sábado, 12 de octubre de 2013

Importante.El Supremo vuelve a avalar la ley del enchufismo de la Junta: ¿Eleva a la categoría de empleados públicos a los "colocados"?...pero si entraron a dedo....

Gracias a todo por seguir ahi....al otro lado; sin desfallecer.....


Empleados públicos protestan contra el 'decretazo' de la Junta en Córdoba. | M. Cubero


Lo que nadie entiende.....





  • El Alto Tribunal eleva a la categoría de empleados públicos a los 'colocados'
  • Se trata de trabajadores del SAE procedentes de la extinta Faffe
  • Los denunciantes dicen que recurrirán ante el Constitucional


El Alto Tribunal eleva a la categoría de empleados públicos a los 'colocados'




Todo el mundo lo ve, pero  no el Supremo...¿¿????


Tribunal Supremo


Prosigue, en el TS la Magia judicial ¿¿¿¿?????





No será que no quieren saber nada...




Defendemos lo evidente......¿que es lo que está pasando?




Sólo nos queda proseguir nuestro tortuoso camino judicial,  en defensa del interés general, ahora  al Tribunal Constitucional...

Paciencia y perseverancia....




Estamos defendiendo con nuestro dinero,  el interés general  de todos los ciudadanos;  la pervivencia de una Administración legítima y constitucional, ni digital ni clientelar, gracias a todos por estar ahi, al otro lado.




 Ver más-----  texto de la Sentencia.

FUNCIONARIOS | Nueva sentencia

El Supremo vuelve a avalar la ley del enchufismo de la Junta

Empleados públicos protestan contra el 'decretazo' de la Junta en Córdoba. | M. Cubero
Empleados públicos protestan contra el 'decretazo' de la Junta en Córdoba. | M. Cubero
  • El Alto Tribunal eleva a la categoría de empleados públicos a los 'colocados'
  • Se trata de trabajadores del SAE procedentes de la extinta Faffe
  • Los denunciantes dicen que recurrirán ante el Constitucional
Nuevo varapalo jurídico para los empleados públicos de la Junta de Andalucía. El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por el Gobierno andaluz contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que paralizaba la integración del personal procedente de la Fundación Pública Andaluza Fondo y Formación y Empleo (Faffe) y Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (Utedlt) en la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, creada al amparo de la polémica Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz, más conocida como ley del enchufismo o decretazo.
El fallo del Alto Tribunal andaluz, conocido en noviembre de 2011, afectaba a la incorporación en el SAE de 1.552 empleados laborales de la Junta y conllevaba que, cautelarmente, el personal de la Faffe y de las Utedlet tuviesen que dejar de prestar servicio de forma automática en dicha agencia. Sin embargo, ahora el Supremo asume los argumentos dados con anterioridad respeto a la integración de los 'enchufados' en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y estima el recurso de la Junta.
El Alto Tribunal considera que el fallo del TSJA "desconoce que el personal cuestionado ya tenía condición de empleado público" antes de que el decreto 96/2011, "en estricto cumplimiento de la Ley 1/2011", dispusiera su integración en el SAE. En este sentido, el Supremo recurre a los artículos 2.1 y 8.2c) de la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleo Público.
El TS sentencia que la Faffe y los Consorcios Utedlt eran "entes de derecho público con personalidad jurídica propia", por lo que su personal, "regidor por el ordenamiento laboral, estaba ya dentro del ámbito de aplicación de este texto legal". Prosigue el fallo del Supremo, al que ha tenido acceso EL MUNDO de Andalucía, que "no es una obviedad" establecer expresamente que ese personal de los entes instrumentales suprimidos e integrados en el SAE solamente podrá pasar a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía o a su personal laboral si supera los correspondientes procesos selectivos".
La sentencia el Supremo descarta que se lesione el principio de igualdad ni el derecho de los estos trabajadores a acceder y permanecer promocionándose profesionalmente en el empleo público. Esta sentencia va en la misma línea que otra de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la primera sobre la que se pronunció el Alto Tribunal.
Concretamente, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casacióninterpuesto por la Junta y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, por la que se aprueban los estatutos de dicha Agencia. En la práctica, dicha sentencia ordenaba, por la vía de derechos fundamentales y de forma cautelar, la integración de 534 trabajadores del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) en la citada Agencia, creada al amparo de la conocida como 'ley del enchufismo' o 'decretazo'.
En el fallo, fechado el 21 de enero, la Sección Séptima del TS sostiene que la sentencia dictada por la sala de Sevilla desconoce que el personal del IAAL «ya tenía condición de empleado público» antes de que el decreto dispusiera su integración en la Agencia de Instituciones Culturales. El Supremo también estimó el recurso de casación planteado por la Junta contra la sentencia del TSJA que anulaba los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
No obstante, fuentes cercanas al caso han explicado que, aunque el TS esté avalando la aplicación de la ley del enchufismo del hoy ex presidente José Antonio Griñán, las asociaciones recurrentes 'Al Andalus' y 'Defiendo mi derecho y la gestión pública' acudirán al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo para hacer valer sus derechos como empleados públicos. Además, los empleados públicos que mantienen con la Junta una lucha desde que se aprobara la citada normativa están a la expectativa de conocer de qué forma se pronuncia el Supremo en las demandas presentadas por la vía ordinaria, pues hasta ahora solo lo ha hecho por aquellas registradas en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...