Pleno. Sentencia 212/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de amparo
4007-2012. Promovido por doña Rocío Luna Fernández respecto de la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que confirmó en apelación la
desestimación de su impugnación de tres concursos de provisión de puestos
de trabajo en la Administración autonómica andaluza. Supuesta vulneración
de los derechos a la tutela judicial efectiva (error patente) y a un proceso con
todas las garantías: negativa no arbitraria ni irrazonable a plantear cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STC 27/2013).
Voto particular.
Valoración de Antiguedad.
La Sentencia combatida en amparo afirma que las razones tenidas en cuenta
para la desestimación del recurso de apelación no son contrarias a la doctrina expuesta
en la STJUE de 8 de septiembre de 2011 ni, por ende, al contenido de la Directiva
1999/70. Los motivos aducidos por el Tribunal de apelación que conciernen a la referida
Directiva y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anteriormente
citada son, en esencia, los siguientes: a) el supuesto de hecho analizado por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea difiere del actual, pues aquél versa sobre un proceso de
promoción interna entre funcionarios de carrera, en el cual la antigüedad no se valora
como mérito, sino como un requisito de acceso para suplir la falta de titulación; b) la
existencia de razones objetivas que justifican un tratamiento diferenciado de la
antigüedad, tales como el distinto nivel de exigencia en cuanto a la publicidad y mérito en
los procesos selectivos para el acceso a la carrera funcionarial y la provisión de puestos
definitivos, frente al exigido para el nombramiento de los funcionarios de carácter
temporal; c) la antigüedad como interina ya fue valorada en el concurso-oposición de
acceso a la carrera funcionarial, de manera que si se volviera a ponderar se vulneraría el
art. 23 CE en detrimento de los funcionarios de carrera; y d) no puede ser invalidada,
como legítima política de personal, aquélla que pretende incentivar valorando de manera
significativa la experiencia desarrollada en esa condición y en puestos obtenidos y
desempeñados con carácter definitivo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Rocío Luna Fernández.
F A L L O
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Rocío Luna Fernández.
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