Hartos nos tienen ¿¿???
Concurso de traslados; oposiciones, sindicatos....
La Junta encalla con los funcionarios
- El Gobierno andaluz utiliza argumentos falaces para defender el decreto ley de los interinos rechazado por el Parlamento
- Sentencias del TSJA y del Supremo, contrarias al 'decretazo'
Acusan a la Junta de chantaje por querer para las oposiciones
EMPLEO PÚBLICO
La Junta encalla con los funcionarios
- El Gobierno andaluz utiliza argumentos falaces para defender el decreto ley de los interinos rechazado por el Parlamento
- Sentencias del TSJA y del Supremo, contrarias al 'decretazo'
La Junta de Andalucía vuelve a
encallar con sus funcionarios. Tras levantar a buena parte de sus empleados
públicos durante la
polémica tramitación de la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz, más
conocida como ley del enchufismo, el
Gobierno andaluz, que preside la socialista Susana Díaz, vuelve a tocar la
fibra sensible de la función pública.
En febrero de 2011, el rodillo
socialista en el Parlamento andaluz sacó adelante la controvertida ley del
enchufismo, que contó con los votos en contra del PP y la abstención de IU. En cambio,
el pasado miércoles, los 46 votos de los diputados del PSOE fueron
insuficientes para sacar adelante otro polémico decreto ley, el 4/2015, que
reconoce a los funcionarios de la Administración General los servicios previos
prestados como interino en los concursos de traslados y para la promoción
interna.
El reconocimiento de estos servicios
previos a los funcionarios que fueron interinos se hace con diversas sentencias
en contra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), del Tribunal
Supremo y hasta del Constitucional. Estos fallos abundan en que la
antigüedad como interino ya fue valorada en el concurso oposición que sirvió
para acceder a la plaza de funcionario, de manera que, si se
vuelve a puntuar en el concurso de traslados y la promoción interna, se valoraría doblemente dicho mérito y
se vulneraría el artículo 23 de la Constitución, que garantiza el «derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos».
Sin embargo, con argumentos
falaces y medias verdades, la consejera de Hacienda y Administración Pública,
María Jesús Montero, defiende el decreto ley sobre los servicios previos y hace
referencia a «sentencias contradictorias» sobre este asunto. El Gobierno andaluz también invoca una
sentencia de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJU), que
efectivamente valora la interinidad para la promoción interna en el caso de un
funcionario que no disponía de la titulación exigida. En ese caso, se le
permitía canjear la «no titulación» por la experiencia de diez años trabajados
como interino.
Aunque la Junta y sindicatos como Iniciativa Sindical Andaluz (ISA) -antes
Ustea- sostienen que este fallo de la UE es aplicable a los concursos de
méritos, el Sindicato Andaluz de
Funcionarios mantiene que no. De hecho, hay sentencias del TSJA posteriores al fallo del tribunal
europeo, que siguen rechazando la posibilidad de valorar los servicios previos
como interino como antigüedad del trabajador.
Es más, estos servicios previos sí puntúan para
promocionar en el escalafón administrativo, ya que se valoran en el apartado de
«trabajo desarrollado». La Junta lo que pretende es puntuarlo
también en la antigüedad. Por
eso, el SAF alerta de que el mismo mérito podría sumarse hasta cinco veces. Para defender su decreto ley, la Junta también ha alertado
sobre la posible infracción de normativa comunitaria en la que estaría
incurriendo y alega que la Comisión Europea ha remitido una carta de
emplazamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores en la que «considera que las
autoridades españolas, apoyadas por una serie de sentencias de los tribunales
de Andalucía, ha incumplido las obligaciones de reconocer la antigüedad de los
funcionarios interinos en los concursos de méritos antes de ingresar como
funcionarios de carrera».
Pero lo cierto es que, actualmente, todavía no
existe tal infracción, ya que, tras esa carta de emplazamiento, la Comisión Europea
debe emitir un dictamen que conceda un plazo de dos meses para ajustarse a la
normativa, en caso de que se concluya que hay tal violación de las normas de la
UE. Si el Estado no se adapta a la normativa europea, se presentaría un recurso
ante el TJUE, que tardaría más de dos años en resolver si efectivamente hay o
no infracción.
«La Junta ha actuado como si el Tribunal de Justicia
de la UE hubiera sancionado ya a España por infracción del Derecho Comunitario,
hecho que es falso», denuncia el Sindicato de Funcionarios. Es más, la normativa de la UE que podría
haber vulnerado la Junta rechaza el trato diferente entre trabajadores fijos o interinos, pero
tiene la salvedad de aceptarlo siempre que «se justifique un trato diferente
por razones objetivas». Y todas las sentencias del TSJA y el Tribunal Supremo sobre este asunto
concluyen que sí existen esas razones objetivas.
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