Ocurrió
en las elecciones municipales de 2011
- El Tribunal Supremo considera acreditado que la alcaldesa de Aznalcázar lo cesó por razones ideológicas
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Andalucía
Ocurrió
en las elecciones municipales de 2011
Condena a un
ayuntamiento sevillano que despidió a un albañil porque no votó al PSOE
- El Tribunal Supremo considera acreditado que la alcaldesa de Aznalcázar lo cesó por razones ideológicas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una
providencia en la que rechaza un recurso interpuesto por el ayuntamiento
socialista de Aznalcázar (Sevilla) contra una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía que obliga a la readmisión en su puesto de un peón
albañil que fue despedido por discriminación ideológica.
El caso se remonta a
diciembre de 2011, cuando el trabajador municipal José Antonio Tejera
Rodríguez, uno de los empleados más veteranos del ayuntamiento, recibió una notificación de despido después de que este se
negara, a instancias de la alcaldesa Dolores Escalona, a votar al Partido
Socialista.
El Confidencial Autonómico ha tenido acceso a la sentencia
del TSJA, que considera como hechos probados que días antes de las elecciones
municipales de mayo de 2011 la actual alcaldesa y candidata por el PSOE se
presentó en el domicilio del demandante, donde se encontraba éste y sus padres.
Escalona les pidió el voto, a lo que el padre del demandante
se negó, contestándole ella: “Pues ten cuidado, que estoy de alcaldesa y te estás jugando
el puesto de él” en referencia a su hijo que trabajaba como albañil.
Pasadas las elecciones, la alcaldía de Aznalcázar notificó
al demandante una resolución en la que se acordaba su “cese” en la prestación
de servicios aún reconociendo la improcedencia del despido, poniendo a su
disposición 12.965 euros que el trabajador rechazó, negándose igualmente a
firmar el recibí de la comunicación.
La resolución del
despido no explica las razones del mismo, añade la sentencia del TS, lo que
produjo indefensión en el trabajador, atacando el derecho constitucional al
trabajo y a la libertad ideológica, e
incurriendo la resolución en defecto de forma que conlleva la nulidad de la
misma.
Vulneró al derecho a la libertad ideológica
La providencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe
recurso, respalda por tanto la sentencia condenatoria al ayuntamiento de
Aznalcázar del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del juzgado de lo
Social número 3 de Sevilla.
Los tribunales consideran suficientemente acreditado que se
vulneraron los derechos constitucionales del trabajador como
receptor directo de las amenazas de la candidata, dejando claro que las
advertencias proferidas y los riesgos anunciados por Dolores Escalona iban
directamente dirigidas al demandante en calidad de
trabajador del ayuntamiento, y no al padre de
éste, muy enfermo por entonces.
La sentencia acredita el “ataque a la garantía de indemnidad y
vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica, pues otorga
credibilidad a la conclusión de que se ha despedido al trabajador por no haber
votado, él o su familia directa, en determinado sentido”, por lo estima conculcado su derecho a la libertad
ideológica. La sentencia concluye asegurando que no se aprecia “temeridad ni
mala fe” en la conducta del demandante.
La Diputación de Sevilla, refugio de la alcaldesa
Dolores Escalona, la actual alcaldesa socialista de Aznalcázar,
autora de las amenazas contra el trabajador municipal al que los tribunales dan
la razón, no repite
como candidata en esta localidad sevillana. La Diputación Provincial de Sevilla le
ha encontrado acomodo en Prodetur, una sociedad instrumental dedicada a la promoción de las economías locales de la
provincia de Sevilla, donde Escalona ha recalado como vicepresidenta.
Se da la circunstancia que la actual candidata a la alcaldía
de Aznalcázar por el PSOE, Manuela Cabello, acompañó a Escalona al domicilio
del trabajador despedido, si bien no fue testigo de las amenazas proferidas por
la alcaldesa al trabajador José Antonio Tejera, según argumentó en las pruebas
testificales del juicio.
En el juicio comparecieron también la concejala del PP
Antonia Ginés Conejo y el concejal de IU José María Ollero Centeno, el cual
reconoció conocer la preocupación del trabajador por las amenazas recibidas y
que entendió que, en su opinión, fue un despido “a dedo”. El edil de
Izquierda Unida solicitó en un pleno municipal la revocación del despido porque
no había causas para despedirlo y valoró la actitud del trabajador que, tras
una baja por una operación, había solicitado el alta sin estar en condiciones.
El caso de la delegada de Empleo en Jaén
La decisión del
Tribunal Supremo por este caso contra la libertad ideológica se produce poco
después del escándalo de la grabación de Inés Sabalete, la ex delegada
provincial de empleo en Jaén que presionó a sus trabajadores para que hicieran
campaña a favor del PSOE “o perderían sus puestos de trabajo”.
Las palabras de Sabalete fueron grabadas por uno de los
empleados presentes en la reunión y provocaron poco después de las pasadas
elecciones autonómicas una gran polvareda política sobre la que la
presidenta andaluza, Susana Díaz, pasó de puntillas. Inés Sabalete fue detenida
por la Guardia Civil dos días después de las elecciones andaluzas, en el marco de
la Operación Barrado que investiga presuntos delitos de prevaricación,
malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones.
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