Una realidad evidente ¿4 golfos, muy golfos....y la verdad
al desnudo del Régimen ”andaluz”, un secreto a voces, permitido y consentido.
¿Prohibido
robar; el gobierno no acepta competencia?
gracias a los “votantes psocialistas andaluces” y con la complicidad y colaboración de “Ciudadanos” .....¿El Régimen continua?
Prisas desaforadas
y diligencia 3.0
Casi una semana después, se habla y no se
para del Auto del pasado 24 de junio del Magistrado de la Sala de lo Penal de
Tribunal Supremo, señor Barreiro; en especial sobre los Fundamentos de Derecho
y la Parte Dispositiva, cuyos enunciados y términos más significativos se
transcriben en anexo final a este artículo, en un intento espero que no baldío
de que todos puedan conocer en cuatro líneas la urdimbre y la trama de una
instrucción, la que afecta a la cúpula de los ERE, que acumula a estas alturas
decenas de miles de folios.
Lo fundamental a mi entender es que se ha transitado de
puntillas sobre lo fundamental del procedimiento. Así, llama poderosamente la
atención el único punto de los Antecedentes de Hecho que describe
escrupulosamente a un aforado desaforadamente expeditivo en sus decisiones.
Dice textualmente el auto:
“El pasado 15 de junio el imputado [¡ah, resulta que lo era!] José
Antonio Griñán Martínez [obsérvese
la ausencia de la dignidad del cargo, ni tan siquiera del don propio del
tratamiento de respeto] renunció a su derecho a seguir ostentando el mandato de
Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante escrito presentado en el Parlamento Andaluz. Y al
día siguiente se ha dictado un acuerdo de la Mesa del Senado por el que se da
por perdida la condición
de Senador del referido imputado [¿queda claro?].
Su defensa ha presentado un escrito ante
esta Sala el 17 de junio en el que postula que se declare la falta de competencia
con efectos de 15 de junio de 2015 de este Tribunal para instruir los hechos
que se le atribuyen al exsenador, por haber perdido la condición de aforado,
con lo que entraría a conocer de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 6 de
Sevilla”.
Resulta, pues, que el 15 de junio, lunes, Griñán presenta su renuncia como senador en representación de la
Comunidad Autónoma en el Parlamento Andaluz; al
día siguiente, martes, el Senado no solo recibe la renuncia enviada por la
cámara andaluza, sino que la Mesa de la Cámara Alta dicta un acuerdo por el que
le reconoce la pérdida de la condición de senador y la pone en sus manos para,
finalmente, el miércoles, solicitar al
Tribunal Supremo, a través de su abogado, que se declare incompetente (con
efectos de dos días antes) para conocer
de los hechos que se le atribuyen, lo que comportaría que la juez Alaya
prosiguiera la instrucción contra él como si de un vulgar mortal se tratara.
En tres días, en lo que va de un lunes a un miércoles, tres administraciones distintas,
dos poderes diferentes y un solo designio verdadero se dieron cita conjugada y
coordinadamente para alcanzar el propósito perseguido: la anhelada huida
del Supremo por el que se suspiró antaño para ponerse en manos inopinadamente
de Bolaños que no de Alaya como -todo apunta-
se dispondría en cuanto el expresidente cruzara de nuevo Despeñaperros, en esta
ocasión hacia el sur.
A la vista de los
acontecimientos parece que, por fin, disfrutáramos de una Administración
Electrónica digna de la Tercera Modernización,
superada con creces la Segunda que tantos frutos
reportó… a sus mentores.
Hasta para los más lerdos queda al descubierto la burda
maniobra: parece claro que gargantas profundas del Supremo han hecho trascender que
las cosas pintaban mal por allí y que resultaría más ventajoso buscar amparo
-por sus actos los/las conoceremos- en la nueva inquilina del
Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.
Pero el hombre propone y Dios dispone, o lo que es lo mismo,
salvando las distancias y evitando la transgresión religiosa: Griñán diseña una jugada maestra y el juez
Barreiro, en un auto elaborado y donde no da puntada sin hilo, acuerda mantener
su competencia; medida que, por si no
faltaba de nada, se ha visto reforzada por la decisión de otro de los imputados dos
días después, pues Viera, o “ese señor” como ahora le llama estapresidenta, a
la vista de que los suyos han decidido inmolarlo junto a Guerrero, se desmarca, no renuncia a su
escaño, manda al PSOE a hacer gárgaras y se decanta por el amparo del Supremo.
Aunque,
pensándolo bien, o mal, conociendo
al personal: ¿formará todo este sainete parte de una estrategia común?
P.S.-
Se ha dicho: La 'paz social' por
delante de la legalidad. Chaves y Zarrías se han mostrado “orgullosos” porque sus medidas “permitieron
sobrevivir a más de 6.000 familias”.
