La despatrimonialización de la Junta de Andalucía.....
Los junteros venden los bienes de todos los andaluces y se saltan la Constitución....¿¿???
¿La desafectación, instituto legal, ha sido reemplazado por una simple “autorización del Consejo de Gobierno”?...¿pero esto de que va....?
Gracias Luis, buena reflexión...
¿VENTA ILEGAL DE BIENES POR EL GOBIERNO ANDALUZ?
Un nuevo disparate del Gobierno andaluz
En el apartado de noticias de su web, publicaba el Gobierno andaluz, el
pasado día 4 de diciembre, el siguiente titular: “La Junta adjudica con éxito
la operación de venta de inmuebles por 300 millones de euros”, y literalmente
dice en el subtítulo “Andalucía coloca el mayor paquete de venta de inmuebles,
lo que demuestra la confianza de la inversión extranjera en la comunidad”.
Y la noticia comienza diciendo lo siguiente: “La Consejería de Hacienda y
Administración Pública ha conseguido colocar el mayor paquete de venta de
inmuebles que hasta ahora han sacado al mercado las comunidades autónomas.
La operación, que llevaba intentando cerrarse desde 2011, demuestra la
confianza en Andalucía de los inversores extranjeros y revela un uso dinámico
del patrimonio de la administración, que se utiliza en etapas de crisis cuando
los servicios públicos lo necesitan y se recupera en etapas de crecimiento
económico.”
Cualquier ciudadano andaluz o español de fuera de la Comunidad andaluza no conocedor
de la materia podría estar dando saltos de alegría ante esta colosal noticia:
¡ya quisieran las demás Comunidades Autónomas tener una situación económica
como la andaluza!
Pero, ¡ay, pero!, en cuanto se profundiza mínimamente en sus entrañas, el
hedor repugnante que destila la noticia provocaría la náusea a cualquier
ciudadano español de bien.
En primer lugar, no se está hablando de cualquier inmueble, como si de un
piso o finca particular se tratara. No, estimados lectores, la noticia se refiere
a numerosos inmuebles que son bienes de dominio público, es decir, destinados a
un uso o servicio público, y por tanto, pertenecientes al Estado español, a
todos los andaluces y al resto de españoles, y que el ordenamiento jurídico
pone en manos de los gestores de la Comunidad andaluza para su adecuada
gestión, siempre con arreglo a la Ley.
Sin embargo, la noticia utiliza una expresión digna de embaucadores y
trileros: “…revela un uso dinámico del patrimonio de la administración…”. A
veces, las expresiones esconden realidades muy diferentes. Con el Gobierno de
la Junta de Andalucía, siempre.
En segundo lugar, el Gobierno andaluz vende en su noticia como un éxito lo
que cualquier estudiante de primero de Económicas conoce: la venta del
patrimonio de cualquier organización, es decir, la venta de sus activos, es el
último paso que se da cuando los números no cuadran, es decir, revela el
fracaso total de la gestión económica. Hay que ser muy cínico, tener pocos
escrúpulos y ningún respeto hacia los andaluces para vender como triunfo del
Gobierno andaluz lo que es un auténtico fiasco.
En tercer lugar, la Junta realiza una operación a todas luces ilegal -e
inmoral- en mi humilde opinión de funcionario de carrera de la Junta de
Andalucía. La operación de “Sale and Leaseback” (en román paladino, venta y posterior alquiler simultáneo del
mismo bien), es una operación absolutamente legal en el mundo de las empresas
privadas, como muchas otras operaciones privadas que les están prohibidas a las
Administraciones Públicas, siempre sometidas al Derecho Administrativo como
garantía para el ciudadano, dado que la arbitrariedad es muy atractiva para el
que ocupa un cargo público cuando gestiona bienes y derechos de toda la
ciudadanía.
