jueves, 17 de abril de 2014

IMPORTANTE. MÁXIMA DIFUSIÓN. Max Estrella, de lectura inexcusable; La paradoja del Pato Lucas....; los hechos hablan por sí mismos, DE LO QUE HACE LA JUNTA Y EN QUE CONSISTE ¿su defensa de la legalidad vigente, en sus oficinas y en sede judicial....?

Gracias Max, magnífica pluma naranja.

La paradoja del Pato Lucas

La paradoja del Pato Lucas


  • Los nombramientos como empleados públicos se han producido. Lo dice el TS.  ¿¿?????
  • Que son ilegales, lo dice la ley ya que no se han observado los procedimientos
  • Que eso es delito, lo dice el código penal. Y de eso se deriva además la nulidad. 




La consumación del delito con hechos....personal laboral digital y concesión de subvenciones Públicas, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ver más enlaces bojas....lo que para cualquier profesional de la Función pública es evidente.....salvo claro para la Sra. Aguayo..... a la que la Fiscalía, que pidió 20 años de carcél para Pacheco, no ha denunciado "aún" de oficio y a la que la Junta, protege "en sede judicial"  por haberse inmolado en su día, por los ERE, para proteger a su jefe, el Sr. Griñan




....lo que resulta evidente, por que hasta la fecha todos han mirado para otro lado,  y parafraseando a Max,  "ante la operación de enchufismo más obscena y descarada de la historia de España....."




...pero ya estamos de nuevo en marcha....otro paso al frente.





...contamos contigo....en breve solicitaremos aportaciones; por que esta batalla por la legalidad, la vamos a ganar.....








 Los nombramientos como empleados públicos se han producido. Lo dice el TS.
Que son ilegales, lo dice la ley ya que no se han observado los procedimientos.
Que eso es delito, lo dice el código penal. Y de eso se deriva además la nulidad.

La paradoja del Pato Lucas

  • Martes, 15 Abril 2014 17:23
La paradoja del Pato Lucas
Hablábamos la pasada semana de paradojas y de cómo la doctrina urdida en el Tribunal Supremo —por un juez que no lo es, otra paradoja— para legitimar la colosal, inútil, corrompida y gravosa administración paralela andaluza podría albergar en su interior el gen —o, como diría la Cándida de Guillermo Fesser, el germen, que en este caso tanto da uno como otro— de su destrucción: una paradoja.
Tal doctrina tiene como único fundamento la falaz afirmación de que los 30.000 enchufados ya tenían adquirida la condición de empleados públicos cuando por decreto-ley se les integró en las nuevas agencias de la Junta. O sea, para entendernos, que ya venían enchufados de fábrica.
La doctrina es tan ridícula, tan falsa y tan poco elaborada que más que doctrina Pablo Lucas (su artífice) merece ser llamada doctrina Pato Lucas, fantasía animada.
Al parecer, don Pablo Lucas desconoce lo que las leyes administrativas establecen respecto a la adquisición de la condición de empleado público, cosa, por cierto, feísima en un juez, quiero decir, la ignorancia de la ley; sin embargo, en este caso, disculpable, ya que, como es sabido, don Pablo Lucas no tuvo que superar las duras oposiciones exigibles para ingresar en la carrera. Eso, o algo peor.
Veamos que dice al respecto el Estatuto Básico del Empleado Público:
TÍTULO IV
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 55 Principios rectores
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección…
Y la Ley de la Función Pública de Andalucía:
CAPITULO V
Selección de personal
Artículo 38: Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo, los siguientes datos: a) número y características de las vacantes; b) requisitos exigidos para presentarse a las pruebas; c) sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas y de su calificación; d) programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición; e) baremos de valoración, si es que se trata de oposición o concurso-oposición; f) composición del órgano de selección…

Pues bien, nada de lo dispuesto en esas leyes se ha cumplido en el caso de los 30.000 enchufados. Lo ha dicho hasta la Cámara de Cuentas.
Es un hecho, pues, irrefutable. Quien sostenga lo contrario lo tiene muy fácil: que indique el número del Boletín Oficial en el que fue publicada la convocatoria de acceso.
La pregunta, entonces, es obvia: ¿se puede adquirir la condición de empleado público sin observar las exigencias establecidas por las leyes para ello? Para don Pablo Lucas se ve que sí. Pero claro, eso es porque ignora —pobrecillo— lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el artículo 62.1:
“Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido…”
Y eso nos conduce a la paradoja de la que hablamos — ¿por qué no llamarla, entonces, la paradoja del Pato Lucas?, ¿no es acaso una tortuga la protagonista de la más bella, temprana y pedagógica paradoja?
Sostiene don Pablo Lucas y eso es “levagelio”, jurídicamente hablandoque previamente a la Ley de Reordenación (ley del enchufismo) alguien había otorgado formalmente a esos 30.000 “agencistas” la condición de empleados públicos. Si eso es así, y puesto que lo declara don Pablo Lucas, así debe ser, alguien cometió 30.000 delitos de prevaricación y nombramiento ilegal. Lo dice el Código Penal:
“Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO PRIMERO
De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 405
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
Y si, además, aplicamos el criterio de la Audiencia de Cádiz en el caso Pacheco, también se habrían cometido 30.000 delitos de malversación de caudales públicos.
¡Es lo que tienen las paradojas, que son muy desagradecidas!
Gracias don Pablo Lucas, ni Homer Simpson lo hubiese hecho mejor. Ahora sólo falta identificar a los autores y que respondan ante la justicia. Sólo falta que alguien —tal vez la celosa fiscalía, que pidió 20 años de cárcel para Pacheco— prenda la mecha. Tal vez sea la única forma de hacer saltar por los aires la operación de enchufismo más obscena y descarada de la historia de España. Tal vez sea la única forma de hacer justicia en este país de todos los demonios



Los hechos hablan......Boja 15 de Abril de 2014.

Resolución de 8 de abril de 2014, de la Agencia andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones para la apromoción de festivales Flamencos de pequeños y mediano formato. Núm. 73 página 10 BOJA 15 de abril 2014.1. Disposiciones generales Con sejería de Educac ión, Cultura y Deporte


Orden de 21 de junio de 2011por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.BOJA número 135 de 12/07/2011 1. Disposiciones generales. Consejería de Cultura


1 comentario:

experanza96 dijo...

Muchísimas Gracias compañeros y que sepáis que daré hasta mi último céntimo por ésta causa. Ya está bien de tomaduras de pelo. Si conseguimos vencer esta batalla, vence el "Estado de Derecho" el de las "Leyes" que guían y protegen a una sociedad frente a la ciega y vil ambición de un grupito de listillos.

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