miércoles, 25 de febrero de 2015

¿Imputados, procesados, acusados?, por Paco Romero: ¡Justicia, señor, pero por mi casa no!

- Lo que decían hace unos meses: 

 Susana Díaz, en noviembre del año pasado (hace la friolera de cuatro meses):Esto no es ni Madrid ni Valencia y no va a haber imputados sentados en los escaños; cualquier persona que resulte imputada por el Tribunal Supremo o por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía va a tener que dejar el escaño; me estoy refiriendo a todos y me encargaré personalmente de explicárselo a las personas afectadas”. 

Pedro Sánchez, un mes después (hace tres): “Si los ex presidentes de la Junta son imputados, les pediré que renuncien a sus actas de senador y diputado”.

http://www.eldemocrataliberal.com/2015/02/imputados-procesados-acusados.html

¿Imputados, procesados, acusados?


- Lo que decían hace unos meses:


Susana Díaz, en noviembre del año pasado (hace la friolera de cuatro meses): “Esto no es ni Madrid ni Valencia y no va a haber imputados sentados en los escaños; cualquier persona que resulte imputada por el Tribunal Supremo o por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía va a tener que dejar el escaño; me estoy refiriendo a todos y me encargaré personalmente de explicárselo a las personas afectadas”.
Pedro Sánchez, un mes después (hace tres): “Si los ex presidentes de la Junta son imputados, les pediré que renuncien a sus actas de senador y diputado”.


- Lo que dice la reciente providencia del Tribunal Supremo:



- Lo que dicen ahora:


Díaz: no ha llegado el momento de pedirles la devolución del acta, no me he movido un milímetro de mi posición”.


Sánchez: “los socialistas hemos puesto una línea roja para la asunción de responsabilidades en el momento de la apertura de juicio oral”.


- Lo que dice la ley:


Imputado - Procesado. Aunque ambas expresiones tienen el mismo significado, se utilizan según el procedimiento previsto para la instrucción en los artículos 775 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Así, se habla de “imputado” si se sigue el procedimiento abreviado en el que los delitos que se juzgan pueden conllevar penas privativas de libertad que no superan los nueve años, u otras de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración. Por el contrario, se usa la expresión “procesado” si se sigue el procedimiento ordinario en el que los delitos juzgados pueden castigarse con penas de prisión superior a nueve años. Lo que está claro es que un imputado lo es desde que hay una resolución judicial que así lo dice, ya sea expresa o tácitamente.
En ambos casos, la personas (imputadas o procesadas) son citadas en dicha calidad por el juez instructor y han de acudir asistidas por abogado y procurador. Tienen derecho a no declarar y, en lo que sin duda es un exceso de interpretación, a mentir.


Testigo. Absolutamente al margen de las anteriores figuras, es testigo (o “testiga” como diría aquélla) la persona que presta testimonio de un hecho relacionado con la causa que se investiga. Está obligado a decir la verdad y no precisa asistencia de letrado. Contrariamente a lo que acontece con las anteriores figuras, la falsedad de la declaración constituye delito de falso testimonio.
Además, el testigo puede devenir en imputado o procesado si, durante la fase de instrucción, se vislumbra que también ha cometido delito, por lo que, a partir de ese momento, precisará la asistencia de abogado y procurador.


Acusado. Finalizada la fase de instrucción, en el proceso ordinario, tras el sumario, se lleva a cabo por las partes la calificación provisional, hablándose ya de “acusado” (determinándose hechos punibles, delitos, penas y cuestiones de responsabilidad civil). En el procedimiento abreviado, tras las diligencias previas, hay una fase intermedia, entre la instrucción y la fase de juicio oral, denominada de preparación del juicio oral en la que el Juez acordará el traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa, o bien, la práctica de diligencias complementarias.


Condenado. Es la persona condenada por sentencia penal firme. Hasta ese momento se es inocente.


Lo que dice el pueblo andaluz:


¿Eh?, ¡ola-keai-kease!


Lo que dicta la razón:


Desde el punto de vista de la persona afectada por una imputación, parece claro que debiera renunciar a sus cargos públicos y/u orgánicos desde el mismo momento de producirse aquélla.


Ante la falta de escrúpulos de la persona individual, desde la posición de la organización, entiendo correcta la nueva interpretación del líder socialista: el momento propicio para exigir el abandono de los cargos es al final de la instrucción, cuando se formule la acusación.


El problema radica en que fueron ellos, y solo ellos, quiénes pusieron el listón a la altura que se les antojó, es decir al momento de la imputación... de “los otros”, naturalmente.


¡Justicia, señor, pero por mi casa no!

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