martes, 14 de abril de 2015

Máxima difusión.La Junta utiliza al Consejo Consultivo para saltarse sentencias del TSJA = Inadmisible. Ver mas enlace, voto particular enlace. Dictamen sobre Concurso de méritos personal funcionario.

  • Le pide un dictamen sobre un asunto en el que acumula decenas de varapalos judiciales; ¿El Consultivo de la razón a la demanda de los interinos sobre su antigüedad?
 


Voto particular  DICTAMEN Núm.: 200/2015, de 25 de marzo, del Consejo Consultivo sobre valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. = ¿Absoluto Desprecio del Estado de Derecho? ¿Consulta+ Informe  CC para  desvirtuar "por criterios políticos"  las sentencias firmes del TSJA y soslayar al poder judicial? 

  • Consejo Consultivo de AndalucíaDICTAMEN Núm.: 200/2015, de 25 de marzo
  • Órgano solicitante: Consejería de Hacienda y Administración Pública
  • Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Consulta facultativa sobre la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto.



  Sin desperdicio voto particular  que  formulan los Consejeros Gutiérrez Rodríguez y Sánchez Galiana al dictamen de la Comisión Permanente, cuyo párrafo final, lo dice todo (  ver  enlace pags. 20 –24 del Díctamen).





En definitiva, aunque formalmente se responde a las cuestiones -también formalmente- planteadasse evidencia en todo momento que lo que se pretende, tanto con la consulta como con el dictamen, no es otra cosa que desvirtuar las sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y convertir al Consejo Consultivo de Andalucía en coartada de una decisión política, tratando de justificar así la clara y explicitada intención de la Junta de Andalucía de soslayar al Poder Judicial.


Puntos sobre los que se funda la conclusión y  el voto particular:

1. El contenido de la consulta.
2El Consejo Consultivo de Andalucía confunde su posición institucional.
3No existe contradiccióncomo interesadamente se quiere hacer ver, entre los pronunciamientos jurisdiccionales internos y lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
4. No resulta acreditada en el expediente la supuesta advertencia de la Comisión Europea.
5. Las cuestiones verdaderamente planteadas por la consulta no reciben en el dictamen el tratamiento mínimamente exigible.


 Resumen y enlace texto completo.

Dictamen 200_2015 25 marzo consejo consultivo sobre no convocatoria de concurso de traslados- valoración antiguedad  concurso de personal funcionario- ver voto particular paginas 20 a 24.



  • Consejo Consultivo de AndalucíaDICTAMEN Núm.: 200/2015, de 25 de marzo
  • Órgano solicitante: Consejería de Hacienda y Administración Pública
  • Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Consulta facultativa sobre la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto.
Sin desperdicio voto particular:

VOTO PARTICULAR que, al amparo de los artículos 23 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, 22.1.a) y 60.3 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, formulan los Consejeros Gutiérrez Rodríguez y Sánchez Galiana al dictamen de la Comisión Permanente sobre la consulta facultativa relativa a “la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto”.

El dictamen aprobado por la mayoría no puede, en nuestra opinión, ser compartido, por las razones que a continuación se exponen:

1. El contenido de la consulta.. El contenido de la consulta no impedía su admisión a trámite, pero el dictamen se centra en dar respuesta a cuestiones que sí la habrían impedido.....va de suyo que el Consejo Consultivo de Andalucía no se pronuncie sobre cuestiones que hayan sido ya objeto de resolución judicial, por cuanto, como señala el artículo 117.3 de la Constitución “el ejercicio de la potestad jurisdiccional entodo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. A lo que hay que sumar que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto (art. 118 CE).


2El Consejo Consultivo de Andalucía confunde su posición institucional.

El dictamen aprobado por la mayoría convierte al Consejo Consultivo de Andalucía en una especie de Tribunal de Apelación o de Casación frente a resoluciones judiciales que no son del agrado de la Administración autonómica, pues en lugar de dar estricta respuesta a las cuestiones planteadas, se ocupa básicamente de enjuiciar sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reprochando además que éste anulara una disposición sugerida por el Consejo en el dictamen 310/2004, y tras haber sido condenado en costas por este mismo Tribunal en una reciente sentencia a la que posteriormente aludiremos.

