de las sociedades públicas que usurpan potestades administrativas,  y que asumen  actuaciones típicamente administrativas y propias del “género funcionarios” pero con  vestimenta propia de actos privados y llevados a cabo por el “género laborales”. Vengá ya!!!!



Y ahora toca,  extender el clientelismo "digital" y  encomendar labores típicamente administrativas al personal laboral de las sociedades públicas, bien por sortear gravosos procedimientos administrativos, bien para contar con personal rodeado de menores garantías de imparcialidad o bien para eludir imputaciones de costes a los presupuestos de la Administración matriz.



En Andalucía ya vemos que ha ocurrido; corrupción sistémica e institucional, cuya causa es un régimen clientelar  donde el empleo público es moneda de cambio. Y así, se produce el fenómeno de vasos comunicantes: labores de la Administración pública pasan a la Sociedad de capital público, y labores de funcionarios pasan a ser ejercidas por personal laboral, "digital, político y clientelar"; menudo negocio, desaparece la imparcialidad y profesionalidad.


 

Ver también enlace:

Freno judicial al travestismo de potestades públicas





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