La operación de “Sale and Leaseback”, que realizan las empresas que se
rigen por el Derecho privado desde hace años, consisten en la venta de un
activo de la empresa a una sociedad de Leasing, realizando simultáneamente un
contrato de arrendamiento financiero sobre el bien vendido. Por lo tanto la
titularidad del bien se transmite a la sociedad de Leasing, mientras que la
empresa vendedora sólo mantiene un derecho de uso sobre el mismo. Una empresa
privada acude a este tipo de operaciones cuando necesita a corto plazo una
inyección económica, es decir, financiación o liquidez, pero sabiendo que el
endeudamiento que conlleva podrá ser combatido con la mejora de la gestión de
la empresa o aumento suficiente de las ventas de sus productos o servicios. Es
decir, esa empresa tiene un margen de maniobra muy amplio para hacer frente a
esa deuda.
El bipartito PSOE-A / IU-CA del Gobierno andaluz disfruta de una mayoría en
el Parlamento andaluz, que es el que aprueba los Presupuestos de la Comunidad,
y dicho Gobierno ha dejado claro que no piensa reducir el gasto público
innecesario, como podría conseguirse reduciendo el número y gasto de los entes
instrumentales (Agencias, Fundaciones, Consorcios, Sociedades mercantiles,
etc.). Si lo hiciera, se evitarían barbaridades como la que comentamos.
Al contrario, ha anunciado que incrementará el gasto, y de hecho, con la
venta de los inmuebles, que es una operación de financiación a un interés
altísimo, el gasto aumenta en cuanto la deuda se eleva, aunque se haya
repartido en varios años. Y la pregunta es inmediata: ¿cómo aumentará los
ingresos la Junta de Andalucía en esta época de crisis para hacer frente a esta
nueva deuda? Pues de la única manera que hay: aumentando los impuestos y tasas.
No tiene más opciones.
Ni la Junta vende productos o servicios en el mercado como hacen las
empresas privadas para conseguir elevar los ingresos, ni se espera una mejora
de la economía y del paro en Andalucía que permitan mayores ingresos, ni se
espera una mejora de la gestión que lleve a menores gastos, imposible mientras
sigamos en manos de tantos incompetentes.
Cuando hablamos de los bienes públicos, el ordenamiento jurídico es muy
estricto en las operaciones de compraventa de los mismos, pues procura
garantizar que el Estado no se arruine en manos de gobernantes caprichosos, y
evite la despatrimonialización del mismo, como hacían los reyezuelos de
anteriores épocas. De hecho, ordena nuestra Constitución (artículo 132.1) que
el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales se
regularán por Ley inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación, lo cual
significaría que dichos bienes dejarían de prestar ese uso o servicio público.
Como dice el artículo 5.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, “son bienes de dominio público los que, siendo de titularidad pública,
se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos
a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”.
Sería un fraude de ley, en mi opinión, vender un bien demanial como si
fuera patrimonial, sin haberlo desafectado previamente, y luego mantener el
bien para el mismo uso general o servicio público. La desafectación, instituto
legal, ha sido reemplazado por una simple “autorización del Consejo de
Gobierno”, es decir, se ha revestido de una “apariencia de legalidad”. Y esto
es lo que está haciendo el Gobierno andaluz impunemente.
Si tan legal es la operación, ¿por qué no se permite hacer lo mismo a todas
las Comunidades Autónomas, y especialmente a los Ayuntamientos con sus bienes
demaniales y así eliminar de golpe la deuda tan acuciante que tienen?
Y ya puestos a vender, propongo que el Estado (Comunidades Autónomas y
Entidades Locales incluidas) venda todos sus bienes demaniales, se quede sin
patrimonio y se endeude eternamente a intereses muy altos con compradores
extranjeros, para que las cuentas actuales cuadren con el dinero conseguido a
corto plazo. Eso sí, repercutiendo el gasto de los nuevos alquileres de sedes
administrativas en toda la ciudadanía a base de más impuestos y tasas durante
años y años -porque alguien tendrá que pagarlo-. Y sabiendo que ese dinero no
contribuirá a la mejora de nuestra economía, dado que se irá a terceros países.
