martes, 29 de octubre de 2013

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del despido de empleados públicos sin una negociación previa

  • Inadmite el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
  • También hubo jubilaciones forzosas, rebajas salariales y cierres de centros públicos
  • CSIF estudia si este fallo se puede aplicar a más administraciones públicas



JUSTICIA Recortes en La Rioja

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del despido de empleados públicos sin una negociación previa



  • Inadmite el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

  • También hubo jubilaciones forzosas, rebajas salariales y cierres de centros públicos

  • CSIF estudia si este fallo se puede aplicar a más administraciones públicas


El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en un acto en La Rioja
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en un acto en La Rioja 




El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que declarónulas las jubilaciones y los despidos forzosos aprobados por su Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2011, recortes que hizo sin negociación alguna con los afectados.
La comunidad alegó ante el Tribunal Superior de Justicia que los ajustes venían impuestos por normas con rango de Ley aprobadas por el Gobierno central, como el Real Decreto 20/2011 "Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público". Sin embargo, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSIF-La Rioja) expuso que se infringió el artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público porque los recortes tenían que haber sido "objeto de negociación previa", un derecho fundamental reconocido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
El Supremo expone que "la única parte que ha presentado dichas alegaciones ha sido la parte recurrida" y que "el único motivo del recurso interpuesto resulta inadmisible por no cumplirse los requisitos exigibles" en los artículos de la Ley Jurisdiccional 88.1 ("no constituye una segunda edición del proceso"), 89.1("ausencia de sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos y no citarse con la debida precisión las normas infringidas") y 93.2.a.
El Gobierno regional, en su exposición de motivos, aseguró que la sentencia aplicó de "forma indebida" los artículos 31 a 46 del Estatuto Básico del Empleado Público, referidos todos al derecho a la negociación colectiva.
Según el Supremo, el recurso "está defectuosamente preparado" porque la denuncia debió invocarse al amparo del artículo 88.1d ("Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate") y no del 88.1.c de la Ley Jurisdiccional ("Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia").

Cierre de centros públicos

Además de los despidos, el Gobierno riojano aprobó amortización de plazas, traslados, rebajas salariales y cierre de centros públicos, como la escuela infantil 'La Cometa', la residencia universitaria 'Santo Domingo' y otros centros de enseñanza de Logroño, Calahorra y Nájera.
"También prohibió prácticamente las contrataciones bajo la modalidad de obra o servicio o acumulación de tareas, en el ámbito del Servicio Riojano de Salud", señala CSIF en un comunicado.
El sindicato de los funcionarios considera el fallo una "victoria" y anuncia que analizará sus implicaciones jurídicas ante su posible aplicación en otras administraciones públicas, donde sus empleados, "desde el comienzo de la crisis, se han visto afectados por recortes unilaterales en sus condiciones de trabajo y por extensión, la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos".

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