El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha denunciado ante el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla a varios altos cargos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre ellos el viceconsejero y la secretaria general técnica, por "usurpación de potestades públicas por personal que no ostenta la condición de funcionario de carrera".
Las cosas ocurren por que se permiten....
La legislación vigente en esta materia "establece que las potestades de inspección, control (administrativos y sobre el terreno), sancionadora y subvencionadora son potestades administrativas, que se concretan, entre otras, en la gestión y tramitación de expedientes administrativos, aún a título de simple consulta, ordenación, clasificación o archivo y la realización de los controles administrativos".
SAF denuncia a altos cargos de la
Consejería de Economía por "usurpación de funciones"
El Sindicato
Andaluz de Funcionarios (SAF) ha denunciado ante el Juzgado de Instrucción
número 20 de Sevilla a varios altos cargos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo, entre ellos el viceconsejero y la secretaria
general técnica, por "usurpación de potestades públicas por personal que
no ostenta la condición de funcionario de carrera".
EUROPA PRESS. 08.10.2013 El
Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha denunciado ante el Juzgado de
Instrucción número 20 de Sevilla a varios altos cargos de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre ellos el viceconsejero y la
secretaria general técnica, por "usurpación de potestades públicas por personal que no ostenta
la condición de funcionario de carrera".
Según indica el SAF en
una nota remitida a Europa Press, concretamente, el sindicato parte de un
informe de visita a cursos de formación profesional ocupacional, atribuyéndose
el carácter de inspector por parte de la Administración, y de un oficio de la
jefa de servicio de Gestión de Proyectos, dirigido a las jefaturas de servicio
de Economía Social de las delegaciones provinciales de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por el que se autoriza que "evaluadores
externos" puedan llevar a cabo inspecciones concretas y que por medio de
empresas contratadas puedan recabar información para la evaluación de los
planes de formación.
El sindicato apunta que el personal referido en
ambos documentos "es externo a la Administración Pública, procedente de la
extinta Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (Faffe), ahora
integrada en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y sobre el cual se han
cosechado varias sentencias que evidencian el recurso habitual de dicha
Consejería a encomendar el desempeño de potestades administrativas a Faffe, a
pesar de lo dictado por jueces y de la propia legislación". El SAF aprecia
posibles delitos de prevaricación y usurpación de funciones, regulados en el
Código Penal.
Según el sindicato, los hechos denunciados "podrían ser
constitutivos del delito de malversación de caudales públicos, dada la gran
cantidad de dinero público que se está utilizando de forma indebida e
innecesaria para pagar a la extinta Faffe por desempeñar funciones que
corresponden a funcionarios".
Resulta evidente que las competencias
atribuidas por ley exclusivamente a los funcionarios, con el apoyo de los denunciados,
están siendo desempeñadas por personal ajeno a la función pública, y por tanto
fuera del control presupuestario y de intervención que tantos quebraderos de
cabeza está originando en los últimos tiempos", asevera el sindicato.
SAF
detalla "numerosas sentencias firmes" en su denuncia, entre ellas
algunas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
que señalan que "la encomienda de potestades públicas a personal 'de la
Fundación, que no forma parte de lo que llamamos empleados públicos, es claro
que vulnera el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, (...) excede del contenido legal
que la Fundación puede tener. Y la suficiencia o insuficiencia del personal del
Servicio Andaluz de Empleo no puede constituir motivo admisible para encomendar
determinadas gestiones a costa de sacrificar principios esenciales. (*) Todo
ello con el fin, loable por otra parte, de que los fondos públicos sean
destinados a las finalidades previstas y se disponga de ellos con la máxima
eficiencia para los intereses generales'".
"la junta actúa contra su
normativa"
Para el sindicato, "lo más alarmante es que la Junta de
Andalucía actúa contra su propia normativa, como la Ley 6/1985 de Ordenación de
la Función Pública o el Decreto 2/2001, y contra el informe jurídico vinculante,
emitido por el propio gabinete jurídico de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública y de los criterios jurisprudenciales sentados por los
tribunales".
"Es inadmisible, y por tanto una consecuencia directa de
la nula e ineficaz gestión de la Junta en la cobertura de los puestos de
trabajo reservados a funcionarios de carrera, que pueda servir como excusa para
que personal no funcionario ejerza funciones que implican el ejercicio, de
potestades públicas existiendo en las delegaciones territoriales de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, plazas vacantes de
funcionarios y numerosas plazas cubiertas", asevera el SAF.