Si esta es una política eficiente, que algún especialista en la materia lo
explique con mucho detalle y nos convenza a todos. Yo no lo veo claro, más bien
diría que el futuro para Andalucía va a ser muy negro.
Y lo más preocupante es que todo esto sólo persigue mantener un Régimen, el
instaurado por el PSOE-A, ahora apoyado inexplicablemente por IU-CA, y que le
llevará irremediablemente a su muerte política. En vez de disminuir el aparato
de la Administración paralela, germen y baluarte de la corrupción imperante en
Andalucía y sostenedor de su electorado a base de nóminas, contrataciones y
demás operaciones con fondos públicos, el Gobierno andaluz se congratula de
endeudarse y nos lo vende como un éxito de su gestión.
¿Algún ciudadano andaluz está dispuesto a pagar más impuestos y tasas para
mantener este ruinoso Régimen andaluz? Quizá el problema que tenemos en
Andalucía es que sus pasados y actuales gobernantes cuentan con muchos tontos
útiles para salirse con la suya.
Y la pregunta obligatoria a realizar: ¿actuará en defensa de los bienes del
pueblo andaluz algún órgano de control de nuestro Estado, llámese Gobierno de
la nación, Fiscalía, UDEF, UCO, partido político, etc.? ¿Se harán eco los
medios de comunicación de esta barbarie?
A continuación les dejo con parte del texto que en 2011 escribí como
miembro de la Junta Directiva de la Asociación El Tercer Lado sobre esta
operación de venta de bienes de dominio público, a fin de dar luz a esta
infausta acción del Gobierno andaluz.
Despatrimonialización de la Junta de Andalucía. ¿Enajenación o
alienabilidad?
La Junta de Andalucía tira la casa por la ventana y pone sus edificios de
oficinas -bienes inmuebles- en venta. ¿Por el procedimiento de subasta? ¡No,
claro que no! Nuestros gobernantes han huido una vez más del principio de
transparencia y del control administrativo y están vendiéndolos de forma
directa y sin publicidad.
¿Hablamos de bienes patrimoniales, de los que pueden venderse? No, no,
hablamos de bienes de dominio público, los inembargables, imprescriptibles e
inalienables según nuestra Constitución, y que son de todos los andaluces.
Pero... ¿es esto posible? Para nuestros gobernantes -¿socialistas?-
naturalmente que sí, dado el carácter residual que para ellos, visto lo visto,
tiene nuestra Constitución.
Para encontrar respuestas podemos empezar consultando nuestra Historia,
como si de un oráculo se tratara. La regla de la inalienabilidad encuentra su
origen en la prohibición de la venta de bienes por la Corona, establecida como
auténtica política social, para proteger los bienes y derechos de la
Administración de una mala o fraudulenta gestión, y evitar así el despilfarro
real que inevitablemente se traducía en subidas de impuestos para sus súbditos.
Y nuestros gobernantes, aprovechando el estado catatónico del narcotizado
pueblo andaluz, se empeñan una y otra vez en desempolvar figuras históricas que
en nada nos benefician y que creíamos periclitadas: inmunidades del poder, tics
absolutistas, desviación de poder, ...
Para lograr entender lo que se expone a continuación es necesario recordar
algunos conceptos básicos sobre los bienes públicos, lo que, por otra parte,
conllevará un irremediable recuerdo de pasados tiempos de oposiciones.
Los bienes de que disponen las Administraciones sirven a la satisfacción de
los fines públicos que aquellas tienen asignados, y por este motivo no pueden
disponer de ellos libremente. Así queda plasmado en nuestra Constitución (art.
128.1), que subordina “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea
cual fuere su titularidad al interés general”, y contempla diversas clases de
bienes cuyos titulares son Entes públicos: bienes reservados al sector público
(art. 128.2), bienes de dominio público y comunales y los que integran el Patrimonio
Nacional, así como los bienes patrimoniales (art. 132).
