jueves, 27 de noviembre de 2014

Máxima difusión. Alcorcón anula el nombramiento de la mitad de todos sus funcionarios = Aplicación de la normativa vigente, nada más; en Andalucía, lo que tenemos es otra cosa: ¿Ingeniería jurídica?; lo del Tribunal Supremo = ¿los tentáculos del Régimen andaluz?.

Simple cuestión de legalidad y protección de la Función Pública.



Alcorcón anula el nombramiento de la mitad de todos sus funcionarios 
  • La oposición tenía vicios "groseros y ostensibles", según el Consejo Consultivo. 
  • Un caso de "desviación de poder".

Funcionarios por "cosmética jurídica"

El Ayuntamiento de Alcorcón (170.000 habitantes) ha anulado el nombramiento de la mitad de sus funcionarios, 620 puestos, que trabajaban como personal laboral antes de aprobar una oposición en 2011. 

El gobierno local, del PP, se apoya para ello en un informe vinculante del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que aprecia vicios de nulidad "groseros, graves y ostensibles" en el proceso de funcionarización, hecho por el anterior equipo socialista. La anulación de los 620 nombramientos de funcionarios, más de la mitad de los 1.154 con los que cuenta el Ayuntamiento, comenzará a comunicarse el viernes a los afectados, que volverán a su condición de personal laboral. El informe del Consejo, elaborado tras una consulta del actual equipo de gobierno y fechado el 30 de julio, aprecia "tal cúmulo y reiteración de vicios e irregularidades", que deduce que el Ayuntamiento prescindió de todo procedimiento legal. Aunque el documento anula la norma que aprobó el Consistorio en 2011 para realizar la funcionarización y especifica que los concretos nombramientos que se hayan derivado de ella no tienen por qué ser nulos también, el Ayuntamiento decidió revertir todos los cambios, tras analizar cada caso. El alcalde de Alcorcón, David Pérez, negó ayer que vaya a despedir a estos 620 empleados, aunque no descartó "algún ajuste" de plantilla que, en cualquier caso, será "menor".

 "El PSOE convirtió el proceso en un coladero para que personas sin derecho a adquirir la condición de funcionario lo hicieran. Se les quiso blindar en un procedimiento que fue abusivo, salvaje e irregular".




Un caso de "desviación de poder". 

La funcionarización de 620 empleados realizada por el Ayuntamiento de Alcorcón en 2011 es un "supuesto claro de desviación de poder", asegura el Consejo Consultivo en su informe

Según el órgano, el Consistorio configuró este procedimiento como una fórmula para que el personal laboral accediera a la categoría de funcionario, y no como una vía de promoción interna abierta a los funcionarios que quisieran ascender, como marca la ley. La normativa, dice el informe, exige además que el personal laboral que participe en estos procesos selectivos esté prestando servicios de carácter funcionarial antes de 2007, la fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que es la norma que ampara este tipo de procedimientos. 

El entonces regidor de Alcorcón, el socialista Enrique Cascallana, aseguró ayer: "Fue una decisión política para unificar al máximo la cuestión de los funcionarios, que además suponen un coste inferior a la Administración que el personal laboral". Cascallana negó que, por este procedimiento, empleados temporales se convirtieran en funcionarios, sino que en todos los casos el cambio de condición afectó a personal laboral fijo.

El actual alcalde, David Pérez (PP), criticó que por la "irresponsabilidad" del PSOE "se haya perjudicado a muchos grandes profesionales que trabajan en el Ayuntamiento y que, de no haberse hecho las cosas tan mal, habrían aprobado la oposición y habrían tenido derecho a tener su plaza de funcionario".


Y que están  haciendo  los "psociolistos" en Andalucía, con la colaboración de IU......

Ley del  Enchufísmo = Reordenación del Sector público andaluz.... decirles a los Sres junteros que ni política por "ingeniería jurídica" ni "chanchullos" con pactos "sindicales"; su obligación aplicar la normativa vigente, la Constitución y las leyes; nada más.


Ademas........ ¿Fraude institucional  y juntero  al empleo público avalado por el TS?  = Golpismo Judicial...contra ¿ el orden legal que debería aplicar...?



