domingo, 4 de enero de 2015

Así será la devolución de la extra en la nómina de los funcionarios.del Estado: concepto «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012; En la Andalucía de los andaluces Susana, se fuma un puro....

ECONOMÍA 
  •  Se hará efectiva en la retribución del mes de enero.



GRACIAS ESPA, POR EL ENVÍO Y COMENTARIO.

La Admón. General del Estado, además de restituir las extras hace ya 18 meses (4 extras) empieza este mes a devolver la extra expropiada en 2012. Ahora, ¿Piensa quién trata bien y quien maltrata a los funcionarios en Andalucía



  ¡¡¡¡¡ BASTA YA !!!!!


   

¿Crees que  otros van a defender tus derechos Y EL INTERES GENERAL DE TODOS.......?


¿O DARAS COMO SOCIEDAD CIVIL UN PASO AL FRENTE  PARA HACERLO TU...?


Ver enlaces.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/pdfs/BOE-A-2015-25.pdf

http://www.abc.es/economia/20150102/abci-funcionarios-cobraran-extra-nomina-201501021336.html

ECONOMÍA

Así será la devolución de la extra en la nómina de los funcionarios

Día 02/01/2015 - 14.50h

Se hará efectiva en la retribución del mes de enero


Así será la devolución de la extra en la nómina de los funcionarios

Los funcionarios recuperarán en la nómina del mes de enero el 25% de la paga extraordinaria que les fue suspendida en diciembre de 2012. Una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace efectivo una decisión que ya se anunció con los Presupuestos para el año 2015.
Estos reingresos aparecerán en la próxima nómina con el concepto«Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012». El Gobierno estima que el coste de esta devolución ascenderá hasta los 230,8 millones de euros, que equivaldrá al 0,5% del gasto en personal de la Administración Central para este año.
Esta resolución conjunta de las secretarías de Estado de Presupuestos y de Administraciones Públicas dicta las instrucciones oportunas y las particularidades de cada caso. En primer lugar, el BOE ratifica que«no resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas», y serán éstas las que determinen el modo y la forma de su devolución.
En la resolución dictada por el BOE se detallan algunas particularidades para casos concretos. Así, de la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido previamente como consecuencia de alguna circunstancia, principalmente una sentencia judicial que obligase a ello. En este sentido, los sindicatos argumentan que el Gobierno tan solo se ha adelantado a una previsible ola de resoluciones judiciales obligando a devolver dichas partidas.
Para los supuestos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración para evitar una doble percepción.
También podrán percibir la devolución aquellas personas que ya no se encuentren en situación de servicio activo, bien por jubilación o bien por haber perdido la condición de empleado público. Las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria en el momento de la supresión.
En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012 deberá efectuar la devolución la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido. En el caso de un cambio de destino las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de enero de 2015. El BOE también confirma que en el caso de que el personal funcionario de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley sus herederos podrán solicitar el cobro de las cantidades a percibir.

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