Los junteros = ¿Irresponsables trabajando?
•La regulación establecida en una norma de la Junta de Andalucía podría estar teniendo efectos negativos sobre la cualificación de trabajadores de centros sanitarios y sociales.
•La norma contribuye al lucro de sindicatos y entidades privadas, y puede perjudicar la calidad de los servicios sanitarios y sociales.
Negocios y salud
•La regulación establecida en una norma de la Junta de
Andalucía podría estar teniendo efectos negativos sobre la cualificación de
trabajadores de centros sanitarios y sociales.
•La norma contribuye al lucro de sindicatos y entidades
privadas, y puede perjudicar la calidad de los servicios sanitarios y sociales.
Las últimas elecciones municipales y autonómicas constituyen
el tema de actualidad, pero como el gusto está en la variedad, hoy les traigo a
estas páginas otro asunto, un caso concreto que he conocido recientemente. El
común de los mortales no suele dar importancia a estas materias, que suelen
pasar desapercibidas, pero desde mi punto de vista tienen una gran
trascendencia si realizamos una mínima reflexión. Les invito a leer
detenidamente el artículo, dado que a ustedes les podría afectar cuando menos
se lo esperen.
Les relato brevemente lo que ocurrió en el año 2007 a uno de
tantos desempleados que tiene Andalucía. El alumno en cuestión asistió a un curso de
F.P.O. (Formación Profesional Ocupacional) para personas desempleadas,
organizado por una entidad privada. Al final
del curso le expidieron un certificado firmado por el que era entonces Director
Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, Antonio Rivas Sánchez, con un total
de 284 horas lectivas, celebrado entre los días 26-02-2007 al 15-05-2007.
Tuvieron dos profesores, uno de
ellos del sindicato de Comisiones Obreras (CC.OO.), que al parecer, asistía
poco al curso. No obstante, aprovechó este curso de F.P.O. para “venderles” a
los alumnos dos cursos que organizaba dicho sindicato, de 250 horas lectivas cada uno. Simplemente tenían que pagar unos 100
euros por cada curso, les entregaba un manual, y cumplimentaban un cuestionario
de preguntas en dos o tres días, y así obtenían
el certificado. Y así hicieron. Según el certificado, ambos cursos se
desarrollaron entre los días 12-03-2007 y 25-04-2007, fechas que coinciden con
el curso al que asistían de F.P.O.
Estos dos cursos tenían el
reconocimiento de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía como de
“interés docente-sanitario”, con números de expedientes 436/2005 y 105/2006.
Según el certificado, estaban dirigidos a auxiliares
de enfermería, celadores y trabajadores sociales, y a personal de cocina,
cocineros, pinches y gobernantas de cocinas hospitalarias, aunque el alumno en paro no
tenía formación alguna relacionada con dichas profesiones. Ambos certificados estaban firmados por el Secretario
General (Rafael F.S.) y la Secretaria de Formación (Ana R.R.) de la Unión
Provincial de Sevilla de CCOO.
No voy a entrar en el estudio de la legalidad o ilegalidad
de estas actuaciones, pero a simple vista es un fraude con unas
consecuencias lamentables, como explicaré más adelante,
especialmente si esta práctica ha estado generalizada.
He investigado en
Internet la publicidad de este tipo de cursos, y he buscado la normativa sobre
ese “reconocimiento de interés docente-sanitario”. Parece ser que CC.OO utiliza la
formación para conseguir afiliados, según
la publicidad de sus cursos (folleto de FYSA, Formación y Sanidad de CCOO).
Muchos de esos
cursos cuentan, según dicha publicidad, con la acreditación “RIDS”, es decir,
“Reconocidos de Interés Docente-Sanitario”, y se advierte de lo siguiente:
“GARANTÍA DE CALIDAD. Todos los cursos
cuentan con Reconocimiento de Interés Docente Sanitario (RIDS) o de Interés
Sanitario (RIS), mediante las correspondientes resoluciones
de la Administración Sanitaria. Atendiendo al criterio de algún tribunal de Comunidad
Autónoma puede ser que no se valore este Reconocimiento oficial en los procesos
selectivos.”
En la web de una academia privada de formación pude encontrar la siguiente nota en la publicidad de sus
cursos:
< dice en su artículo 1.3 dice: “Se otorgará el reconocimiento de interés docente-sanitario a aquellas actividades
formativas como cursos, doctorados, masters, etc. que contribuyan a la
preparación de los trabajadores de la Salud para responder tanto a las
necesidades actuales como futuras y que garanticen la actualización de nuevos
conocimientos, así como la calidad de las actuaciones en su ámbito profesional.”