Tanto la Junta como estos Sres. del TS que han dictado estas "infames" sentencias, obvian lo que dice El Tribunal Constitucional en el Auto 858/1988, de 4 julio, donde afirma que «es evidente que la contratación de personal laboral por la Administración Pública no debe verse sujeta, por imperativo del artículo 14 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) , a las mismas reglas que la contratación entre particulares, pues tal carácter de Administración Pública, es, por sí mismo, factor de diferenciación relevante en atención, precisamente, a otros mandatos constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) y, en todo caso, a mandatos legales justificados por las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la Administración»

¿En el supuesto  de la "Reordenación  del sectior público andaluz, el TS obvia los  precedentes  judiciales? ¿ Empleo público por acceso digital y juntero?. ¿QUE ESTA PASANDO? 



Tribunal Supremo


Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 22 de julio de 2013 (RJ 2013, 7657) (casación 1380/2012 ) insiste: "La denominada relación laboral indefinida no fija es una creación jurisprudencial que surgió a finales del año 1996 para salir al paso de la existencia de irregularidades en la contratación de las Administraciones Públicas que, pese a su ilicitud, no podían determinar la adquisición de la fijeza por el trabajador afectado, pues tal efecto pugna con los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad





Lo que todo el mundo sabe, y nadie aplica.... ¿¿???

La doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo deja bien claras las limitaciones de la legislación laboral cuando se pretende su aplicación sin matices al personal laboral de las Administraciones Públicas en la fase de acceso al puesto. Limitaciones que en este caso afectan y condicionan los efectos posibles del art. 44ET .

El art. 44ET , en caso de que tenga un campo de actuación en el ámbito de las Administraciones Públicas (cosa dudosa a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 20/04/2005 (RJ 2005, 4068) , citada por el actor, y de la Directiva 2001/23/CE (LCEur 2001, 1026) , relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que expresamente dispone en su art. 1.c que no es de aplicación al caso de "La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas"), en caso, decíamos, de que tenga un campo de actuación en el ámbito de las Administraciones Públicas, lo tendrá de manera matizada y moderada por los principios de acceso al empleo público que ya hemos mencionado, y sin que pueda servir de norma de cobertura o "puerta falsa" para permitir un acceso al margen de aquellos principios

......sin que el art. 44ET pueda servir, como se pretende, de excusa o cobertura para eludir las exigencias legales en aplicación del precepto que sólo podemos afirmar que supone un fraude de ley en el sentido del art.6.4 del C.c (LEG 1889, 27) .


Magia judicial ¿¿¿¿?????...




Paciencia y perseverancia, estamos cumpliendo con nuestra obligación como ciudadanos-empleados público, y con nuestro deber;  



.... ahora seguimos recaudando para sufragar el proceso de modificación de estatutos de la Agencia Andaluza de IDEA, esto es importante....Cuando te digan: "Tu no puedes......responde "observa como lo hago"....


Historia sobre El Poder de La Perseverancia





Gracias compañero por el envío, seguimos sumando.

Alcorcón anula el nombramiento de la mitad de todos sus funcionarios

La oposición tenía vicios "groseros y ostensibles", según el Consejo Consultivo

El Ayuntamiento de Alcorcón (170.000 habitantes) ha anulado el nombramiento de la mitad de sus funcionarios, 620 puestos, que trabajaban como personal laboral antes de aprobar una oposición en 2011. El gobierno local, del PP, se apoya para ello en un informe vinculante del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que aprecia vicios de nulidad "groseros, graves y ostensibles" en el proceso de funcionarización, hecho por el anterior equipo socialista.
La anulación de los 620 nombramientos de funcionarios, más de la mitad de los 1.154 con los que cuenta el Ayuntamiento, comenzará a comunicarse el viernes a los afectados, que volverán a su condición de personal laboral. El informe del Consejo, elaborado tras una consulta del actual equipo de gobierno y fechado el 30 de julio, aprecia "tal cúmulo y reiteración de vicios e irregularidades", que deduce que el Ayuntamiento prescindió de todo procedimiento legal.
Aunque el documento anula la norma que aprobó el Consistorio en 2011 para realizar la funcionarización y especifica que los concretos nombramientos que se hayan derivado de ella no tienen por qué ser nulos también, el Ayuntamiento decidió revertir todos los cambios, tras analizar cada caso. El alcalde de Alcorcón, David Pérez, negó ayer que vaya a despedir a estos 620 empleados, aunque no descartó "algún ajuste" de plantilla que, en cualquier caso, será "menor". "El PSOE convirtió el proceso en un coladero para que personas sin derecho a adquirir la condición de funcionario lo hicieran. Se les quiso blindar en un procedimiento que fue abusivo, salvaje e irregular".