Preguntas: ¿Por qué 6.000 y no 15.000 o 3.000? ¿Por qué esas 6.000 y no
otras con las mismas o superiores necesidades?
Reflexión: Igual sucede con los
empleados de la administración paralela: ¿Por qué 30.000 y no 40.000 o 20.000?
¿Por qué esos 30.000
-si finalmente resultara ser el número- y no otros con las mismas o superiores
capacidades?
Conclusión: Estas
son las consecuencias de la discrecionalidad improvisada y de la arbitrariedad
instituida.
ANEXO
Los ERE: 140.000 folios en un auto de 27 páginas resumido en dos
Aparte del trascendente único punto de los Antecedentes de
Hecho, por lo curioso y apresurado de las decisiones que se enuncian, el auto
subraya -para mantener la imputación a
los responsables políticos de la Junta de Andalucía- los
explícitos informes que les hizo llegar el Interventor General, pudiendo
servir, entre otros, el de 25 de julio de 2005 que destacaba que las
transferencias de financiación a través de modificaciones presupuestarias
ilegales -sin cumplimiento de los requisitos legales y sin pasar los
controles propios ni de las subvenciones regladas ni tampoco de las
excepcionales- no constituían el mecanismo adecuado:
La figura procedente para materializar desde el punto de vista
administrativo y presupuestario la concesión de las ayudas era la subvención
excepcional reglada, y que al no ajustarse a la normativa propia de tales
subvenciones, se estaba vulnerando el Título VIII de la Ley 5/1983 Genera de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pues se concedían realmente subvenciones
excepcionales bajo la forma de transferencias de financiación, prescindiendo
“de manera total y absoluta” del procedimiento establecido en el art. 107 de
dicha Ley. Además… se había podido
vulnerar el artículo 38 de esta Ley, al ser utilizados créditos que, por
definición, habían sido aprobados para financiar la gestión ordinaria de la
empresa y en cambio se estaban utilizando para financiar actuaciones de una
subvención excepcional.
La relevancia del
Procedimiento Administrativo: la elección por el gestor de una figura u
otra no se reduce a una mera cuestión de forma, sino que es de fondo, pues aunque el correcto cumplimiento de las normas que
disciplinan estos procedimientos administrativos, es por sí solo, argumento
suficiente, hay más: los regímenes de
fiscalización, justificación de la actuación y pago material son marcadamente
distintos en estos procedimientos y especialmente rigurosos para la figura de la subvención
excepcional, mientras que para la transferencia solo se exige para su
fiscalización previa la resolución por órgano competente, un calendario de
tesorería para el pago y su previsión en el PAIF de la empresa.
El régimen más laxo de
fiscalización de las transferencias tiene sentido si su tramitación responde
realmente a la finalidad para la cual han sido concebidas (y presupuestadas)… la utilización de esta figura para
financiar actuaciones concretas, como las subvenciones excepcionales, da lugar
a importantes deficiencias, provoca, por un lado disfunciones en la labor de
control al impedir verificar de forma exhaustiva el correcto cumplimiento de
las obligaciones impuestas a las empresas, y, por otro, facilita que se
produzcan resultados contrarios a las normas de aplicación. Entre éstas la
adopción de compromisos de obligaciones superando los límites de créditos
presupuestarios… que en caso de seguirse la tramitación procedente
(subvención), difícilmente se habrían producido”.
Este informe adicional, sí como el Definitivo de Cumplimiento
del ejercicio 2003, fueron debidamente notificados, además de al Consejero
de Innovación (Francisco Vallejo Serrano) y al de Empleo (Antonio Fernández
García), al imputado José Antonio Griñán a través de la Viceconsejera Carmen
Martínez Aguayo, que lo recibió para su
conocimiento y traslado al Consejero el 25 de julio, según dice expresamente la
notificación.
…/…
En estos informes… se advierte al Consejero de Economía y
Hacienda no de meras “irregularidades”
o “inadecuaciones” en la tramitación y control de las subvenciones por el
sistema de transferencias de financiación, sino de auténticas ilegalidades,
pues no pueden catalogarse de otra forma las vulneraciones
patentes de preceptos legales. José Antonio Griñán alegó en su defensa que no le fueron
notificados, toda vez que la Viceconsejero Carmen Martínez Aguayo no le dio
cuenta de los mismos, a pesar de que en las notificaciones figuraba el
Consejero como destinatario final”.
…/…
En efecto, resulta inverosímil que la
persona de confianza del imputado, la Viceconsejera, reciba notificaciones de
un contenido relevante durante varios años seguidos y no dé cuenta de ninguna
de ellas al superior inmediato que la puso en un cargo de máxima confianza.
