jueves, 18 de junio de 2015

Máxima difusión, para todos los funcionarios de España. Imitando a la Junta de Andalucía, el PP está a punto de aprobar otra “Administración paralela” para el Estado. BOCG Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.La denominada “Administración institucional” o “Administración instrumental” va a adquirir un peso que no le corresponde. Un proyecto de ley, de consecuencias “devastadoras” y que no se puede aprobar....Ver tenor literal de artículos destacados del anteproyecto + Articulo de opinión del demócrata liberal “La traición del PP”, por Luis Escribano. Sin desperdicio. Como precisa la D.F. 4ª . Título competencial. Afecta a los funcionarios del Estado, pero sienta un precedente que será imitado en todas las Administraciones públicas, CCAA y Ayuntamientos...¿¿??... En Andalucía sufrimos desde el 2010, el modelo de Administración paralela, diseñado por los “gogernantes junteros”; su resultado practico la huída del derecho administrativo y el descontrol y expolio generalizado de fondos públicos, llevamos 5 años de pleitos, sufragados con dinero de nuestro bolsillo; sabemos lo que decimos, esto no se puede extender.


Imitando a la Junta de Andalucía, el PP está a punto de aprobar otra “administración paralela” para el Estado.



Si  no damos un paso al frente y los ciudadanos-empleados públicos defendemos el interés general y el diseño jurídico constitucional de nuestra Administración...... ¿en manos de quien vamos a quedar los ciudadanos; de los profesionales de la Función pública o del personal “laboral digital contratado por el partido político correspondiente” ? ¿Que seguridad jurídica podemos esperar, si  se incumple la Constitución y el ordenamiento jurídico-constitucional, dictando leyes “ad hoc” para consolidar  “situaciones de hecho”, sin cobertura legal e inadmisibles, que constituyen de facto la comisión de delitos, o suponen la quiebra irreversible de nuestro ordenamiento administrativo jurídico constitucional ....?


Resultado de imagen de estafa


¿Ingeniería jurídica a médida, en el Estado,  cuyos resultados prácticos hemos padecido en Andalucía:  al día de hoy y  según los junteros IDEA una Agencia pública empresarial..........


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¿Dictan  leyes que un ciudadano de a pie no puede impugnar directamente no tiene legitimación legal y sólo podemos impugnar los actos de aplicación de la misma y plantear incidentalmente la cuestión de inconstitucionalidad.....?

¿Para que está la Constitución aprobada por el pueblo español? ¿¿ Pero es que nuestros políticos no tiene la obligación de cumplirla, y no juran acatarla cuando juran su cargo...?

Si  desde la sociedad civil, no  ponemos límites a los políticos..... nos llevan a todos al abismo......


  

¿Sres. pero ejercer potestades públicas sin ser funcionario no es delito de usurpación de funciones públicas? ¿Ques es eso de la Integración  a “extinguir” de personal  contratado “a dedo” al “estilo andaluz”: 25.000 personas  “colocadas” en la Administración paralela,  versus subrogación laboral  “por disposición legal” - Ley de Reordenación del Sector Público-?  Art. 87.5 y 94.4 del Proyecto de Ley de Régimen Juridico del Sector Público estatal....


Pero hay mucho mas...Ver artículos destacados; sector publico institucional estatal



.¿Atribuyen potestades administrativas (= publicas) en las entidades públicas empresariales?




¿Pero esto que es?  ¿El Totus revolutum? Mezclando lo publico y privado, el derecho laboral con el público, el personal laboral privado y los funcionarios,  intervención pública –derecho público- en espacios que debe actuar la iniciativa privada –derecho privado-, mezcla de ordenamientos el laboral y el privado, y entidades “privadas regidas por derecho laboral” que tienen una posición de  superioridad jurídica respecto a los particulares –Ius imperium: potestades administrativas públicas- + huida del derecho administrativo- entidades que cuentan con privilegios exorbitantes  y además  evitan el mercado libre y la concurrencia con empresas similares.....