Agrega que
"existe siempre al alcance de la Junta una relación de puestos de trabajo
(RPT) que en cualquier momento se puede modificar para ampliar la plantilla
funcionarial de esta Consejería y del SAE, si es necesario, convocar ofertas de
empleo público o la selección de funcionarios interinos, avalada por el Real
Decreto-ley 20/2011 de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y
Financiera, para la corrección del déficit público", que establece que en
2012 "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables".
Por tanto, considera que "es la Junta de Andalucía la única responsable,
dado que dispone de medios para que hubiera existido ese personal, siendo la
limitación de personal un pretexto injustificado".
Asimismo, agrega que la
legislación vigente en esta materia "establece que las potestades de
inspección, control (administrativos y sobre el terreno), sancionadora y
subvencionadora son potestades administrativas, que se concretan, entre otras,
en la gestión y tramitación de expedientes administrativos, aún a título de
simple consulta, ordenación, clasificación o archivo y la realización de los
controles administrativos".
Con ello, la Junta actúa contra su propia normativa, sus propios trabajadores, su propio gabinete jurídico y numerosas sentencias firmes. La denuncia, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalicía(SAFJA) afecta a varios altos cargos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre ellos el Viceconsejero y la Secretaria General Técnica, por usurpación de potestades públicas por personas que no ostentan la condición de funcionario de carrera.
Con base en un informe de visita a cursos de formación profesional ocupacional, en el que la Administración se atribuye el carácter de inspector, y de un oficio de la Jefa de Servicio de Gestión de Proyectos, dirigido a las Jefaturas de Servicio de Economía Social de las Delegaciones Provinciales, se comprobó que se ha autorizado a "evaluadores externos" a que lleven a cabo inspecciones y que por medio de empresas contratadas puedan recabar información para la evaluación de los planes de formación.
El personal referido en ambos documentos es externo a la Administración Pública, procedente de la extinta Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) integrada en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y sobre el cual se han cosechado varias sentencias contra este tipo de encomiendas. Por ello, SAF aprecia posibles delitos de prevaricación y usurpación de funciones, regulados en el Código Penal. Es más, según el Sindicato los hechos denunciados podrían ser constitutivos de malversación de caudales públicos, dada la gran cantidad de dinero público utilizado de forma indebida e innecesaria para pagar a la extinta FAFFE por desempeñar funciones que corresponden a funcionarios.
Es evidente, considera el SAS, que esta irregular delegación de competencias, con el apoyo de los denunciados, se está lleva a cabo fuera del control presupuestario y de intervención que tantos quebraderos de cabeza está originando en los últimos tiempos, en referencia a los modos y maneras utiizados en el caso de los ERE.
SAF detalla numerosas sentencias firmes en su denuncia, entre ellas algunas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que señalan que la encomienda de potestades públicas a personal “de la Fundación, que no forma parte de lo que llamamos empleados públicos, es claro que vulnera el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, (…) excede del contenido legal que la Fundación puede tener. Y la suficiencia o insuficiencia del personal del Servicio Andaluz de Empleo no puede constituir motivo admisible para encomendar determinadas gestiones a costa de sacrificar principios esenciales”.
Lo más alarmante, afirma el Sindicato, es que la Junta de Andalucía actúa contra su propia normativa, como la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública o el Decreto 2/2001, y contra el informe jurídico vinculante, emitido por el gabinete jurídico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de los criterios jurisprudenciales sentados por los Tribunales.
Es inadmisible, continúa el argumento del SAFJA y consecuencia directa de la nula e ineficaz gestión de la Junta en la cobertura de los puestos de trabajo, la excusa de falta de personal. Existe, siempre al alcance de la Junta, una relación de puestos de trabajo (RPT) que en cualquier momento puede modificar para ampliar la plantilla funcionarial, convocar ofertas de empleo público o la selección de interinos, avalada por el Real Decreto-ley 20/2011 de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera. Por tanto, es la Junta de Andalucía la única responsable dado que dispone de medios para que hubiera existido ese personal, siendo la limitación de personal un pretexto injustificado.
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