- El Alto Tribunal andaluz rechaza el auxilio judicial solicitado por el Gobierno andaluz
- Pretendía con ello entrar en la finca y tomar posesión en virtud del derecho de retracto.
Los hechos, siguen hablando:
A través del citado auto, el TSJA rechaza las
pretensiones de la Junta de Andalucía y advierte de la "temeridad" de
esta administración que "cambia súbitamente de posición y pasa a sostener,
de forma inmotivada jurídicamente, la posición contraria a lo que alegó
antes".
Advierte
de la 'temeridad' de la Junta y le impone el pago en costas
El TSJA deniega a la Junta la posibilidad
de recuperar los terrenos del hotel del Algarrobico
- El Alto Tribunal andaluz rechaza el auxilio judicial solicitado por el Gobierno andaluz
- Pretendía con ello entrar en la finca y tomar posesión en virtud del derecho de retracto
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
denegado a la Junta de Andalucía el auxilio judicial que solicitó el pasado
marzo para poder ejercer el retracto y convertirse en propietaria de los
terrenos en los que se ubica el hotel de El Algarrobico, en Carboneras
(Almería).
En un auto, el Alto Tribunal andaluz desestima la solicitud
de actuaciones realizada por el Gobierno andaluz el 13 de marzo, en la que
instaba al TSJA a "la correspondiente concesión de entrada en domicilio
para posibilitar la toma de posesión de la finca objeto del derecho de
retracto".
Además, la Junta de Andalucía interesaba que el TSJA
acordase requerir judicialmente a Azata del Sol, la constructora, que designase
"la cuenta bancaria en la que poder hacer efectivo el pago del precio del
retracto o, en su caso, se señale a esta administración cuenta en la que llevar
a cabo la correspondiente consignación judicial".
A través del citado auto, el TSJA rechaza las
pretensiones de la Junta de Andalucía y advierte de la "temeridad" de
esta administración que "cambia súbitamente de posición y pasa a sostener,
de forma inmotivada jurídicamente, la posición contraria a lo que alegó
antes".
El Alto Tribunal
impone a su vez al Gobierno andaluz el pago de las costas y recuerda que cuando interpuso su recurso de casación lo hizo "en
relación a un retracto en el mismo ámbito territorial del Parque Natural Cabo
de Gata-Níjar".
En este sentido, el Alto Tribunal se refiere a la
"improcedencia de costas causadas a consecuencia de dicha petición"
realizada por una administración que era "conocedora de una
pacífica doctrina jurisprudencial" hasta "el punto de exponerla en un
momento del proceso para oponerse a lo que pedía la asociación conservacionista
y cultural Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar" pero que cambió
su postura "de forma inmotivada jurídicamente". Contra este
auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Por otra parte, el TSJA ha dictado un segundo auto por el
que deniega a la asociación conservacionista y cultural Amigos del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar personarse en la ejecutoria del retracto por
"falta de legitimación".
Fuentes judiciales han explicado que esto se debe a que en su día esta entidad
"no fue ni demandante ni demandado, aunque posteriormente se personó para
solicitar la ejecución de la sentencia", por lo que el Alto Tribunal entiende ahora "que no ha
lugar" a lo solicitado por Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
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