En la fase del concurso
, explica el Consejo, "solo se valoraron los servicios prestados en el Ayuntamiento", mientras que en la de oposición "no hubo una verdadera prueba de aptitud, sino un sistema de evaluación sui géneris que responde al trabajo que se desempeña habitualmente"
. En esta segunda evaluación, continúa el informe, había un primer ejercicio práctico y una segunda parte, que podía consistir en la defensa oral del primer ejercicio o del currículum del aspirante. El mérito de los servicios prestados, apunta el Consejo, "no pueden suplir la necesidad de demostrar los conocimientos y la capacidad exigidos".

El Consejo asegura que el proceso se abrió sin haber elaborado antes la oferta pública de empleo (que se publicó finalmente en junio de 2011) y ya "desde el principio" presentaba "dudas" sobre su legalidad. Según consta en el informe, las pruebas de selección, que el órgano tacha de "pseudo oposición", se dividieron en dos partes: la del concurso, en la que los aspirantes hacían valer sus méritos; y la de oposición, en la que se evaluaban los conocimientos. El Ayuntamiento, en su solicitud de opinión al Consejo, había señalado que en la selección solo se tuvieron en cuenta los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcorcón, y no en otras administraciones, y que se incluyeron pruebas como "la defensa curricular o la entrevista con el candidato".
El Consejo asegura que el Ayuntamiento permitió que en las oposiciones participaran aspirantes "que no tenían derecho a ello" porque no reunían los "requisitos esenciales". Señala que las bases que detallaban el acceso a algunos de los puestos —como los del patronato de deportes y los de la universidad popular— ni siquiera puntualizaban que la convocatoria era únicamente para personal laboral fijo, como exige la ley. De esta forma, a las pruebas se presentaron, incluso, 23 empleados temporales, según los cálculos del Ayuntamiento.
La Cámara de Cuentas de la Comunidad ya había señalado varias "anomalías" e "importantes defectos" en el procedimiento, en su informe sobre las cuentas del municipio de 2010, publicado en abril de 2013. Entonces dijo, por ejemplo, que 19 trabajadores habían tomado posesión en dos puestos de trabajo y tres empleados, en otras tres plazas. Apuntó también que se adjudicaron puestos de trabajos correspondientes a tareas que no deberían tener carácter funcionarial. Tras conocer el parecer de la Cámara de Cuentas, el actual equipo de gobierno de Alcorcón solicitó otro informe a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, que también apreció motivos para declarar la nulidad.
El Ayuntamiento acordó el pasado diciembre revisar de oficio la funcionarización de los 620 empleados, que según cálculos del alcalde, cuestan "entre 14 y 16 millones" al municipio. "No se ha hecho por motivos de ahorro, sino por una cuestión de legalidad y de protección de la función pública", afirmó Pérez. Durante el procedimiento, el Consistorio ha recibido más de 2.000 alegaciones. El Consejo, a quien el Consistorio pidió opinión para continuar con la revisión, concluye que los vicios de nulidad son tales que "los numerosos interesados no pueden alegar buena fe o una confianza protegible".

Un caso de "desviación de poder"

La funcionarización de 620 empleados realizada por el Ayuntamiento de Alcorcón en 2011 es un "supuesto claro de desviación de poder", asegura el Consejo Consultivo en su informe.
Según el órgano, el Consistorio configuró este procedimiento como una fórmula para que el personal laboral accediera a la categoría de funcionario, y no como una vía de promoción interna abierta a los funcionarios que quisieran ascender, como marca la ley. La normativa, dice el informe, exige además que el personal laboral que participe en estos procesos selectivos esté prestando servicios de carácter funcionarial antes de 2007, la fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que es la norma que ampara este tipo de procedimientos.
El entonces regidor de Alcorcón, el socialista Enrique Cascallana, aseguró ayer: "Fue una decisión política para unificar al máximo la cuestión de los funcionarios, que además suponen un coste inferior a la Administración que el personal laboral". Cascallana negó que, por este procedimiento, empleados temporales se convirtieran en funcionarios, sino que en todos los casos el cambio de condición afectó a personal laboral fijo.
El actual alcalde, David Pérez (PP), criticó que por la "irresponsabilidad" del PSOE "se haya perjudicado a muchos grandes profesionales que trabajan en el Ayuntamiento y que, de no haberse hecho las cosas tan mal, habrían aprobado la oposición y habrían tenido derecho a tener su plaza de funcionario".

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