Ordena nuestra Constitución (art. 132.1) que el régimen jurídico de los
bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su
desafectación, se regularán por Ley.
Pero, ¿qué diferencia hay entre los bienes de dominio público y los bienes
patrimoniales?
Son bienes de dominio público (también llamados bienes demaniales o
dominiales) aquellos que siendo de titularidad pública están afectados a un uso
público (calles, carreteras, ríos, playas, etc.), a un servicio público (por
ejemplo, edificio de una Consejería o de una Facultad universitaria) o al
fomento de la riqueza nacional -aguas, montes públicos catalogados, etcétera-
(art. 339 C.C.).
Son bienes patrimoniales de las Administraciones, por el contrario, los que
siendo propiedad de un Ente público, en ellos no concurre la circunstancia de
la afectación a un uso o a un servicio público o a la riqueza nacional (art.
340 C.C.).
El cese de la demanialidad de un bien público se produce a través de la
técnica de la desafectación, es decir, una vez cesado el destino del bien a un
uso o servicio público, el bien demanial es convertido en un bien patrimonial,
o sea, dejaría de ser un bien público para ser privativo de un Ente público
(art. 341 C.C.). Esto permite a una Administración alienar o enajenar (vender)
el bien con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Pero, por encima de todo, queremos destacar y remarcar especialmente en
esta información la regla de la inalienabilidad de los bienes de dominio
público establecida en nuestra Constitución, que es independiente del valor de
los bienes y que encuentra su fundamento en el carácter extracomercial del
“demanio” (conjunto de bienes demaniales), y que se traduce en la no
disponibilidad del bien mientras esté afectado a un fin de utilidad pública, ni
siquiera por ley (art. 132.1 CE). Esta inalienabilidad (prohibición de vender)
hay que entenderla en sentido amplio, como obstáculo inseparable frente a todo
tipo de disposición, salvo que deje de concurrir el requisito de la afectación
para considerar el bien público como demanial.
Con arreglo al Derecho Civil, cuando dicha regla se infringe propiamente,
por ejemplo, en la transmisión de un bien de dominio público a particulares sin
la previa desafectación, cabe considerar el acto como nulo de pleno derecho por
falta de objeto, dada la extracomercialidad que le caracteriza. ¿Qué
consecuencias tendría este precepto sobre las ventas que, en nuestro particular
caso, realice la Administración andaluza?
Con esta introducción pretendemos explicar que tanto el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía como el Parlamento andaluz han actuado, en nuestra
opinión, marginando la regla constitucional de la inalienabilidad de los bienes
de dominio público. El primero, mediante las modificaciones de la Ley 4/1986 de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobadas mediante Decreto-Ley 5/2010 y
Decreto-Ley 6/2010 (que no olvidemos, fueron ratificados por el Parlamento), y
el segundo, mediante la modificación de la citada Ley de Patrimonio, aprobadas
mediante la Ley 12/2010, de Presupuestos para 2011, y la Ley 1/2011, de
Reordenación del Sector Público andaluz, que viene a reiterar lo dicho en los
citados Decretos-Leyes, aunque la Ley 12/2010 introdujo nuevas “circunstancias”,
que comentaremos a continuación.
Debemos remarcar que, si en un principio sólo se pretendía vender bienes
inmuebles a dos empresas públicas de la Junta de Andalucía, a las que se
autorizaba su endeudamiento, con la Ley 12/2010, de Presupuestos para 2011, y
en virtud de sus disposiciones adicionales, se ha autorizado la venta a otras
personas físicas o jurídicas privadas, lo cual necesita una urgente aclaración,
porque no olvidemos que estamos hablando de bienes de todos los andaluces, que
no son propiedad de nuestros gobernantes y que, por ende, les corresponde
administrar, no dilapidar.
