Y mas.....BOJA número 22 de 03/02/2015
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/22/BOJA15-022-00003-1538-01_00062875.pdf
Resolución de 15 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la formalización de la encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la ejecución de actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio.
¿Travestísmo jurídico y Juntero, a base de disposiciones jurídicas "ad hoc" y Bojas?
¿Otra encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), ahora agencia de régimen especial, y antes Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.»? ¿Ahora estan más cubiertos? recuerda, sólo aparentemente, estamos nuevamente en sede judicial....?
Ver enlace:
1. Segunda via judicial contra la Reordenación del Sector Público de Andalucía = se desmantela la Administración constitucional de la JA. Ver mas doc. complementario numero 2, de 29-1-2015. + Doc. recaudación núm 3, en los subenlaces....
Hemos iniciado una nueva recaudación, para la segunda Fase de la implantación de la reordenación; son 20 euros...
Porque el diseño juntero contenido en la Ley de Reordenación del Sector Público es inadmisible; lo que es se ve, en esta Resolución, su texto, sin desperdicio. Lo dijimos en Agosto de 2010, hace ya mas de 4 años y van dictando disposiciones una tras otra cuyo Resultado es que termina haciendo lo que corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca.........por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño»;
Esto lo recoge el tenor literal de la Resolución dictada:
"Visto el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía que establece que «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño»; artículo modificado por la Disposición final 5.2 de la Ley núm. 18/2011, de 23 de diciembre de presupuesto, cuando estaba perfilando el sistema implantado por la Ley de Reordenación que contiene un sin fin de modificaciones de la Ley 9/2007, 22, de octubre, para implantar en Andalucía un nuevo modelo de Administración "Laboral privada" de la Junta, que sustituye a la Administración constitucional y legítima.
La Andalucía inadmisible:
Dictan sus propias normas y la cobertura jurídica para sus desmanes queda resuelta, ahora patalea y recurre...y así estamos; un proceso que dura ya más de 4 años y medio; proceso que no han culminado, por las piedras que, los ciudadanos-empleados públicos y como "sociedad civil" le hemos hemos puesto en el camino; y por eso, simplemente con paciencia y perseverancia, y mucho esfuerzo estamos ahora recaudando para, si es posible, acometer otro proceso judicial, depende de vosotros.
La Andalucía inadmisible:
Dictan sus propias normas y la cobertura jurídica para sus desmanes queda resuelta, ahora patalea y recurre...y así estamos; un proceso que dura ya más de 4 años y medio; proceso que no han culminado, por las piedras que, los ciudadanos-empleados públicos y como "sociedad civil" le hemos hemos puesto en el camino; y por eso, simplemente con paciencia y perseverancia, y mucho esfuerzo estamos ahora recaudando para, si es posible, acometer otro proceso judicial, depende de vosotros.
Ver Documentos 1, 2 y 3 y enlaces.
Ver Documentos 1, 2 y 3 y enlaces.
1. Segunda via judicial contra la Reordenación del Sector Público de Andalucía = se desmantela la Administración constitucional de la JA. Ver mas doc. complementario numero 2, de 29-1-2015. + Doc. recaudación núm 3.
La Fiscalía investiga a la Junta por enchufismo en una Agencia
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