jueves, 15 de octubre de 2015

El SAF de Cádiz informa a todos, gracias. = Practicas junteras; otro ejemplo mas con hechos.Asunto: Recurren - revisión de oficio- el nombramiento ilegal de un docente en el puesto de Jefatura de Departamento de Planificacion Educativa

Apariencia formal juntera o realidad con hechos = blanco y negro. 






Puestos de la RPT, ocupados por el sector Educativo  plazas AX, instrumento para ¿¿obtener destinos más cómodos....?? una práctica  habitual en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación de la que ya habíamos tenido noticias ; parece que se extiende a las provincias.  Nos dicen.

Estimados compañeros, 

esta organización sindical ha tenido conocimiento del nombramiento sin ningún tipo de convocatoria previa ni publicidad de un funcionario docente para el puesto de trabajo puesto de Jefatura de Departamento de Planificacion Educativa con fecha de efectos de 4 de marzo de 2015 y mediante comisión de servicio.

 Si bien la RPT contempla la posibilidad de que el mencionado puesto pueda cubrirse por funcionarios docentes pertenecientes al sector educativo de la Junta de Andalucía (AX), resulta obligatoria la aplicación de la normativa andaluza para provisión provisional de puestos de trabajo pertenecientes a la Administración General de la Junta de Andalucía, la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, desarrollada por el Decreto 2/2002. 

 La situación reviste especial gravedad puesto que la adjudicataria no ha ocupado el puesto adjudicado, sino que continua a fecha de hoy trabajando en el Gabinete de Prensa, donde venía prestando sus servicios con anterioridad a dicho nombramiento. Ello nos lleva a pensar en la posibilidad de que la Administración haya querido premiar económicamente a la interesada con dicha adjudicación – plaza de nivel 26 y con un complemento específico que asciende a 14.999,92 euros- y no cubrir la plaza en cuestión para que se desempeñen las funciones inherentes a la misma. 

 Este nombramiento, a dedo, sin publicidad ni concurrencia y con el probable objetivo de premiar a la adjudicataria contrasta con la falta de convocatorias de artículos 30 en todas las Delegaciones con la excusa de la falta de disponibilidad presupuestaria. 

 Por todo ello no descartamos posibles responsabilidades penales por prevaricación y malversación de fondos públicos, ya que se ha utilizado un procedimiento ilegal con la finalidad de que una persona perciba retribuciones correspondientes a un puesto de trabajo que no ejerce y que son superiores al de su puesto definitivo. 

 Saludos





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