jueves, 20 de febrero de 2014

Sentencia Desestimatoria a nuestras pretensiones . Procedimiento TS casación Derechos fundamentales. AMAYA + Articulo de OPINION de Mariano Aguayo

Paciencia y perseverancia, estamos cumpliendo con nuestra obligación como ciudadanos-empleados público, y con nuestro deber,  queda el Tribunal Constitucional. 




Lo que el sentido común no entiende......




Amaya,  una empresa pública convertida en Agencia pública....con todo su personal "laboral privado dedocrático"; sigue siendo una entidad  de derecho público sometida  al derecho privado......el híbrido engendro juntero creado por la junta.....carece de sentido es inviable "empresa pública empresarial -Admon pública", pero el hábito no hace al monje, y los laborales privados, contratados sin proceso selectivo alguno, de forma digital y discrecional,  son personal privado; estas contrataciones irregulares  no es empleo público, por que al  prescindir del procedimiento legalmente establecido para el acceso,  los efectos jurídicos según el derecho administrativo, es la sanción de nulidad de pleno derecho de estas contrataciones.


Magia judicial ¿¿¿¿?????...


Además artículo de opinión. 

La integración en la Administración del personal al servicio de entidades instrumentales privadas a extinguir.Por Mariano Aguayo. Socio director de Aguayo Abogados Por Mariano Aguayo. Socio director de Aguayo Abogados 


La integración en la Administración del personal al servicio de entidades instrumentales privadas a extinguir
MADRID, 30 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS
Con ocasión de las medidas de reordenación y simplificación del Sector Público estatal, autonómico y local se han acentuado los procesos de fusión o extinción de las entidades instrumentales privadas con las que venían operando las distintas Administraciones Públicas, surgiendo la duda de qué ocurre con el personal que presta sus servicios para alguno de esos entes llamados a extinguirse.

Es el caso de la recientemente publicada Orden HAP/1816/2013 (BOE de 9 de octubre de 2013), por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial. Dicha reestructuración obedece a la búsqueda de configurar un sector público estatal presidido por la racionalidad y la eficiencia, carente de duplicidades. Por ello, como consecuencia de las extinciones y fusiones detalladas en los Anexos, se ven afectadas 19 de las 47 fundaciones integrantes del sector fundacional estatal.


El punto 8º del Acuerdo es el que se ocupa de la integración del personal de las fundaciones que se extinguen y se integran en un organismo público, señalando que dicho personal “se incorporará en el organismo con la condición de “a extinguir”, sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público”. Y añade que sólo podrá adquirir tal condición mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los términos previstos en el artículo 103 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Esa previsión de acceso a la condición de empleado público previa superación de un proceso selectivo podría parecer, incluso, una obviedad, toda vez que ese personal, contratado en régimen de Derecho Privado, presta servicios para una entidad de naturaleza también privada por lo que, como cualquier ciudadano interesado en acceder al empleo público, tendría que superar el proceso selectivo correspondiente. Sin embargo, no lo es tanto si contemplamos la solución adoptada por otras normas dictadas en el ámbito autonómico o local que han regulado procesos de reestructuración similares.


Tal es el caso de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, que en su DA 4ª establece que el personal laboral procedente de fundaciones y sociedades extinguidas se integrará, conforme a las normas reguladoras de la “sucesión de empresas” (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores), en las Agencias de la Junta de Andalucía (entidades que sí tienen naturaleza jurídica pública) con la “consideración de personal laboral” de dichas Agencias, es decir, personal laboral al servicio de una Administración Pública (artículos 2 y 8 EBEP). 

Al contrario de lo que sucede en la regulación estatal, se produciría un cambio sustancial en ese personal, que pasaría de prestar sus servicios en una sociedad o fundación pública a hacerlo directamente en una Administración Pública (la Agencia), pero sin que para ese acceso directo se le exija, en cambio, la superación de ningún procedimiento de selección, tal y como sería exigible, en los términos que sí contempla el punto 8º de la Orden HAP/1816/2013. 

Es cierto que la norma sí prevé que el personal que finalmente se integre en la Agencia conforme a las reglas de la sucesión de empresas sólo podrá acceder a la condición de funcionario o personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público; pero también lo es que ya está permitiendo que adquiera la condición de personal laboral al servicio de la Administración Institucional de la Junta de Andalucía (empleado público, en definitiva) sin superar procedimiento alguno, pretiriendo, con ello, los principios básicos de acceso al empleo público, con grave perjuicio no solo para terceros interesados en acceder a la función pública, sino para los que ya accedieron a ella debiendo superar, a tal fin, el preceptivo proceso de selección.

Por ello, aunque sea encomiable que las Administraciones Públicas pretendan el adelgazamiento de sus estructuras con la supresión de entidades instrumentales de naturaleza privada, ello no puede producirse con el sacrificio de los principios constitucionalmente contemplados de acceso a la función pública. De ser así, ni se estaría extinguiendo (siguiendo el fin pretendido) la llamada Administración paralela, ni se estaría racionalizando el sector público, sino que, más bien, se estaría permitiendo que personal contratado en régimen de derecho privado (al servicio de fundaciones, sociedades u otros entes de naturaleza privada) perviviera camuflado o, peor aún, diluido, dentro del organigrama de la propia Administración Pública.


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