sábado, 2 de agosto de 2014

Importante máxima difusión....¿La Junta permite y avala la usurpación de funciones públicas = comisión de delitos? SAF pide la suspensión cautelar de una convocatoria para cubrir un puesto de libre designación en Amaya

El PLD agencializado de Amaya desarrolla potestades públicas



¿Y la Junta permite y avala la usurpación de funciones pública?



http://www.teinteresa.es/andalucia/sevilla/SAF-suspension-convocatoria-designacion-Amaya_0_1184882232.html

SAF pide la suspensión cautelar de una convocatoria para cubrir un puesto de libre designación en Amaya

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Hace 34 minutos - EUROPA PRESS, SEVILLA

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla para pedir la anulación y revocación de la Resolución de 8 de abril de 2014, dictada por el director gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (Amaya), que anuncia convocatoria pública para cubrir el puesto de Coordinador Provincial en Málaga por el sistema de libre designación (PLD).

Además, SAF ha solicitado que se adopte la medida cautelar de suspensión de la Resolución mencionada que señala en la convocatoria que el puesto desempeñará funciones como "seguimiento y realización de las gestiones necesarias para la formalización administrativa y de cobro de expedientes", "dirigir y coordinar los recursos humanos y materiales", "cumplir y hacer cumplir los procedimientos y normativa vigentes", "supervisar, gestionar y dar cuenta de los costes y los ingresos" o "confeccionar previsiones económicas futuras."

El SAF ha advertido de que estas funciones son potestades públicas, "reconocidas incluso por el propio gabinete jurídico de la Junta que en un informe define el control de seguimiento o comprobación de cumplimiento, las tareas organizativas de expedientes y documentos y la tramitación de solicitudes, entre otras, como potestades públicas".

A pesar de ello, la Resolución señala que podrán concurrir como aspirantes al puesto de coordinador, junto con funcionarios del Grupo A1, "personal laboral fijo del Grupo A procedentes de las Consejerías y sus Agencias Administrativas y de régimen especial; o personal fijo de otras agencias de régimen especial o públicas empresariales, pertenecientes al Grupo de Técnicos superiores".

SAF reprocha que la Administración permita la participación en un proceso selectivo reglado para el acceso a un puesto cuyas funciones comportan el ejercicio de potestades públicas 2a personal que no ostenta la condición de funcionario, lo que incumple la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público que reserva a dicho colectivo dichas funciones".

La Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce que los órganos de dirección de la Amaya deben configurar su nombramiento mediante un proceso de libre concurrencia basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito y previa condición de funcionario público. Precisamente el Decreto 104/2011 que aprueba los estatutos de la Amaya ratifica el anterior criterio de cobertura.

SAF recuerda que para el desempeño de las tareas de coordinación a nivel provincial ya existen cargos previstos reglamentariamente y advierte de que las tareas llevadas a cabo como coordinador provincial entraña una situación irreversible, ya que en determinados supuestos se produciría la prescripción de derechos u obligaciones, como en los casos de gestión de gastos e ingresos y de cobro de expedientes.

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