Acabo de recibir un mail de “mi amigo” Chuli. Me permito compartir con ustedes algunos párrafos:
“… Mañana se cumple una semana de la entrada en vigor de la repugnante Ley Mordaza, llamada Ley de Seguridad Ciudadana por la casta pepera y sus correveidiles navarros de UPN que fueron los únicos en apoyarla.
Mucho se ha escrito y se ha dicho sobre ella, principalmente, y como siempre, por los que ni siquiera se la han leído: esa derechona infame que pretende coartarnos reduciendo los escasos ámbitos de independencia y de soberanía que nos van dejando.
Su aplicación supone un nuevo ataque contra los derechos fundamentales y un recorte de libertades nunca visto en cualquier sociedad que se llame a sí misma democrática.
......
Jodida ley mordaza, por Paco
Romero.
Acabo de recibir un mail de “mi
amigo” Chuli. Me permito compartir con ustedes algunos párrafos:
“… Mañana se cumple una semana de la entrada en vigor de la repugnante Ley Mordaza, llamada Ley de
Seguridad Ciudadana por la casta pepera y sus correveidiles navarros de UPN que fueron los únicos en apoyarla.
Mucho se ha escrito y se ha
dicho sobre ella, principalmente, y como siempre, por los que ni siquiera se la
han leído: esa derechona infame
que pretende coartarnos reduciendo los escasos ámbitos de independencia y de
soberanía que nos van dejando.
Su aplicación supone un nuevo ataque contra los derechos
fundamentales y un recorte de libertades nunca visto en cualquier sociedad que
se llame a sí misma democrática.
…/…
El pasado miércoles,
primero de mes, día de
estreno de esta mugrienta norma corrupta, inmunda, liberal y capitalista,
junto a un selecto grupo de nuestros colegas -no más
de cinco- impedí la
celebración de la misa de ocho en la parroquia del barrio, llenita a rebosar de
meapilas y viejas impenitentes, como bien conoces. Pues resulta que la sanción por este simple
acto de libertad de expresión, según el
hideputa de Fernández Díaz, asciende a 600 euros por ser la primera vez.
Cuando me lo dijo Juanma no daba crédito. Así que no dudé en
ilustrarme, como hacemos siempre la gente seria. Me fui al BOE y, efectivamente: 600 por ser la primera vez, pero
puede llegar, como falta grave que la considera el artículo 36, hasta los
30.000 euros. Y no solo eso, resulta que si le niego mi identificación a las
autoridades policiales, otros 600. Además, me castigarían con otros 100 del ala
cuando -¡es la puta verdad!- les confesara que no podía entregarle la
documentación porque la perdí y no denuncié su extravío y con otros 100 si los
mamones comprueban que es la tercera vez que la pierdo en un año. ¡Una
injusticia! Si, para colmo, me detienen y descubren la “pipa” -legal, que
conste- que llevo siempre en los calcetines, otros 600 euros. ¡Esto es un
sinvivir!
Si no te lo crees, échale un vistazo
a la Sección 2ª de la ley, donde se establecen las infracciones y sanciones que copio y pego como anexo al final: 4 muy graves,
23 graves y 17 leves que te lees en un pis-pas.
…/…
¡Una putada de las gordas! Para
que te hagas una idea: ¿te
acuerdas cuando nos infiltramos con los coleguis del 15M en una manifestación
de fachas provida a las puertas de la Delegación del Gobierno, que acabamos
reventando a hostia limpia? Pues, por eso, otros 600 euros, a los que habría
que añadir otra suma igual porque la pasma ni apareció gracias a las barricadas
que montamos en la calle, más otros 600 porque también impedimos el paso de las
ambulancias que iban a atender a los antiabortistas a los que le dimos fuerte y
flojo. Ésta es la jodida ley que se han sacado de la manga estos cabritos y que
nos hace retroceder a los peores años de la Dictadura.
Ahora resulta que tampoco
podemos celebrar nuestras hazañas como bien se merecen, pues han previsto otra multa de 600 tacos para el que
traslade a otros, en cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitarles
el acceso al chute. Tampoco podré continuar con el cultivo de la mejor maría
que se cría en el patio de mi casa y que tú sabes apreciar como pocos (otros
600 euros, ¡serán estúpidos: no tienen ni idea del coste del costo!). ¿Sabes
cuánto te sacan por consumir en lugares públicos o dejar tiradas las
jeringuillas en el suelo? Correcto, otros 600. Los mismos que por usar el
uniforme verde y el tricornio de tu hermano para confundirte entre los maderos.
¡Hay que joderse!
…/…
Y es que te coartan la libertad
de expresión, de circulación… de todo. ¿Recuerdas cuando nos pusieron aquel autobús tela de guapo
para ir a manifestarnos a Madrid? Pues no te lo pierdas: la paradita que, en
solidaridad con el pueblo extremeño, hicimos en Almaraz para mostrar nuestra
repulsa a las nucleares del carajo y tras la que, con dos huevos, nos colamos
en la central, nos hubiera costado ahora 30.000 euros. Y eso si no nos
descubrían las mochilas repletas de explosivos caseros lo que, en su caso,
duplicaría el importe de la sanción.