…/…
El Interventor general
manifestó que aunque no le constaba personalmente que el Consejero de Hacienda
conociera el detalle del Informe… es impensable que el Consejero de Hacienda no conociera
que se había generado un déficit de 93 millones de euros y posteriormente de
95, provocado por uno solo, el Director General de Trabajo; era
absolutamente notorio para el responsable de los fondos de la Junta.
…/…
Así pues, la versión del
imputado de que la Viceconsejero no le dio cuenta de las graves admoniciones de
la Intervención General carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño
mínimamente diligente de la alta función pública. Es más, el hecho de que el Consejero no reaccionara ante la
supuesta ocultación de la Viceconsejero, sino que cuando llegó a Presidente de
la Junta de Andalucía la nombrara Consejera de
Economía y Hacienda, cargo en que la mantuvo
cuando estalló judicialmente el tema de los ERE, es un dato a mayores de que la
Viceconsejera actuó diligentemente en sus daciones de cuenta, y por ello fue mantenida en el cargo y ascendida incluso a Consejera, puesto
que desempeñó hasta el año 2013, un año y medio
más tarde que se incoara el procedimiento penal.
…/…
El imputado alegó que, precisamente, atendiendo
a esas memorias se adoptaron las medias pertinentes en diversos Acuerdos del
Consejo de Gobierno. Sin embargo, la lectura de esos acuerdos denota que los
consejeros respondían a las advertencias de la Intervención General con unas
resoluciones en las que recogían extensas citas del contenido de las normas del
Decreto 9/1999… pero sin que se dispusieran medidas
concretas ante los problemas advertidos de forma reiterada año tras año con la
utilización de las transferencias de financiación.
…/…
A la hora de confeccionar el presupuesto… en algún
momento tenía que aparecer que el IFA-IDEA tenía anualmente un superávit muy
importante de ingresos… visto lo cual lo lógico sería que todos los años
hubiera un importante remanente a reintegrar que no se cumplimentaba, por lo
que en la Consejería de Economía y Hacienda tenían que ser conscientes de que
ese remanente iba a parar a pagos a terceros que no eran otra cosa que la
ejecución de las ayudas/subvenciones sociolaborales y a empresas, que quedaban sin fiscalizar tanto en la Dirección General de
Trabajo como en la propia IFA-IDEA.
…/…
Por todo lo que antecede, es claro que concurren
datos indiciarios consistentes de que el imputado José Antonio Griñán, en
contra de lo que manifestó al Instructor, conocía que las transferencias de
financiación se estaban utilizando como sistema descontrolado e legal para la
concesión de subvenciones.
…/…
Pues no es solo que la falta de entrega por la Viceconsejera
de los informes que se dirigen al Consejero contradiga de forma patentemente
irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que, de
acogerse la versión del imputado, en la Junta de Andalucía habría un sector de
altos funcionarios (de las
Viceconsejerías hacia abajo) que estarían
realizando una especie de complot o de “conspiración del silencio” dentro de
las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda e Innovación para ocultar a los
respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban
referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación.
Inferencia que conduce a conclusiones absurdas por oponerse a la lógica de
lo razonable en la forma de operar de un ente público como la Junta de
Andalucía.
…/…
En efecto… el sistema ilegal establecido en la
Consejería de Empleo se centró en crear
una partida específica para conceder las ayudas/subvenciones, partida a la que
se adscribió el rótulo de “transferencias de financiación al
IFA”, bajo el que se ocultaban auténticas subvenciones, cuyo concepto y función
es ajeno al de transferencia de financiación.
De modo que se comenzaron a conceder las
ayudas/subvenciones haciendo trasferencias de financiación al IFA-IDEA,
que actuaba
como caja pagadora a terceros que se beneficiaban con las ayudas.
…/…
Otro efecto
derivado de la implantación del nuevo sistema, al margen del falseamiento del
presupuesto anual del IFA-IDEA, era la elusión de la fiscalización previa por
parte de la Intervención de Andalucía de las ayudas/subvenciones que
fraudulentamente se concedían bajo el nombre de “transferencias de
financiación”. De manera que la Intervención
fiscalizaba como transferencias de financiación lo que realmente eran
ayudas/subvenciones, quedando éstas sin
fiscalizar en la Consejería de Empleo, que era el órgano que las concedía y que
poseía, cuando menos en teoría, la documentación pertinente. Estas subvenciones encubiertas
tampoco se controlaban como tales en el IFA-IDEA, pues aquí solo constaba la
ejecución de un pago a terceros a modo de suplido. Con lo cual, las subvenciones
quedaban realmente sin fiscalizar, siendo ello unas de las razones principales
que llevaron a implantar el sistema, puesto que
se
conseguía evitar los controles de la Intervención y agilizar la concesión de
ayudas, al mismo tiempo se facilitaba la discrecionalidad y arbitrariedad en su
concesión.