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. 18 de mayo de 2015 Núm. 154-1 Pág. 1. PROYECTO DE LEY 121/000154 Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.


La traición del PP”, por Luis Escribano. Sin desperdicio.


Ver más.



Artículos destacados del  proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1.      La presente ley se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.

2.      El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal.

1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:

a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.

2.º Entidades Públicas Empresariales. 

Pag. 94 parrafor 4º Exposición de motivos,  Entidades Públicas empresariales, que se cualifican por simultanear el ejercicio de potestades administrativas  (= públicas) y de actividades prestacionales de gestión de servicios o de producción de bienes de interes público susceptible de contraprestación ¿¿¿¿????

¿Pero esto que es?  ¿El Totus revolutum? Mezclando lo publico y privado, el derecho laboral con el público, el personal laboral privado y los funcionarios,  intervención pública –derecho público- en espacios que debe actuar la iniciativa privada –derecho privado-, mezcla de ordenamientos el laboral y el privado, y entidades “privadas regidas por derecho laboral” que tienen una posición de  superioridad jurídica respecto a los particulares –Ius imperium: potestades administrativas públicas- + huida del derecho administrativo- entidades que cuentan con privilegios exorbitantes  y además  evitan el mercado libre y la concurrencia con empresas similares.....


Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal.

.5 La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de «a extinguir», debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren.”

Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades.

1. Los organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta Ley.

2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

Los estatutos podrán atribuir a los organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.

Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 93. Contenido de los estatutos.

1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar

Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales.

4. La aprobación de la norma de fusión conllevará:

La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de «a extinguir», debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades del organismos donde se integren.

Esta integración de personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en los organismos públicos fusionados.

Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación


1. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.

Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal

 Artículo 103. Definición.

1.  Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.

2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E. P. E».

Artículo 104. Régimen jurídico.

Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.
  1.  Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.


2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.

Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación.

1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, quienes se regirán por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa laboral.

5. La Ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración General del Estado, podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos autónomos.

Artículo 113. Régimen jurídico.

Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.


CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal

Artículo 128. Definición y actividades propias.

1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
2. . ....Las fundaciones no podrán ejercer potestades públicas.

Disposición final cuarta. Título competencial.

1. Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y del artículo 149.1.14.ª, relativo a la Hacienda Pública general.

2. No tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal lo previsto en:
c) Lo dispuesto en el Capítulo II relativo a la organización y funcionamiento del sector público institucional estatal, el Capítulo III de los organismos públicos estatales, el Capítulo IV de las Autoridades administrativas independientes, el Capítulo V de las sociedades mercantiles estatales, en el artículo 123.2 del Capítulo VI relativo a los Consorcios, los artículos 128, 130, 131, 132, 133, 135 y 136 del Capítulo VII de las fundaciones del sector público estatal y el Capítulo VIII de los fondos carentes de personalidad jurídica, todos ellos del Título II relativo a la organización y funcionamiento del sector público institucional.


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. 18 de mayo de 2015 Núm. 154-1 Pág. 1. PROYECTO DE LEY 121/000154 Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.






La traición del PP”, por Luis Escribano. Sin desperdicio.



Imitando a la Junta de Andalucía, el PP está a punto de aprobar otra “administración paralela” para el Estado.

El Proyecto de Ley propone un modelo perverso de “Administración” para regocijo de los políticos que gobiernen en el Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Si en 2010 constituyó un hito histórico en España que más de 30.000 funcionarios se manifestaran en las calles de Sevilla, en protesta por la reordenación del sector público de Andalucía efectuada mediante la conocida “ley del enchufismo”, el Gobierno de Rajoy, a través del Ministro Montoro, podría conseguir que dicha cifra se multiplicara exponencialmente en las calles de toda España.

Desde estas páginas de El Demócrata Liberal quiero alertar de la aberración histórica que va a cometer el Gobierno del PP. Tanto los ciudadanos, por la parte que nos toca en nuestras relaciones con las Administraciones, como los funcionarios y laborales de la Administración General, se verán perjudicados gravemente por las reformas que este partido político, sin rumbo ni cabeza, pretende aprobar en breve plazo.