Es de destacar la escasa jurisprudencia sobre esta controversia, lo cual es
lógico, dado que la Constitución de 1978 ha supuesto un límite infranqueable
para este tipo de operaciones, sencillamente porque, hasta ahora, no ha habido
“políticos” capaces de revivir los saqueos que los ya mencionados reyezuelos
perpetraban en la antigüedad con los bienes públicos y que luego repercutían a
sus súbditos con significativas subidas de impuestos.
¿Por qué planteamos la posible nulidad radical de estas ventas de bienes de
dominio público?
En primer lugar, porque mediante normas de rango legal se autoriza la
alienabilidad (venta) de inmuebles de la Junta de Andalucía que no han perdido
su característica de dominio público, en cuanto que permanecen afectados a un
servicio público. Ni siquiera se ha previsto su desafectación, sino que
directamente la ley los considera alienables con la mera autorización del
Consejo de Gobierno a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, que es la competente en materia de Patrimonio. Por cierto, ¿es casual
que esta Consejería sea la misma que está ejecutando toda la reordenación del
sector público andaluz? A estas alturas sólo creemos en causalidades.
Si la técnica empleada por el legislador -con mayoría socialista, hay que
recordarlo- consiste en autorizar la venta de bienes de dominio público
mediante ley, y convertirlos en bienes patrimoniales con la archiconocida justificación
de la “racionalización del gasto público” (entiéndase despilfarro del partido
gobernante), de la misma forma podría modificar las leyes reguladoras del
régimen local y los bienes de las Entidades locales, y autorizar la venta o
enajenación de todos los edificios donde se ubican los Ayuntamientos, las
plazas o las calles públicas, para que éstos puedan hacer frente a las muchas
deudas que les acucian; o, igualmente, podría reformar las leyes que regulan el
Patrimonio Natural y vender las aguas, playas, etc.; o modificar la Ley de
Patrimonio Histórico y convertir -algún jeque encontrarían- bienes de dominio
público como la Mezquita de Córdoba, la Alhambra de Granada o la Giralda de
Sevilla en bienes patrimoniales y enajenarlos a empresas privadas. ¿Por qué no?
Si de tirar la casa por la ventana se trata, la ley es el instrumento perfecto
que usan nuestros gobernantes para hacer y deshacer a su capricho. Aunque, a la
vista de tanta osadía, quizá sea mejor no dar ideas, por si acaso.
- “Pero, aparte de vulnerar la Constitución, ¿presenta algún otro
problema?”, como diría nuestro gobernante-tipo. Respondamos a la pregunta
analizando el farragoso proceso seguido, que incluso entra en contradicciones y
presenta aristas absolutamente oscuras por no decir negras como el azabache:
En el BOJA del 26 de noviembre pasado se publicó el Acuerdo de 9 de
noviembre de 2010 del Consejo de Gobierno, por el que se autorizaba la
enajenación de 75 bienes inmuebles según su Anexo, y que, de acuerdo con la
Disposición Adicional Segunda del Decreto-Ley 5/2010, de Reordenación del
Sector Público andaluz (corroborado por el Decreto-Ley 6/2010), podía
realizarse directamente por la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, cualquiera que fuese su valor, a las empresas públicas
"Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A." y
"Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.". Además, dicho
Decreto-Ley autoriza a éstas su endeudamiento para la operación, y la celebración
de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años por la misma
Consejería de los inmuebles reviamente enajenados a aquellas.
La Ley 12/2010, de Presupuestos para 2011, en su disposición adicional
sexta, reproduce el texto de dicho precepto, pero con dos innovaciones: se
refiere a los inmuebles que autorice el Consejo de Gobierno en el año 2011, y
autorizando también la venta a otras empresas privadas o públicas, personas
físicas o jurídicas, sin que la norma revele el motivo de introducir al sector
privado como adquirente, máxime teniendo en cuenta que hablamos de bienes de
dominio público de la Comunidad andaluza.
