miércoles, 12 de febrero de 2014

Max Estrella. La Junta nos roba.

No se escandalice el lector —cándido o purpúreo, pío o cruel, mas, sin duda, desocupado, pues esto lee— ante tan rotunda y desvergonzada afirmación. No se trata de una ocurrencia mía, lo dice el secretario general de UGT, Cándido Méndez: las irregularidades detectadas por la Cámara de Cuentas en la fiscalización de las subvenciones destinadas a la formación para el empleo, no sólo afectan a la UGT, sino que existe una corresponsabilidad de la Junta. La única diferencia es que, en lugar de irregularidades, forma piadosa e interesada de referirse al fraude, yo prefiero, por aquello del rigor semántico, hablar de robo (acción y efecto de robar; robar: 2. tr. Tomar para sí lo ajeno…). Además, emulo no sólo la consigna de los nacionalistas catalanes, «Espanya ens roba», sino a mi admirada presidenta, Esperanza Desideria, que en su reciente visita al Molt Honorable, ha afirmado que “la financiación de Cataluña es injusta e insuficiente…”; o sea, desapasionadamente, si eso es robar, la Junta nos roba. 


...... aparte de enredar y dejar pasar el tiempo. Deducimos de diversas declaraciones a la prensa que la Junta ha optado por el “procedimiento de revisión de oficio”; o sea, el más beneficioso para salvaguardar los intereses -y el capital defraudado- de su socio y garantizar el futuro del negocio, que de otro modo amenazaría quiebra.

La única pega es que la elección por parte de la Junta de este procedimiento constituye una aberración jurídica, pues el propio artículo que lo regula (artículo 36 de la LGS) dispone que “no procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.” Y resulta que entre dichas causas figuran las siguientes: “b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.,y,c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención…” ¿Y acaso no es eso lo que ha venido haciendo la UGT? 

Así pues, lo que la Junta hace lo prohíbe expresamente la ley. Y, sin embargo, contrariamente, no hace lo que debiera, esto es: incoar procedimiento sancionador, a lo que viene obligada por imperativo legal: El procedimiento (sancionador)se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente...” (artículo 67 de la LGS). Prevaricación por activa y por pasiva; por acción y omisión. O, dicho vulgarmente, dejar la caja abierta, o al cuidado de la cofradía de la ganzúa. 

http://www.porandalucialibre.es/informativa/opinion/propia/item/3395-la-junta-nos-roba

Max Estrela. La Junta nos roba.




La Junta nos roba
No se escandalice el lector —cándido o purpúreo, pío o cruel, mas, sin duda, desocupado, pues esto lee— ante tan rotunda y desvergonzada afirmación. No se trata de una ocurrencia mía, lo dice el secretario general de UGT, Cándido Méndez: las irregularidades detectadas por la Cámara de Cuentas en la fiscalización de las subvenciones destinadas a la formación para el empleo, no sólo afectan a la UGT, sino que existe una corresponsabilidad de la Junta. La única diferencia es que, en lugar de irregularidades, forma piadosa e interesada de referirse al fraude, yo prefiero, por aquello del rigor semántico, hablar de robo (acción y efecto de robar; robar: 2. tr. Tomar para sí lo ajeno…). Además, emulo no sólo la consigna de los nacionalistas catalanes, «Espanya ens roba», sino a mi admirada presidenta, Esperanza Desideria, que en su reciente visita al Molt Honorable, ha afirmado que “la financiación de Cataluña es injusta e insuficiente…”; o sea, desapasionadamente, si eso es robar, la Junta nos roba.
Decía Robert L. Stevenson que numerosas veces, las más crueles mentiras se dicen en silencio. La Junta, que no sólo practica la mentira en todas sus categorías sino que, sin duda alguna, inspiró a Pio Rossi su Léxico de la mentira, miente también (tan bien) en este asunto callando. Miente ocultando, diciendo poco o nada; prevarica por omisión y roba sin manos.

A pesar de que el consejero del ramo —que fue delegado de la UGT en la Universidad de Málaga— habla de “extrema transparencia” o “transparencia perfecta”, todavía no hemos podido enterarnos a ciencia cierta qué tipo de procedimiento ha iniciado la Junta en este affaire; qué es lo que está haciendo, si es que está haciendo algo, aparte de enredar y dejar pasar el tiempo. Deducimos de diversas declaraciones a la prensa que la Junta ha optado por el “procedimiento de revisión de oficio”; o sea, el más beneficioso para salvaguardar los intereses -y el capital defraudado- de su socio y garantizar el futuro del negocio, que de otro modo amenazaría quiebra. Además, este procedimiento entraña un desplazamiento de la responsabilidad; de tal modo que las subvenciones concedidas quedarían anuladas, no por haberlas destinado el beneficiario (UGT) a otros fines ilícitos, sino por haber incurrido el otorgante (la Junta) en infracción del ordenamiento jurídico. Es decir, la UGT quedaría como víctima inocente de la incuria administrativa.
La única pega es que la elección por parte de la Junta de este procedimiento constituye una aberración jurídica, pues el propio artículo que lo regula (artículo 36 de la LGS) dispone  que “no procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.Y resulta que entre dichas causas figuran las siguientes: “b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.,y,c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención…” ¿Y acaso no es eso lo que ha venido haciendo la UGT?
Así pues, lo que la Junta hace lo prohíbe expresamente la ley. Y, sin embargo, contrariamente, no hace lo que debiera, esto es: incoar procedimiento sancionador, a lo que viene obligada por imperativo legal: “El procedimiento (sancionador)se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente...” (artículo 67 de la LGS). Prevaricación por activa y por pasiva; por acción y omisión. O, dicho vulgarmente, dejar la caja abierta, o al cuidado de la cofradía de la ganzúa.

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