La denominada “Administración institucional” o “Administración instrumental” va a adquirir un peso que no le corresponde, en detrimento de la Administración Pública, la que se rige por el Derecho público. Para los inexpertos en la materia, esta Ley que está a punto de aprobarse permitirá que los políticos que ocupen cargos públicos adopten decisiones que afectan a las vidas de los ciudadanos sin los controles que deben garantizar la imparcialidad y objetividad de las mismas.

Y ya saben ustedes lo que dice el dicho: “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”. Mañana mismo podemos tener a todas las Comunidades Autónomas con el mismo problema que Andalucía, o a la Justicia sin jueces, magistrados o secretarios judiciales que hayan opositado (ya se ha hecho con los tercer y cuarto turno, que ocupan cerca del 20 % de jueces), y en vez de ser funcionarios, se acabarán contratando laboralmente a dedo. Y ya saben como está la Justicia, que da pena verla por la infección severa que padece de tanto partidismo y politiqueo, que remueve el estómago a cualquiera.

“A río revuelto, ganancia de pescadores”. Con la nueva norma que el Gobierno de Rajoy y Montoro ha remitido a las Cortes para su aprobación se crea una inseguridad jurídica de tal calibre que de ello sólo sacarán provecho los corruptos y los partidos políticos que gobiernen en cualquiera de las Administraciones territoriales, ya sean estatales, autonómicas o locales. Los ciudadanos…tendremos que pagarlo a costa de libertades y dinero.

No es posible justificar lo que va a hacer el PP, porque es de delito: tiene interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, la de las agencias y el enchufismo, y ahora va a aprobar con la mayoría que tiene en las Cortes un Proyecto de Ley que precisamente sigue las pautas de la Ley andaluza que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional. ¡Y después se preguntarán en el PP –y en el PSOE- a qué se debe la pérdida de votos!

El pasado el 11/05/2015 ha sido presentado el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en el Congreso de los Diputados, y actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas. Hasta el 23/06/2015 se ha ampliado el plazo para presentar enmiendas al articulado. El texto está disponible en esta dirección:



En los matices del texto de dicho Proyecto de Ley es donde se encuentra la trampa, difícil de percibir para muchos; sin embargo, para algunos, y me incluyo en este grupo, es evidente la intención que persigue, especialmente con las entidades públicas empresariales, en las que se mezclarán potestades administrativas con intereses empresariales, y se integrarán a funcionarios y laborales contratados, en un “tótum revolútum”.

En dicho Proyecto de Ley, el PP claramente apuesta por acabar con la Administración Pública y la Función Pública, y apoya “privatizar” todo el funcionamiento de las Administraciones, que pretende dejar en manos de entes de titularidad pública pero regidas por el Derecho privado, con un régimen económico-presupuestario y de recursos humanos que se alejan del Derecho público, con el grave peligro que conlleva de falta de vigilancia. Es una invitación en toda regla al gasto descontrolado y a practicar el deporte nacional de los partidos que llegan al poder: colocar a dedo a sus allegados.

Se acabarán las oposiciones, el personal será contratado arbitrariamente, sin garantías en el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, hasta que la mediocridad acabe inundando las Administraciones. Ya no estarán los mejor preparados para cada función o tarea pública, sino los que tengan relaciones de afinidad, como las familiares, amistosas o políticas. Es un disparate que nos costará generaciones cambiar, porque inevitablemente nos llevará al fracaso. “Si quieres saber como es Manolillo, dale un carguillo”.

