martes, 30 de septiembre de 2014

La suspensión de la consulta independentista entra en vigor para los funcionarios y particulares; ambos ciudadanos y piezas básicas del Estado....

TRIBUNALES Publicación en el BOE



  • El incumplimiento de la suspensión puede suponer un delito de prevaricación
  • Si se produce una resistencia a los requerimientos, también de desobediencia
  • La publicidad institucional del 9-N continúa pese a la suspensión.



TRIBUNALES Publicación en el BOE

La suspensión de la consulta independentista entra en vigor para los funcionarios y particulares





El Boletín Oficial del Estado publica en su edición de hoy martes sendas disposiciones en las que informa de la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de los recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana [lea el recurso en PDF] y contra el decreto de convocatoria [impugnación en PDF] del referéndum secesionista, y de la consiguiente suspensión de esas dos normas.

En el caso del decreto, se explicita la suspensión de sus anexos y también de "las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella".

La suspensión entró en vigor para el Govern de la Generalitat desde ayer mismo, en cuanto se produjo la admisión a trámite. Desde la publicación en el BOE, se hace además extensiva "respecto a cualesquiera terceros", tal como había solicitado la Abogacía del Estado en sus recursos.

Esta situación obliga a cualquier autoridad o funcionario público, que tiene prohibido llevar a cabo cualquier acto que implique un desarrollo de las disposiciones suspendidas, así como a particulares y entidades privadas. Está proscrita, por tanto, la emisión de espacios televisivos o la publicación o difusión de anuncios institucionales destinados a promocionar el referéndum. Hoy mismo, medios de comunicación catalanes, como el diario del conde de Godó, La Vanguardia, llevan en sus páginas propaganda pública de esa cita electoral suspendida.

El Diari Oficial de la Generalitat, en cambio, no publica ninguna disposición anunciando las resoluciones del Constitucional, pese a que el Alto Tribunal también lo había acordado.

La suspensión impide asimismo la puesta en marcha de los registros de participantes previstos en la ley y el decreto o la propuesta y nombramiento de los sucedáneos de juntas electorales diseñados por el Govern, actuaciones previstas para esta misma semana.

Si la Abogacía del Estado tiene noticia de cualquier incumplimiento de la suspensión, debe comunicarlo al Tribunal Constitucional, que puede adoptar cualquier medida que considere necesaria para preservar su jurisdicción, incluyendo la declaración de nulidad de todos los actos o resoluciones que impliquen un desarrollo de las normas suspendidas. Como en cualquier otro caso, podrá desplegarse la fuerza pública o acudir a medidas coercitivas.


La autoridad o funcionario público que incumpla la suspensión podría incurrir en un delito de prevaricación y, si se produce una resistencia contumaz a los requerimientos personales y reiterados de la fuerza pública, también de desobediencia.

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