martes, 1 de julio de 2014

El TS condena a la Junta por excluir a un sindicato de las ayudas de la ESPA..

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la Junta por excluir al Sindicato de Policías Municipales de España (SPPME-A) de las ayudas para formación que concede a LA UGT y CCOO en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

A la Junta el Tribunal Supremo le impone las costas judiciales; y estas se pagan con dinero público de todos ¿¿ INADMISIBLE.???


¿ Porque la Junta  "colabora"/subvenciona a sus sindicatos amigos....? 

 ¿Porqué pactó sólo con ellos  la Ley del "Enchufismo", Ley de Reordenación del Sector Público.....¿¿??


Gracias EXPA por el envío y comentario.

Los junteros como siempre, discriminando. Ahora ha sido el Supremo el que restituye a un sindicato no mayoritario la capacidad de recibir ayudas para los cursos de la Escuela de Seguridad Pública  (ESPA).



El TS condena a la Junta por excluir a un sindicato de las ayudas de la ESPA

Andalucía | 23/06/2014 - 21:14h


Sevilla, 23 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la Junta por excluir al Sindicato de Policías Municipales de España (SPPME-A) de las ayudas para formación que concede a LA UGT y CCOO en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

La Sala de lo Contencioso del TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza los cinco motivos de casación de la Junta y confirma un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien dictaminó que el reparto acordado en la ESPA supone una discriminación a favor de las centrales mayoritarias que, a su vez, les ayuda a mejorar su influencia sobre los trabajadores.

Por ello, los tribunales anulan la resolución de la Consejería de Justicia sobre el plan anual de formación de la ESPA para el curso 2013, que limitaba a los sindicatos presentes en el Consejo Rector de la escuela las acciones formativas subvencionadas.

El recurso fue presentado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales en Andalucía (SPPME-A), quien argumentó que se trata de una discriminación hacia otros sindicatos representativos y que, además, las centrales mayoritarias organizan las actividades concertadas "únicamente para sus afiliados".

El TSJA apeló a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según el cual la limitación de subvenciones a unos sindicatos sitúa a los beneficiados "en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios a los trabajadores, lo que puede producir una inducción o presión indirecta para la afiliación a determinados sindicatos".

Al beneficiar a ciertos sindicatos en el orden competitivo entre ellos, se está vulnerando la libertad sindical reconocida en la Constitución, según dicha jurisprudencia.

Ahora, el Supremo dice que "basta la implantación del sindicato en el sector de que se trate para que no pueda ser limitada la acción sindical, aunque la total representatividad del mismo sea diferente a la de los sindicatos que tienen reconocida la condición legal de más representativos".

Según el Supremo, siendo mayor la implantación del sindicato en los cuerpos de Policía Local de Andalucía, su exclusión de las acciones formativas "significa una injustificada limitación de su derecho de libertad sindical".

La Junta denunció en su recurso una infracción de la tutela judicial efectiva por no haber tenido en cuenta una sentencia anterior de la sala de Sevilla, pero según el TS ésta "no era en nada aplicable al actual litigio porque dicha sentencia versaba sobre subvenciones mientras que la actual controversia no tiene nada que ver con la obtención de subvenciones".

También argumentó que la mayor representatividad de los sindicatos mayoritarios era un "criterio objetivo suficiente para descartar la arbitrariedad y la discriminación" y apeló a un error en la valoración de la prueba porque los datos ofrecidos por el sindicato demandante "no permiten sin más considerar que su implantación sea similar a la de los sindicatos más representativos".

Al desestimar todos los motivos de casación de la Junta, la resolución le impone el pago de las costas judiciales.

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