Y su artículo 3 dice: “Podrán solicitar el reconocimiento de interés
científico-sanitario o de interés docentes-sanitario, aquellas asociaciones,
fundaciones, entidades de carácter público o privado, que acrediten tener
personalidad jurídica y estar legalmente constituidas”. Y en la Resolución de las actividades podemos encontrar:
“Por tanto dicho Reconocimiento será extensivo a los Trabajadores de la
Salud”>>.
La citada Orden está publicada
en el BOJA de 14 /10/1997, y si
tienen la curiosidad de leerla –el texto es exiguo- el único “control” previsto se establece
en su artículo 7.2, que obliga a la
entidad solicitante del reconocimiento a enviar a la Consejería el resumen y
las conclusiones del curso en un plazo de dos meses contado a partir de su
celebración. Actualmente, la competencia
para dicho reconocimiento la tiene la Dirección General de Calidad,
Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales, según la información extraída de la Plataforma de Relación
con la Ciudadanía Andaluza.
En mi opinión, esta regulación de la Consejería sobre el
“reconocimiento de interés docente-sanitario” genera unas expectativas a los potenciales alumnos que suelen
desconocer este mundo de la formación y de las acreditaciones profesionales,
que es
aprovechada por sindicatos, fundaciones, academias de formación y asociaciones
para lucrarse. Una Administración seria,
rigurosa, que realmente defiende el interés general, no puede entrar en ese
juego del mercadeo, que incluso provoca una inseguridad jurídica prohibida por
nuestra Constitución. No hay más que ver lo que anuncia el propio sindicato de
CC.OO. en su folleto publicitario: “Atendiendo al criterio de algún tribunal de
Comunidad Autónoma puede ser que no se valore este Reconocimiento oficial en
los procesos selectivos.” Es evidente que un alumno se gastará el dinero que
haga falta ante la posibilidad de que algún tribunal de oposiciones, de una
bolsa de trabajo o de un concurso de méritos, decida darlo como válido por su
presumible carácter oficial y lo acabe valorando.
¿Se dan cuenta ustedes de las
nefastas consecuencias que provoca una norma de la Junta de Andalucía como la
Orden citada de 1997? Desde
mi punto de vista, es una desfachatez que exista una norma así, cuando está en
juego la salud de las personas. El personal sanitario SIEMPRE debería tener una
formación con las garantías debidas.
Por un lado, estos
cursos con “reconocimiento oficial”, que no están controlados como debieran ni
garantizada su calidad, están sirviendo para promocionar tanto a personal
sanitario como no sanitario que trabaja en centros hospitalarios, de salud y de
temas sociales, que obviamente podría tener sus efectos sobre la calidad de
los servicios que se prestan en dichos centros, y lo que sería más grave, sobre
la salud de las personas. Si el alumno que vivió esa historia pudo “comprar”
dos cursos, sin siquiera cumplir el requisito del destinatario, ¿cuántos cursos se estarán utilizando para promocionarse
profesionalmente trabajadores de los centros sanitarios o sociales (centros de
día, discapacitados, geriátricos, etc.)?
¿Se puede ser tan obtuso en
una Administración? Con el PSOE en el Gobierno de la Junta, les aseguro que todo esto es
posible y peor aún.
Por otro lado, la intervención de la
Administración en un procedimiento para el “reconocimiento de interés
docente-sanitario” mediante una norma que no establece un riguroso control
(por ello algunas Comunidades Autónomas ni siquiera
lo valoran, aunque sea “oficial”) está
favoreciendo un negocio de escaso beneficio para la sociedad en cuanto a la
formación de los profesionales sanitarios se refiere, dadas las escasa garantías denunciadas, pero muy lucrativo económicamente
para sindicatos, fundaciones, asociaciones y academias privadas.
Está lejos de mi alcance valorar si esa norma se ha aprobado
con dicha intención, pero sin duda existe una grave
negligencia que debería corregirse, por el bien de los potenciales alumnos, y muy especialmente
por los enfermos, ancianos, discapacitados, y demás personas vulnerables que
podrían estar en manos de trabajadores que “compraron” cursos como el del caso
relatado en este artículo.
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