Si la idea del PP de Rajoy y Montoro es mercantilizar las Administraciones y laboralizar la Función Pública, al estilo anglosajón, primero cámbiese la Constitución y apuéstese por aquel sistema, ¡¡pero en todo!! Lo que es inadmisible es que sólo adopten algunas de las características del sistema anglosajón, casualmente las que favorecen el capricho de los gobernantes, pero no las características que suponen ventajas para los ciudadanos, como por ejemplo, que los poderes públicos se sitúen al mismo nivel que cualquier ciudadano en las relaciones entre ambos, en total igualdad de condiciones, como por ejemplo ante la Justicia. Sin embargo, como pasa con la separación de poderes en España, esto no interesa a los políticos que gobiernan, únicamente interesados en lo particular para perpetuarse: “yo, mí, me, conmigo”.

Nuestra Constitución de 1978 apostó tímidamente por la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en la organización del Estado. Tan tímidamente que es rotundamente mejorable. A su vez, dentro de cada poder, se crearon mecanismos de control para evitar abusos y desviaciones. En relación al poder ejecutivo, se diseñó un sistema político-administrativo en el que difícilmente un gobernante podría actuar caprichosamente. Históricamente se dotó a las Administraciones Públicas de una fuerte estructura basada en el Derecho público (organización y procedimientos administrativos), y de unos recursos humanos que constituyen la Función Pública, como forma de garantizar la prohibición de la arbitrariedad por parte de los dirigentes políticos.

¿Y por qué se adoptaron estas medidas tan importantes? Si lo piensan detenidamente, los privilegios, algunos exorbitantes, de los poderes públicos son situaciones y poderes que el ordenamiento jurídico le otorga a las Administraciones territoriales (Estado, Comunidades Autónomas y Municipios), y que las colocan en una situación desigual y superior, respecto de los administrados que con ellas se relacionan. Los ciudadanos hemos “cedido” parte de nuestra libertad a los poderes públicos, pero no sin límites, sino con ciertas garantías para que no puedan abusar de esos poderes.

Las potestades exorbitantes de las Administraciones Públicas, por mandato constitucional y estatutario, no pueden salir de su organización, que se rigen por el Derecho público en sus relaciones con los ciudadanos. Las potestades o funciones de expropiación, desahucio administrativo, autorización, sanción, liquidación y recaudación de tributos, concesión de subvenciones y ayudas económicas, detención y arresto policial, y demás funciones públicas o potestades administrativas, sólo pueden ser ejercidas con la participación directa o indirecta de  funcionarios públicos, y siempre dentro de la Administración Pública, pues de no ser así, tendría efectos sobre la validez y eficacia de los actos administrativos, y podrían anularse las decisiones. Por ejemplo, una fundación pública, una sociedad mercantil pública o una entidad pública empresarial, que se rigen por el Derecho privado, no podrían ejercer esas prerrogativas o potestades.

No podemos obviar que las Administraciones Públicas deben servir con objetividad los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Mientras que la Administración Pública tiene la obligación de satisfacer los intereses públicos, y por eso se rigen por el Derecho público, los entes que se rigen por el Derecho privado no tienen esa obligación porque su régimen jurídico beneficia el interés particular.

Por ejemplo, para que lo entiendan ustedes mejor, si se expulsa a un funcionario de la Administración, y acude a la Justicia, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que es el competente, valorará los intereses públicos en juego, que prevalecen sobre los particulares del funcionario. Sin embargo, si se despide a un trabajador contratado laboralmente, será un Tribunal de lo Social quien juzgue el caso por ser el competente, y éste velará por los derechos particulares del trabajador (le obliga la Ley), sin tener en cuenta el interés general de la Administración, es decir, el de todos los ciudadanos. Por este motivo, muchos de los trabajadores laborales despedidos en las Administraciones (como ha ocurrido con los 800 ALPES despedidos en la Junta de Andalucía), tienen que ser readmitidos sin haber tenido en cuenta los intereses generales, aunque a la Administración le cueste muchos millones de euros los sueldos de todos ellos cada año, dinero que tendrá que quitarse de otras partidas del Presupuesto (Sanidad, Educación, Servicios Sociales, Inversiones, Incentivos económicos, etc.).