Como ha afirmado recientemente el Tribunal Constitucional sobre la misma cuestión de fondo de la que se ocupa este dictamen, “debemos insistir que a este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre el eventual acierto de la decisión finalmente adoptada, ni tampoco alumbrar otras interpretaciones que pudieran resultar más plausibles. Los órganos judiciales son los únicos competentes, ex art. 117.3 CE, para resolver sobre las materias de estricta legalidad ordinaria” (STC 212/2014, de 18 diciembre).

Esa exclusividad de jurisdicción está en la base del principio de la separación de poderes, y éste en el de los sistemas democráticos, por lo que el Consejo Consultivo no debería haber perdido en ningún momento de vista que es una institución que forma parte de la esfera del Poder Ejecutivo de la Junta de Andalucía y su función no puede ser ni en éste, ni en ningún otro caso, la de rebatir resoluciones judiciales con las que una mayoría del órgano no esté de acuerdo......

Debemos recordar en este sentido que ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación contra la sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada con el número 155/10, habiendo sido apelante el Consejo Consultivo de Andalucía. Dicha apelación se ha resuelto desestimando las pretensiones de este Consejo y condenándolo en costas en la sentencia TSJA 795/2014, de 24 de marzo...... Tras la lectura de este extracto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 795/2014, de 24 de marzo........
......que no puede argüir el Consejo que la desconoce, pero a la que se elude citar-, queda claramente en entredicho el contenido del dictamen. Todo parece indicar que lo que se ha elaborado es un dictamen de parte, y se hace además tratando, por decirlo así, de casar la posición del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando lo que debería hacer el Consejo Consultivo de Andalucía en esta materia, y no ha hecho todavía pasado más de un año, es dar pleno cumplimiento a la sentencia 795/2014, de 24 de marzo

3. No existe contradiccióncomo interesadamente se quiere hacer ver, entre los pronunciamientos jurisdiccionales internos y lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4. No resulta acreditada en el expediente la supuesta advertencia de la Comisión Europea.

5. Las cuestiones verdaderamente planteadas por la consulta no reciben en el dictamen el tratamiento mínimamente exigible.

......En este punto debe destacarse el llamamiento que parece hacer el dictamen a que la modificación del marco normativo se efectúe mediante Decreto-Ley, al subrayar la "urgente necesidad" en el citado último párrafo del fundamento jurídico IV.1, que, a la vista de lo acontecido con el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio (matizado levemente por el Decreto-ley 6/2010), no puede pasar inadvertido ni considerarse carente de intencionalidad.

Sin embargo, el dictamen no analiza, y a la luz de la pregunta formulada la ocasión era propicia para ello, el mandato contenido en el artículo 136 del Estatuto de Autonomía para Andalucía según el cual “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia”. Un mandato que lleva más de ocho años sin cumplirse y al que el dictamen ni siquiera alude.

Como tampoco alude, entre otros, a los artículos 26.1.b) (“el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad”), 38 (“El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo...”) y 110.1 (“...decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto...”) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Lo único que se señala en el dictamen es que “en este caso estamos hablando de la regulación de un derecho fundamental, sometido a reserva de ley” (sic), sin profundizar siquiera en el análisis de los artículos 53.1, 81.1 y 103.3 de la Constitución.

En definitiva, aunque formalmente se responde a las cuestiones -también formalmente- planteadasse evidencia en todo momento que lo que se pretende, tanto con la consulta como con el dictamen, no es otra cosa que desvirtuar las sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y convertir al Consejo Consultivo de Andalucía en coartada de una decisión política, tratando de justificar así la clara y explicitada intención de la Junta de Andalucía de soslayar al Poder Judicial.



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