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Confiscar a los empleados públicos

la tribuna

Confiscar a los empleados públicos

José I. López González / María Dolores Rego Blanco | Actualizado 29.05.2010 - 01:00

EL reciente Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, viene a reducir en un 5% a partir del 1 de junio de este año la masa salarial del personal al servicio del sector público. El problema que suscita en este punto el citado Real Decreto-Ley es el de los límites del legislador para poder reducir la masa salarial del personal al servicio del sector público; de no existir tales límites el 5% podría ser también el 30% (o cualquier otro porcentaje) si el Gobierno lo estimara conveniente. Por el contrario, el legislador está sujeto a límites jurídicos que la Constitución le impone, más allá de los cuales su decisión es inconstitucional, por confiscatoria y arbitraria, lesionando gravemente el principio de seguridad jurídica, piedra angular de nuestro Estado de Derecho.

La relación jurídica existente entre el funcionario público y la Administración de la que depende se viene explicando en nuestro Derecho como una relación de naturaleza estatutaria: los derechos y obligaciones del funcionario son los que se definen legal y reglamentariamente en cada momento; en consecuencia, la situación jurídica de los funcionarios es modificable por el legislador, por el Gobierno y por la propia Administración, según sus respectivas competencias. Sin embargo, esta facultad de modificación no es absoluta. Por el contrario, tiene como límite en nuestro Derecho el obligado respeto a los derechos adquiridos, por exigencias constitucionales del principio de seguridad jurídica y garantía de los derechos económicos. En este contexto, la pretendida reducción de la masa salarial de los funcionarios públicos plantea graves problemas jurídicos que no es posible desconocer.

Primero. Se trata de una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria, frente a los derechos económicos adquiridos y consolidados por los funcionarios públicos. En el caso de los funcionarios públicos, que podría representar el ámbito de actuación más flexible a la acción del legislador, no es justificable la reducción salarial en el régimen de la relación estatutaria de los funcionarios públicos. No se trata de privación de expectativas, sino de una auténtica privación de derechos adquiridos de naturaleza económica, consolidados por los funcionarios públicos, lo que no puede hacerse constitucionalmente si no es mediante expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social que le sirva de fundamento, sin que sea suficiente la declaración de urgencia justificadora del decreto ley.

Segundo. Es además una privación patrimonial singular y sin compensación alguna. Los afectados por la medida del Gobierno sufren de forma individualizada la privación patrimonial de sus derechos adquiridos de naturaleza económica (retribuciones básicas y complementos retributivos consolidados), por lo que la privación de derechos económicos no puede considerarse una medida de carácter general sobre el régimen jurídico de los empleados públicos. Por el contrario, la medida incide de forma directa en la esfera patrimonial de los derechos adquiridos de cada funcionario y, aunque el colectivo afectado sea muy numeroso, la privación es del todo singular e individualizada.

Por ello la naturaleza expropiatoria de la medida adoptada por el Gobierno vulnera frontalmente el artículo 33.3 de la Constitución: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". El resultado de lo anterior obliga a calificar la reducción salarial impuesta por el Real Decreto Ley 8/2010 como una medida confiscatoria de derechos económicos, que no tiene cabida en nuestro Estado de Derecho

El Gobierno lesiona directamente -sin compensación indemnizatoria- derechos adquiridos de naturaleza económica de los funcionarios y no meras expectativas, por lo que tendrá que asumir el riesgo de un aluvión de reclamaciones y recursos a partir de los actos de aplicación individual (Nómina) del Real Decreto Ley 8/2010, que legitiman al personal afectado para exigir las cantidades de las que se vea privado a partir del próximo mes de junio.

No se nos oculta, sin embargo, como tampoco al Gobierno, que las disfuncionalidades de nuestro Estado de Derecho juegan en este caso -impugnación masiva de los actos de aplicación- a favor del poder que conculca la Constitución, por lo que sería preciso que la sociedad frene la errática acción del actual Gobierno.

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