TRIBUNALES Publicación en el BOE
- El incumplimiento de la suspensión puede suponer un delito de prevaricación
- Si se produce una resistencia a los requerimientos, también de desobediencia
- La publicidad institucional del 9-N continúa pese a la suspensión.
TRIBUNALES Publicación en el BOE
La suspensión de la consulta independentista entra en vigor para los funcionarios y particulares
El incumplimiento de la suspensión puede suponer un delito de prevaricación
Si se produce una resistencia a los requerimientos, también de desobediencia
La publicidad institucional del 9-N continúa pese a la suspensión
El Boletín Oficial del Estado publica en su edición de hoy
martes sendas disposiciones en las que informa de la admisión a trámite por el
Tribunal Constitucional de los recursos del Gobierno contra la ley de consultas
catalana [lea el recurso en PDF] y contra el decreto de convocatoria
[impugnación en PDF] del referéndum secesionista, y de la consiguiente
suspensión de esas dos normas.
En el caso del decreto, se explicita la suspensión de sus anexos
y también de "las restantes actuaciones de preparación para la
convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella".
La suspensión entró en vigor para el Govern de la Generalitat
desde ayer mismo, en cuanto se produjo la admisión a trámite. Desde la
publicación en el BOE, se hace además extensiva "respecto a cualesquiera
terceros", tal como había solicitado la Abogacía del Estado en sus
recursos.
Esta situación obliga a cualquier autoridad o funcionario
público, que tiene prohibido llevar a cabo cualquier acto que implique un
desarrollo de las disposiciones suspendidas, así como a particulares y
entidades privadas. Está proscrita, por tanto, la emisión de espacios
televisivos o la publicación o difusión de anuncios institucionales destinados
a promocionar el referéndum. Hoy mismo, medios de comunicación catalanes, como
el diario del conde de Godó, La Vanguardia, llevan en sus páginas propaganda
pública de esa cita electoral suspendida.
El Diari Oficial de la Generalitat, en cambio, no publica
ninguna disposición anunciando las resoluciones del Constitucional, pese a que
el Alto Tribunal también lo había acordado.
La suspensión impide asimismo la puesta en marcha de los
registros de participantes previstos en la ley y el decreto o la propuesta y
nombramiento de los sucedáneos de juntas electorales diseñados por el Govern,
actuaciones previstas para esta misma semana.
Si la Abogacía del Estado tiene noticia de cualquier
incumplimiento de la suspensión, debe comunicarlo al Tribunal Constitucional,
que puede adoptar cualquier medida que considere necesaria para preservar su
jurisdicción, incluyendo la declaración de nulidad de todos los actos o
resoluciones que impliquen un desarrollo de las normas suspendidas. Como en
cualquier otro caso, podrá desplegarse la fuerza pública o acudir a medidas
coercitivas.
La autoridad o funcionario público que incumpla la suspensión
podría incurrir en un delito de prevaricación y, si se produce una resistencia
contumaz a los requerimientos personales y reiterados de la fuerza pública,
también de desobediencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...