Otro ejemplo sería el siguiente: en la Administración General (Ministerio o Consejería), el presupuesto es limitativo, y el expediente de gasto (subvención, contrato, etc.) debe fiscalizarse previamente por funcionarios, sin poder gastarse más de lo presupuestado, con el objetivo de satisfacer el interés general. En una empresa pública, el presupuesto no es limitativo, ni hay fiscalización previa de los expedientes de gasto por funcionarios, de manera que la empresa puede gastar más de lo que tiene presupuestado, y sus cuentas no se fiscalizan hasta terminado el año, y todo ello se ha hecho sin tener en cuenta el interés público, sino el interés empresarial, permitiéndose pérdidas o endeudarse.

Los entes instrumentales (empresas públicas, agencias o entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles de titularidad pública, etc.) se crearon históricamente para ejecutar materialmente las decisiones adoptadas por la Administración Pública, decisiones que están sometidas a muchos controles. Por ello, dichos entes instrumentales han dependido siempre funcionalmente de la Administración Pública. Ahora se intenta revertir el proceso: se pretende que las decisiones se adopten fuera de la Administración, donde no hay controles (las potestades “exorbitantes” se están traspasando a los entes instrumentales), y se hace depender funcionalmente de dichos entes a los funcionarios y a las unidades administrativas de la Administración. Es el mundo al revés, muy atractivo para los políticos que gobiernen, pues podrán imponernos sus caprichos y arbitrariedades. ¡Es el paraíso para los corruptos!

Precisamente por ello, debido a la obligación de servir con objetividad los intereses generales, se apostó por una organización férreamente controlada y por la Función Pública, una organización profesionalizada y de élite con funcionarios públicos, cuya independencia y neutralidad se garantiza mediante el instrumento de la “inamovilidad” (bien entendida, en evitación de represalias), como forma de impedir arbitrariedades en las decisiones y actuaciones de los cargos públicos. Sin embargo, ello no sería posible si sus empleados no dispusieran de ese instrumento de la “inamovilidad”, porque de todos es sabido que si un contratado laboral de una empresa pública o agencia pública empresarial no firma lo que ordenen sus jefes políticos (aunque sea ilegal), puede ser despedido. Los ceses constantes en las Administraciones ya los sufrimos en España en las épocas de las “cesantías” cuando cambiaban los dirigentes políticos en las instituciones, y fue una época desastrosa. En 2005 tuve la oportunidad de conocer in situ las consecuencias de este sistema de ceses y cambios en los Ayuntamientos del Estado de Jalisco (México), y era objeto de fuertes críticas internas gubernamentales, dado que la experiencia acumulada era muy negativa. Y se está apostando por este camino en España...¡qué error, qué terror!

Es evidente que las Administraciones Públicas se han modernizado, especialmente con la llegada de la Administración electrónica. Pero sus fundamentos siguen siendo los mismos, y no deben ser abandonados en un país de corruptos como es España. ¿Acaso ha cambiado la Constitución española? El problema principal es que los políticos de este país han huido constantemente del Derecho Administrativo, aunque ahora más que una huida es una desbandada, pues todo lo que huela a control de sus decisiones, intentan erradicarlo. Y para ello utilizan caminos torticeros que pasan desapercibidos para la mayoría de los ciudadanos.

Nos encontramos en constante lucha contra las inmunidades del poder, y en materia de organización de las Administraciones Públicas y Función Pública, estamos en medio de la batalla, nos agrade o no.

Este tema es muy grave, trascendente para nuestras vidas. Los ciudadanos nos estamos jugando nuestra libertad. Si dejamos que los políticos sigan diseñando y aprobando sistemas que garanticen privilegios y prerrogativas, relajando los mecanismos de control que costaron muchos años diseñarlos y construirlos, acabaremos devorados por nuestra apatía.

Si yo fuera un militante o votante del PP, que no lo soy, y conociera este Proyecto que se va a aprobar, abandonaría para siempre a un partido que es igual de corrupto que el PSOE, sin visos de mejorar. El bipartidismo está muriendo por las acciones propias más que por las acciones de los demás partidos. Constituirá, sin duda, otra página negra de nuestra historia.



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