miércoles, 4 de junio de 2014

Importante. Precedente judicial. La Junta indemnizará a un funcionario al que tardó más de un año en incorporar.

El fallo recalca que la administración está vinculada por la ley y obligada a cumplir los plazos que ella misma se impone.

Seguimos sumando, gracias compañero, un precedente que sirve a todos.......




http://www.ideal.es/granada/201406/02/junta-indemnizara-funcionario-tardo-20140602004429.html



La Junta indemnizará a un funcionario al que tardó más de un año en incorporar 
El fallo recalca que la administración está vinculada por la ley y obligada a cumplir los plazos que ella misma se impone

Ramón L. (es un nombre ficticio, el protagonista prefiere mantener el anonimato) conquistó por fin una plaza una plaza de funcionario de la Junta de Andalucía. El futuro resuelto, debió pensar. Pues no fue así. No al menos el futuro más inmediato. La Junta de Andalucía tardó más de un año en incorporarlo a su puesto de trabajo, con el consiguiente perjuicio económico sufrido por este trabajador, al que ahora los tribunales le han dado la razón.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla ha declarado el derecho de este funcionario granadino a que la Consejería de Hacienda y Administración Pública le abone en concepto de indemnización la suma de 19.822 euros por ese retraso en incorporarlo. La clave de la reivindicación del funcionario radica en el decreto que reguló la oferta de empleo público para 2009, que estableció que el proceso de selección debía finalizar antes de 31 de diciembre de 2009.
La administración no cumplió ese plazo y el trabajador, que había superado con éxito las pruebas correspondientes, no adquirió la condición de funcionario hasta el 10 de enero de 2011, algo más de un año después. Ramón L. agotó la preceptiva vía administrativa y, al desestimar la Junta su pretensión, quedó abierta la vía judicial.
A través del despacho Márquez Sánchez y Delgado Abogados, a mediados de 2012 interpuso una demanda contencioso administrativa en los juzgados de Sevilla, al estar allí radicado el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), demanda que ha terminado con éxito para el interesado.
La sentencia establece que se ha producido un perjuicio al administrado por el funcionamiento de la administración, en este caso deficiente, que es perfectamente evaluable, y que cumple con los requisitos legales.



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