Los efectos nocivos derivados
del descontrol eran ostensibles. Pues, en primer lugar, impedía fiscalizar si la
concesión de subvenciones estaba justificada, tanto en la modalidad de regladas
como en la de excepcionales. También se quedaba sin
supervisar el cumplimiento en el caso concreto de la normativa europea, la
estatal y la de la Comunidad Autónoma. Y se impedía igualmente comprobar si se daban en IFA-IDEA las condiciones
para actuar como entidad colaboradora; si los beneficiarios cumplían las
condiciones para serlo; si concurrían en la práctica las exigencias mínimas que
marcaban las bases reguladoras de las ayudas; cuál era el destino final de
éstas y cómo se controlaba su cumplimentación por los beneficiarios, etc.
…/…
En consecuencia, y
a tenor de los datos indiciarios referidos con respecto al Consejero José
Antonio Griñán, es claro que su conducta no puede ser enjuiciada separadamente
de la de los otros Consejeros aforados que se hallan implicados en los hechos. Pues todos ellos
ocupan el mismo escalón de la estructura piramidal de la Junta de Andalucía y
era su Consejería la que controlaba todo el tema presupuestario, autorizando presuntamente el imputado la operatividad del
nueva sistema mediante el que se utilizaban fraudulentamente las transferencias de
financiación para conceder ayudas/subvenciones y se alteraba maliciosamente el
presupuesto del IFA-IDEA.
Por lo cual, el presunto delito continuado de
prevaricación que se le imputa (arts.
404 y 74 CP) ha de ser investigado y enjuiciado, en su caso, en este Tribunal,
al resultar inescindible de los hechos que se le atribuyen a los restantes
aforados.
…/…
La defensa de José Antonio Griñán sostiene
que la competencia para la instrucción contra su defendido le corresponde al
Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla en virtud del Acuerdo no jurisdiccional
de esta Sala de 2 de diciembre de 2014.
…/…
El criterio doctrinal jurisprudencial… ha aconsejado la unidad en
la investigación y, en su caso, el enjuiciamiento porque permite
asegurar la realización de la justicia, evitando pronunciamientos
contradictorios y facilita la instrucción y el enjuiciamiento de aquellas
causas de naturaleza compleja o en las que al aforado se le imputa una
participación en la realización del hecho delictivo. En estos supuestos
es aconsejable una instrucción y, en su caso, enjuiciamiento conjunto para
alcanzar la verdadera entidad fáctica que se investiga o enjuicia.
…/…
En efecto, este Instructor lleva investigando varios meses
un delito de prevaricación y otro de malversación atribuido a los componentes
de la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, en
principio, y solo como hipótesis, podrían haber incurrido
en una conducta prevaricadora por las decisiones que tomaron en gran parte como
integrantes de un Consejo de gobierno que aprobaba modificaciones
presupuestarias dirigidas a aportar fondos públicos para conceder
ayudas/subvenciones ilícitas. Estaríamos, pues, ante una posible coautoría de un delito de
prevaricación administrativa. Sin
embargo, en un momento determinado, como el cargo que determina el fuero es
renunciable, comienzan a dispersarse individualmente los imputados, y se entra
en una fase de fragmentación del proceso que impide un enjuiciamiento conjunto,
de acogerse la tesis de la defensa.
Pero, es más, en el caso de que decidieran renunciar al
escaño todos los imputados, este Instructor habría estando investigando durante seis meses para la
Audiencia de Sevilla, cuyo Tribunal podría perfectamente dejar sin efecto las
resoluciones procesales que ha dictado el Instructor y también la Sala de
apelación del Tribunal Supremo. Tribunal
que, además, quedaría contaminado en un número importante de sus componentes en
el caso de que la causa regrese en su día a su conocimiento a través de un
recurso de casación. Las disfunciones y las incoherencias resultan, pues, evidentes.
…/…
Y otro tanto puede decirse del
hecho de que la cusa se haya estado instruyendo durante cuatro años en un
Juzgado de Sevilla sin que la Juez haya podido investigar
directamente a la cúpula de la pirámide funcionarial de la Junta de Andalucía
por tener la condición de aforados…
…/…
Así pues, por las razones de conexidad e inescindibilidad del
contenido de la causa, y dada la posible coautoría de un presunto delito de
prevaricación, no ha lugar a atribuir la competencia de la instrucción al
Juzgado nº 6 de Sevilla con respecto al imputado José Antonio Griñán.
III. Parte Dispositiva
DISPONGO: Mantener la
competencia del Instructor de la causa respecto al imputado José Antonio Griñán
Martínez, que ha dejado de desempeñar la función de Senador en la Cámara Alta
del Estado.
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