martes, 19 de noviembre de 2013

Anulada la supresión de la paga extra a un Funcionario de Justicia.

Por Aguayo agogados.

casa cortada tijera



Anulada la supresión de la paga extra a un Funcionario de Justicia.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla en sentencia del 11 de noviembre pasado, ha declarado contraria a derecho y ha anulado la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de un funcionario de justicia.
La Sentencia parte de la premisa de que para que se pudiera suprimir la paga extraordinaria del personal al servicio de la Administración de Justicia, no bastaba con el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de juliohttp://ow.ly/qVqUp , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sino que era necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se hizo posteriormente mediante la LO 8/2012 ,BOE de 29 de diciembre http://ow.ly/qVraG . Dicha modificación añadió una nueva Disposición Transitoria a la LOPJ (la DT 41ª), que se remitía al contenido del RD-Ley 20/2012.
Sin embargo, concluye que tal modificación se refiere solo a la “forma” en que se acordó la supresión de la paga extraordinaria a los funcionarios públicos, sin que pueda entenderse hecha al “plazo” desde el que desplegaría efectos esa supresión, pues el legislador no dispuso expresamente la aplicación retroactiva de esa norma. Añade que, en todo caso, el artículo 9º de la Constitución proscribe la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Considerando que, en el momento de entrar en vigor dicha norma (al día siguiente de su publicación en el BOE), ya se había devengado el derecho a percibir la paga extra (lo que se había producido el 1 de diciembre anterior), acuerda anular la supresión de la paga extra y reconoce el derecho del funcionario a percibir íntegramente la misma.
Este mismo criterio podría ser de aplicación a otros muchos funcionarios, especialmente a todo el personal de Justicia que contempla la LOPJ, quienes podrían reclamar teniendo en cuenta que no ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años de la Ley General Presupuestaria. Incluso los que se encontraran en la misma situación podrían pedir la extensión de efectos de la sentencia. De ahí su enorme transcendencia, máxime porque la sentencia es firme al no caber recurso contra la misma.

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