…Si ya las modificaciones de la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma causan asombro, aún más rechina el hecho de que la autorización por
parte del Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les
atribuye la condición de bienes patrimoniales y resultan alienables sin
necesidad de previa declaración de alienabilidad. Legalmente, como hemos
indicado, precisa la precedente desafectación, y para ello es necesario que
cese previamente el uso para oficinas o servicios públicos. Hay que tener en
cuenta que dichos inmuebles permanecen destinados a oficinas o servicios
administrativos de la Junta de Andalucía o de cualquiera de sus entidades
instrumentales de Derecho Público y, por tanto, no se ha producido en ningún
momento el cambio de uso de esos inmuebles, ni se tienen noticias de que se
vaya a hacer, sino de todo lo contrario.
Para más inri, todo indica que ya está en fase de ejecutarse la enajenación
de los bienes inmuebles -que siguen siendo de dominio público mientras no se
desafecten- mediante la contratación de una empresa de servicios para realizar
dichas ventas y el posible alquiler a empresas privadas, a través de operaciones
conocidas como “Sale and Lease-Back”, una fórmula de financiación típica de las
empresas privadas, consistente en la venta de un activo de la empresa a una
sociedad de Leasing, realizando simultáneamente un contrato de arrendamiento
financiero sobre el bien vendido. Por lo tanto la titularidad del bien se
transmite a la sociedad de Leasing, mientras que la empresa vendedora sólo
mantiene un derecho de uso sobre el mismo.
Pero, “a nuestro entender y tras beber durante años en las diversas fuentes
del Derecho Administrativo”, la Administración de la Junta de Andalucía no es
una empresa privada. Sin embargo, nuestros gobernantes, cegados por el ansia de
dirigir la Administración bajo los principios del nepotismo, la parcialidad y
la subjetividad, en una clara huida del Derecho Administrativo -entiéndase
“reordenación del sector público andaluz”-, se empeñan una y otra vez en usar
el Derecho para fines alejados del interés general.
Parece ser que a la empresa de servicios contratada, o que se va a contratar,
sólo se le autorizará contactar con las empresas que le suministre la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual facilitará incluso los
modelos de contrato. Si así es, ¿para qué se contrata una empresa de servicios?
¿Acaso la Dirección General de Patrimonio no cuenta con personal suficiente
-asesores jurídicos, economistas, etc.- para llevar a buen término una
operación de este tipo? ¿Quién ha realizado hasta ahora la compra de bienes
inmuebles por parte de la Junta de Andalucía?
Lo realmente grave de este asunto es que se está realizando sin ninguna
transparencia, y muy posiblemente la empresa que se contrate podrá cobrar
comisiones por las operaciones de compraventa. Si así fuera, lógicamente, la
Junta de Andalucía recibiría un importe menor del precio de venta porque parte
del mismo iría a parar a las cuentas de la empresa intermediadora, es decir,
habría una pérdida de beneficios para los andaluces, verdaderos dueños de todos
los bienes, que redundaría en la empresa comisionista. Según parece, a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública le parecen insuficientes los
más de 60.000 euros que se le pagará por sus servicios a la empresa que se
contrate.
Lo que está en juego, en resumen, además de la despatrimonialización, y por
si no fuera poco, es una operación millonaria que beneficiará posiblemente a
alguna o algunas empresas privadas, ya veremos si afín o no a nuestros
gobernantes, pero que será ruinosa para los andaluces, como ocurría en la
antigüedad cuando con los monarcas opresores dilapidaban a su antojo los bienes
públicos.
Y es que algunos dirigentes olvidan que el Derecho es el fundamento de los
gobiernos constitucionales, al menos en una sociedad democrática como la
nuestra, y no un instrumento al servicio de los intereses del partido político
de turno y de los de sus allegados.