Parece que fue ayer: a mediodía estábamos ya en la capital y
lo primero que hicimos fue impedir a la autoridad judicial -en el ejercicio
legítimo de sus funciones, decían los cabrones- el desahucio de una familia que
hacía dos años que había dejado de pagar la renta a una viuda capitalista que
no tenía bastante para vivir con los 700 euros de pensión, sino que exprimía a
esos desgraciados los 500 euros que le hacían falta para comer. Aquel acto
pleno de solidaridad nos hubiera supuesto hoy otros 600 pavos. Ya por la tarde
nos reunimos en Neptuno y enfilamos la Carrera de San Jerónimo donde, con unos
simples palos y algunas tuercas como armas, exigimos la verdadera democracia y
no el simulacro que nos trajeron en el 78. Pues bien, hoy esa reivindicación de
libertades nos hubiera costado los consabidos 600 pavos. Por cierto, por
aquello de no perderle el cariño a esa mierda de cifra, acabo de retirar de
Youtube los vídeos de aquel día en los que filmé a los maderos dando caña a
diestro y siniestro. A partir de ahora me tendré que conformar con llevarlos a
la comisaría y presentar la oportuna denuncia.
Lo que peor llevo es que ya no podremos desfogarnos como
aquella noche, unos en los
jardines de El Prado, otros en la Glorieta de Atocha, pues ahora resulta que
-toma nota- te sacan otros 600 euros por (copio y pego) ‘la solicitud o
aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de
tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por
menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio
accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se
realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial’. ¡Ya ni de putas se puede ir
tranquilo! Si te trincan y echas cuentas, ¿por cuánto te sale el polvo?
…/…
¡Ah!, otra cosa: desde ya tendremos que repensarnos el
cachondeo semanal del puente de la autovía. No te lo creerás: otros 30.000 euros por la simple diversión
de deslumbrar a los conductores.
Y menos mal que somos unos simples curritos, que ni somos
empresarios, ni tenemos avión, ni lancha, ni yate, porque, por ejemplo,
celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la
autoridad, por razones de seguridad pública, está castigado con multas entre
30.001 y 600.000 euros, lo mismo que fabricar, almacenar o usar armas o
explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria
o excediendo los límites autorizados.
Lo dicho: ¡una putada de las gordas
para la gente decente que no podemos permitir de ninguna de las maneras! ¡Como siempre, cuento contigo para la lucha!
Un abrazo del Chuli.”
Aclaración final: no tengo
ningún amigo que se llame así. Parece
claro que el correo tenía otro destinatario; no obstante,
aún incumpliendo las leyes que protegen el secreto de las comunicaciones, me he
atrevido a publicarlo. ¡Total, aquí nunca
pasa nada!
Por cierto, leo y releo las entrañas de la “Ley Mordaza”
que, amablemente, me ha enviado “mi amigo” y constato… que no me afecta. ¡Claro que yo soy un tío muy raro!
ANEXO
Sección 2ª de la ley:
Infracciones y sanciones:
Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en
muy graves, graves y leves.
Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o
prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios
básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los
recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos
supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de
las personas.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán
responsables los organizadores o promotores.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación,
comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o
utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o
artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de
la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados
cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión,
insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones
que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen
perjuicios muy graves.
3. La celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de
dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos
públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios
religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no
sean constitutivas de infracción penal.
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se
produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del
Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya
infracción penal.
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o
establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano,
vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se
ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a
cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio
legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o
resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen
de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de
delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el
funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un
riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o
agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus
agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de
delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o
de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de
identificación.
7. La negativa a la disolución de reuniones y
manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad
competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio.
8. La perturbación del desarrollo de una reunión o
manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las
que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo,
cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como
portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o
fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se
tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios
sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de
lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques
infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas
conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que
ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares,
informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir
una infracción del párrafo 6 de este artículo.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación,
comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o
utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o
artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de
la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados
cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión,
insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones
que resulten obligatorias.
13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las
inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto
en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o
condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos
del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que
puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea
constitutivo de infracción penal.
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que
puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el
artículo 7.
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al
tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos,
así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en
los citados lugares.
17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo,
con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos
de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares
visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o
establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por
parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para
las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de
comunicaciones obligatorias.
21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la
obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no
constituya infracción penal.
22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación
reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves
ligeras.
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o
profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de
las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto
al derecho fundamental a la información.
Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito
público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2,
8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad
corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e
integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no
constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación
peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario
sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus
funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
5. La realización o incitación a la realización de actos que
atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición
obscena, cuando no constituya infracción penal.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de
dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir
o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio
ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su
propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no
sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo
dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por
la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de
la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar
la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de
denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los
registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana,
incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de
comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no
constituya infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la
documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la
denuncia de su sustracción o extravío.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la
documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y
posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente
exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o
inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles
privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin
autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las
personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos
fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya
infracción grave.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales
feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que
pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías,
establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la
tranquilidad ciudadana.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de
30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las
leves, con multa de 100 a 600 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos
correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas
por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:
a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo
comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a
410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá
la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado
máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las
siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción:
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos
correspondientes a las mismas.
b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los
que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos
procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena
fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando
los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde
relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente
para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo
parcialmente.
c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o
permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y
hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias
reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción
podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y
hasta dos años por infracciones graves.
d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos,
desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis
meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el
capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos
años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por
infracciones graves.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...