El hecho de contratar un empresa para la venta de los inmuebles, desde
nuestro punto de vista, es inadmisible: ¿cómo es posible que una empresa
contratada por la Administración de la Junta de Andalucía, que debe cumplir el
contrato en atención a los fines institucionales de carácter público que a
través del mismo se tratan de realizar (art. 1 de la Ley 30/2007 -LCSP-), puede
a su vez atender los fines particulares propios y el de las empresas que
pretenden comprar los inmuebles? No podemos obviar que si están en juego
comisiones por las ventas, habría un claro conflicto entre los intereses
públicos de la Administración y los intereses particulares lucrativos de la
empresa contratada y de las empresas compradoras. Insistimos en que la Junta de
Andalucía cuenta con empleados públicos que podrían realizar esas funciones
perfectamente.
Llegados a este punto, no podemos dejar de plantear las siguientes
preguntas:
1. ¿Por qué se venden bienes de dominio público al margen de las reglas
establecidas en nuestra Constitución? ¿Es, o no, un fraude de Ley, la venta de
bienes de dominio público sin la previa desafectación del uso y posterior
declaración de alienabilidad?
2. ¿Las citadas actuaciones se adecuan al principio de “buena
administración” establecido en nuestro Estatuto de Autonomía? ¿Se trata quizá
de un maquillaje financiero ante una pésima gestión económica y, de paso, de
una operación millonaria para enriquecimiento de alguien en particular?
3. ¿Por qué motivo el Parlamento Andaluz ha autorizado la venta de bienes
de dominio público de forma directa, sin mediar subasta pública, a empresas y
personas privadas?
4. ¿Por qué la Ley 1/2011 deroga tácita y parcialmente lo ordenado en la
Ley 12/2010, para los bienes autorizados en 2010 por el Consejo de Gobierno?
¿Por qué el Consejo de Gobierno adopta un nuevo Acuerdo en 2011 en base a un
precepto tácita y parcialmente derogado por la Ley 1/2011?
5. Si se han vendido sólo cinco bienes del Anexo del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 2010, ¿qué ha pasado con los nueve bienes inmuebles restantes que
ahora han desaparecido del Anexo del nuevo Acuerdo de 2011? ¿Dónde estaba la
urgencia -según el Decreto Ley 5/2010- si sólo se han enajenado cinco bienes?
6. ¿Por qué en el nuevo Acuerdo de 2011 del Consejo de Gobierno aparecen 36
bienes inmuebles que se pretenden vender a empresas privadas, que no aparecían
en el primitivo Acuerdo de 2010?
7. ¿Cuál ha sido el precio de enajenación de los 5 bienes vendidos a la
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., y en qué condiciones? ¿Han sido o
pueden ser revendidos estos bienes por la citada empresa a otras?
8. ¿Cómo y quién establece el precio del alquiler de los bienes vendidos?
¿Qué precio estamos pagando por el alquiler de dichos bienes y en qué medio se
publicita?
9. ¿A qué se debe la falta de transparencia en la venta de los bienes
inmuebles y posterior alquiler? ¿Quién realiza su tasación?
10. ¿Es cierto que en estas operaciones de “Sale and Lease-Back” se ha
previsto que el precio final incluya comisiones a determinadas personas físicas
o jurídicas por la intermediación? ¿Por qué los andaluces hemos de renunciar a
los beneficios que comportarían las comisiones previstas por las ventas que
sólo enriquecerían a la empresa intermediadora?
La Administración de la Junta de Andalucía, con el beneplácito del
legislador andaluz, ha optado sin rubor por la senda de la
despatrimonialización, marginando nuestra Constitución, decisión que no podemos
compartir de ninguna de las maneras. Si a ello añadimos la ausencia de transparencia,
mecanismo que permite evitar la aparición de la corrupción y el fraude, y que
la confianza en el Gobierno andaluz se encuentra bajo mínimos, se convierte en
una obligación exigir la marcha atrás en esta loca carrera. No nos queda más
salida, como ciudadanos y funcionarios comprometidos, que seguir atentos a
estas tropelías y denunciar estas injustificadas prácticas.
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